
La decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluar la exclusión de la candidatura del congresista fujimorista Fernando Rospigliosi por haber sido condenado a 9 meses de prisión suspendida por difamación agravada.
“Siendo la actual situación jurídica de condenado del señor Fernando Rospigliosi Capurro, y estando a que no se ha culminado con el cómputo de votos, y por ende no se ha determinado aún quienes han superado la valla para acceder a la Cámara de Diputados y Senadores, es necesario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, evalúe la condición actual de dicho candidato”, se lee en el escrito remitido al presidente de la institución, Roberto Burneo.
En el documento, Espinoza recuerda que Burneo dijo que el proceso electoral aún está en curso y que afirmó públicamente que “evaluarán todas las incidencias, y que incluso si se tienen que tomar decisiones, así sean las más drásticas, las implementará”.
“Siendo que el Jurado Nacional de Elecciones es el garante de la democracia, y estando a las decisiones que se han adoptado recientemente, en aras del adecuado desarrollo del proceso electoral, pues parte de ello es asegurarse que ningún candidato que ya n o reúna los requisitos, o haya incurrido en algún impedimento, sea proclamado de forma ilegal”, reza el texto.

En su pedido, Delia Espinoza adjunta la sentencia de la jueza suprema Norma Carbajal, que consta de 129 páginas.
Como se recuerda, Carbajal encontró culpable a Rospigliosi del delito de difamación agravada por haber llamado sin pruebas “aliada del terrorismo y las economías ilegales” a la exfiscal de la Nación, así como otros calificado despectivos como tildarla de “desquiciada”.
Antecedente
Cabe precisar que se presentó un pedido en similar sentido, es decir, solicitando la exclusión de Fernando Rospigliosi por haber sido condenando por difamación. Sin embargo, este fue desestimado por el Jurado Electorale Especial de Lima Centro 2.
El argumento central de la resolución del JEE Lima Centro 2 recae en que la condena de nueve meses de prisión suspendida aún no se encontraba notificada. En ese momento solo se conocía el adelanto del fallo realizado por la jueza suprema Norma Carbajal, mientras que la sentencia íntegra fue leída y notificada a las partes el 15 de abril.
Así, el jurado explicó en su resolución: “Advirtiéndose que en el presente caso se ha denunciado la existencia de un adelanto del fallo y no de una sentencia condenatoria, puesto que la misma será leída en su integridad y notificada a las partes el 15 de abril de 2026 a las 15:00 horas, este Jurado Electoral Especial considera que no procede atender las solicitudes para excluir al candidato Fernando Miguel Rospigliosi Capurro”, según el documento.
Asimism, la normativa electoral peruana establece que la exclusión de un candidato solo puede efectuarse hasta un día antes de la votación. En este caso, la fecha límite fue el 11 de abril y, al haberse superado este plazo, el jurado recalcó que “no resulta jurídicamente posible disponer la exclusión del candidato Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, en atención al estricto cumplimiento del cronograma electoral y a la naturaleza preclusiva de los plazos que rigen los procesos electorales”.
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