
Una nueva barrera burocráctica ha sido declara como ilegal por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), relacionada a la venta de bebidas alcohólicas.
“Declaran barrera burocrática ilegal la restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para establecimientos con el giro bodega-licorería, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C de la Municipalidad Distrital de San Luis”, señala la resolución en el diario oficial El Peruano.
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¿Qué significa esto? Que la ordenanza de San Luis supondría facultar a esta comuna a que pueda poner una restricción a las bodegas de vender alcohol en envase cerrado hasta las 11:00 p.m., pero esa sería una competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

San Luis no podría limitar el horario para vender alcohol
¿En qué tiene sustento exactamente la decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi?
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“El motivo de la decisión es que la Municipalidad Distrital de San Luis no se encuentra facultada para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas; toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, señala la nueva resolución.
De igual manera, se resalta que la entidad edil, San Luis, generó duplicidad normativa, en tanto normó una materia que ya se encontraba regulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual contravino el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, el cual establece que los gobiernos locales deben evitar la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
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Pero San Luis sí puede fiscalizar
Sin embargo, esto “no implica el desconocimiento de las facultades de la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas”. Como se sabe, estas están establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Sin embargo,este apartado solo señala que la Municipalidad de Lima controla “el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”.
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Indecopi elimina barreras burocráticas ilegales
Como se sabe, el Comando Regional del Indecopi logró que, en el 2024, cinco entidades públicas de Pasco, Madre de Dios, Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali eliminen voluntariamente 197 barreras burocráticas que afectaban a los usuarios, contribuyendo así con la reactivación económica de estas regiones.

“Las barreras fueron eliminadas voluntariamente luego de una labor de sensibilización a funcionarios y servidores públicos de diversas entidades, como la Municipalidad Provincial de Lamas (San Martín) que eliminó 137 barreras burocráticas que perjudicaban la simplificación administrativa y la Municipalidad Distrital de Inambari (Madre de Dios) que eliminó otras 54 barreras”, apuntaron.
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