
Trece años después de su promulgación, el Gobierno de Perú, a través del Ministerio de Salud (MINSA), oficializó el reglamento de la Ley Nº 30102, que obliga a las empresas a implementar medidas de prevención para proteger a los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta solar.
Según el Decreto Supremo Nº 003-2026-SA, las entidades empleadoras públicas y privadas deberán incluir en sus sistemas de seguridad y salud acciones concretas para reducir los riesgos asociados a la exposición solar.
Empresas deberán proteger a los trabajadores expuestos al sol
Aunque ha sido ya implementada por buena parte del sector privado, la norma ahora exige oficialmente la provisión de Equipos de Protección Personal (EPP), como lentes con filtro UV, bloqueadores solares y prendas adecuadas, de acuerdo con la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y las condiciones ambientales.
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Además, se establece la realización de exámenes médicos ocupacionales, incluyendo tamizaje dermatológico y oftalmológico, para detectar posibles lesiones vinculadas a la exposición solar. Si se identifica alguna sospecha durante estos exámenes, se debe derivar al trabajador al especialista correspondiente.

Entre las responsabilidades que la ley fija para los empleadores, se encuentran la identificación de peligros, la evaluación de los niveles de riesgo y la adopción de sistemas de trabajo que minimicen la exposición solar.
Las empresas también deben informar a sus trabajadores sobre los riesgos específicos de la radiación ultravioleta y las medidas adoptadas para su protección.
La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), quienes supervisarán el cumplimiento de las medidas y podrán imponer sanciones en caso de incumplimiento.
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Se exigirá lentes, bloqueadores y ropa adecuada: ¿Para quiénes?
Según el reglamento, los trabajos que podrían verse afectados son aquellos donde los trabajadores están expuestos de manera directa a la radiación ultravioleta solar, especialmente entre las 10:00 y 16:00 horas (o desde las 09:00 en la Sierra).
Algunos ejemplos, según lo que especifica el reglamento, son:
- Trabajadores de construcción y obras públicas.
- Reporteros o periodistas de calle.
- Personal agrícola y ganadero.
- Trabajadores de limpieza pública y jardinería.
- Vigilantes y personal de seguridad en exteriores.
- Trabajadores de transporte que realizan labores fuera de vehículos.
- Operarios en minería a cielo abierto.
- Personal de mantenimiento de infraestructura urbana o rural.
- Docentes y personal educativo que realiza actividades al aire libre.
- Trabajadores municipales en actividades de campo.
La norma también abarca a cualquier trabajador que realice labores bajo exposición directa al sol en los horarios establecidos o cuya actividad implique exposición a la radiación UV en más del 30% de su jornada laboral.
SUNAFIL y SERVIR fiscalizarán el cumplimiento en todo el país
El reglamento también fija plazos claros. Las empresas y demás entidades deberán adecuarse a las disposiciones en un plazo de dos años, contados desde la publicación del decreto. Esto implica que antes de abril de 2028 todas las instituciones deberán contar con protocolos y suministros acordes a la normativa.
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La norma extiende su alcance a los sectores educativo, estatal y municipal. Los colegios deberán informar a los estudiantes sobre los riesgos de la exposición solar y proveer áreas cubiertas o sombra en espacios al aire libre.

Las actividades escolares al sol deberán realizarse fuera del horario de mayor radiación o en espacios protegidos. El Ministerio de Educación establecerá normas de infraestructura para cumplir con estos requisitos.
Por su parte, los gobiernos regionales y locales tienen la responsabilidad de promover campañas de arborización, incorporar la variable de radiación UV en la planificación urbana y realizar campañas de sensibilización y fiscalización en sus jurisdicciones. Además, deberán coordinar con los sectores salud y educación para ejecutar acciones de prevención.
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Por último, el reglamento establece la obligación de fiscalizar y monitorear el cumplimiento de las normas tanto en el ámbito laboral como educativo y comunitario. Las sanciones y procedimientos detallados serán publicados en los próximos seis meses, según lo estipulado en las disposiciones complementarias finales del decreto.
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