El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, con la que buscaba archivar la investigación seguida en su contra por el presunto delito de organización criminal en el caso conocido como “Los Waykis en la Sombra”.
La resolución fue emitida por el juez Richard Concepción Carhuancho, quien concluyó que los hechos atribuidos al investigado sí poseen contenido penal y, por tanto, corresponde que el proceso continúe en el marco de la investigación preparatoria.
La defensa de Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte, había sostenido que la Fiscalía modificó reiteradamente la imputación jurídica sin incorporar hechos nuevos, además de cuestionar que la finalidad atribuida a la presunta organización criminal estuviera vinculada a actividades políticas relacionadas con el partido “Ciudadanos por el Perú”.
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Fiscalía sostiene existencia de organización criminal
Según la imputación fiscal recogida en la resolución judicial, la presunta organización criminal habría operado desde diciembre de 2022 y estaría integrada por funcionarios públicos y particulares que habrían intervenido en el nombramiento de prefectos y subprefectos en diversas regiones del país.
De acuerdo con la tesis del Ministerio Público, el supuesto objetivo de esta estructura era obtener beneficios económicos y políticos mediante el control de cargos públicos, así como recaudar aportes y fichas de afiliación para la inscripción y sostenimiento del partido “Ciudadanos por el Perú”.

Entre las regiones mencionadas en la investigación figuran Lima, Apurímac, Puno, Junín, Ica, Cusco, San Martín y Cajamarca. Además, la Fiscalía sostiene que existieron presuntas influencias en entidades como Provías Descentralizado y el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
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La resolución judicial también precisa que el delito de organización criminal tiene carácter permanente, debido a que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras continúe la actuación de sus integrantes. Bajo ese criterio, el juzgado determinó que corresponde aplicar la Ley 32138, actualmente vigente para este tipo de delitos.

Elemento económico y político
Uno de los principales argumentos de la defensa fue que la finalidad atribuida a la organización era estrictamente política y no económica, por lo que, a su criterio, no se configuraba el delito de organización criminal.
Sin embargo, el juzgado consideró que la investigación fiscal no se centra en la actividad política en sí misma ni en la libertad de asociación, sino en la presunta instrumentalización de funcionarios públicos para obtener aportes económicos y beneficios indebidos a cambio de designaciones en cargos públicos.
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En esa línea, la Procuraduría Pública sostuvo que las propuestas y designaciones de prefectos y subprefectos se habrían realizado siguiendo la voluntad de la presunta organización criminal. El magistrado señaló además que la hipótesis fiscal describe un esquema en el que los funcionarios designados debían recolectar firmas de afiliación y realizar aportes económicos para favorecer los intereses de la presunta organización, lo que configuraría una finalidad ilícita.

Cuestionamiento sobre delito de cohecho
Otro de los puntos analizados en la resolución fue la calificación jurídica vinculada al presunto delito de cohecho atribuido a Jorge Luis Ortiz Marreros, exdirector general de Gobierno Interior.
La defensa alegó que Ortiz Marreros tenía facultades legales para proponer prefectos y designar subprefectos, por lo que no habría incumplido sus funciones al efectuar dichos nombramientos.
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Al respecto, el juez concluyó que el Ministerio Público habría aplicado incorrectamente inicialmente el delito de cohecho pasivo propio. No obstante, precisó que los hechos sí podrían adecuarse al delito de cohecho pasivo impropio, debido a que la imputación señala que se habrían solicitado beneficios económicos y recolección de firmas a cambio de designaciones en cargos públicos.

La resolución añade que la investigación también comprende un presunto “brazo legal” de la organización criminal, el cual habría intentado influir en diligencias relacionadas con el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (EFICCOP), con el objetivo de evitar el avance de las investigaciones.
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Entre los elementos mencionados por la Fiscalía figuran:
- Presuntos aportes económicos para el partido “Ciudadanos por el Perú”.
- Recolección de firmas para la inscripción partidaria.
- Designaciones de prefectos y subprefectos alineados a intereses de la presunta organización.
- Presuntas influencias en entidades públicas.
- Favores vinculados a nombramientos en cargos del Estado.
Juzgado ratifica continuidad del proceso
La resolución también abordó la facultad del Ministerio Público para modificar o adecuar la calificación jurídica durante el desarrollo de la investigación, especialmente frente a cambios normativos relacionados con el delito de organización criminal.
El juez señaló que la Fiscalía puede realizar precisiones o adecuaciones jurídicas mientras respete los hechos imputados y las garantías procesales de los investigados. Asimismo, indicó que los cuestionamientos vinculados a una eventual afectación al derecho de defensa deben ser discutidos mediante otros mecanismos procesales.

Finalmente, el Poder Judicial concluyó que los hechos descritos por la Fiscalía sí podrían encuadrar en figuras penales previstas en el Código Penal, razón por la cual rechazó el pedido de archivo formulado por la defensa de Nicanor Boluarte.
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Con esta decisión, el juzgado declaró infundada la solicitud para archivar el caso “Los Waykis en la Sombra”, por lo que la investigación por presunta organización criminal continuará mientras el Ministerio Público prosigue con las diligencias correspondientes contra los implicados.
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