
Las Municipalidad de Villa El Salvador, San Luis, San Martín de Porres, San Juan de Miraflores, Ate y Rímac no serían competentes para restringir la venta de bebidas alcohólicas desde las 11 p.m., una ordenanza muy común en varios distritos de Lima.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha publicado una serie de resoluciones que declaran como barrera burocrática ilegal a esta restricción.
“La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, acota el Indecopi en una de las resoluciones.

Venta de bebidas alcohólicas hasta las 11 p.m.
Varias municipalidades de Lima han puesto una restricción para la venta de bebidas alcohólicas hasta las 11:00 p.m. Sin embargo, Indecopi ha declarado como barrera ilegal estas medidas en diferentes distritos.
En el caso de la Municipalidad de Villa El Salvador, se encontró una “restricción horaria para la venta o expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas (...) materializada en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito”.
Pero para Indecopi “la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
Esto se repite para las siguientes municipalidades, según las resoluciones que se publicaron en el diario oficial El Peruano:
- San Juan de Miraflores
- San Martín de Porres
- Villa El Salvador
- San Luis
- Rímac
- Ate.

¿Qué facultades sí tienen la municipalidades?
“La restricción horaria para la venta de licor envasado para llevar, sin consumo ni cateo dentro del establecimiento, en el horario de las 8:00 hasta las 23:00 horas, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ordenanza 176, Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac”, señala la barrera burocrática ilegal, según Indecopi.
Es decir, las municipalidades no pueden limitar la venta de alcohol durante un rango horario. Sin embargo, la entida sí especifica que “el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad (...) para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
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