
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 3 resolvió declarar que no existe mérito para iniciar procedimientos sancionadores contra los candidatos a la Cámara de Diputados Sigrid Bazán y Alejandro Cavero por presunta información falsa en sus declaraciones juradas de hoja de vida para las Elecciones Generales 2026.
La clave de ambas resoluciones reside en la distinción jurídica que hace el tribunal electoral entre los conceptos de “omisión” y “falsedad”.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya había dejado sentado que la omisión se define como la “falta de haber dejado de hacer algo necesario”, mientras que la falsedad implica un delito de “alteración o simulación de la verdad” en documentos.
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Así, el JEE Lima Oeste 3 concluyó que, en ambos casos, se trató de omisiones de información obligatoria que no llegan a ser una declaración falsa, por lo que no corresponde sancionar a los candidatos, sino a efectuar “anotaciones marginales” en las hojas de vida.
En el caso de la candidata de la Alianza Electoral Venceremos, JEE determinó que omitió consignar su experiencia laboral como conductora en Latina Televisión entre los años 2018 y 2020. El área de Fiscalización también advertía supuesta falsificación sobre los estudios de maestría que Bazán llevó. Sin embargo, el JEE precisó que no correspondía una anotación al respecto debido a que la candidata no ostenta el grado académico ni la condición de egresada. En consecuencia, el tribunal dispuso el archivo definitivo de su expediente y autorizó una anotación marginal en su hoja de vida para incorporar la experiencia laboral faltante.
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Por su parte, al candidato Alejandro Cavero también se le señaló de no declarar cargos desempeñados en el sector público y privado. El JEE confirmó que Cavero no incluyó su labor como consultor en Invertir Consultores Asociados S.A.C. durante el 2020, ni su desempeño como técnico del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio entre 2018 y 2019. Al igual que en el caso de Sigrid Bazán, el pleno electoral decidió archivar el proceso y ordenar la corrección de su DJHV mediante una anotación marginal.

Las sanciones por información falsa
Según las normas electorales, por omisiones en las declaraciones de hojas de vida, los candidatos no serán excluidos de la contienda electoral. Sin embargo, sí podrían enfrentar una multa de hasta 10 UIT (55 mil soles) y una investigación en el Ministerio Público si se comprueba que consignaron información falsa.
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En esa situación, según informes de fiscalización, se encontrarían otros candidatos como Alfonso López Chau, Mario Vizcarra, Enrique Valderrama y Carlos Jaico.
Alfonso López Chau, de acuerdo con el informe, no consignó en su hoja de vida su papel como fundador y accionista de Centro Médico Gestión & Salud S.A.C.. En el documento presentado en diciembre pasado, el candidato indicó no tener información relevante que declarar en ese rubro.
El área de Fiscalización del JEE Lima Centro 1 también señaló a Mario Vizcarra (Perú Primero) por omitir en su hoja de vida la titularidad de 500 acciones de la empresa CYM VIZCARRA S.A.C.. El JEE dispuso la apertura de un procedimiento sancionador por la presunta consignación de información falsa y notificó al partido político para que presente descargos en el plazo estipulado.
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Respecto al candidato presidencial aprista Enrique Valderrama, el informe establece que, pese a declarar su participación en la empresa PS INNOVA SAC, Sunarp identificó que también es socio de Centro de Capacitación y Soluciones Integrales S.A.C., compañía que cuenta con 1.000 acciones y que no fue mencionada en la declaración de vida.
El JEE también revisó la DJHV de Carlos Jaico (Perú Moderno), constatando que consignó su participación en Centrum Iustitia Abogados S.A.C. y Alpaxor S.A.C., pero omitió señalar su condición de accionista en Carlos Jaico & Abogados Consultores S.A.C. (25.000 acciones) y Jaico & Herrero Consulting Group S.R.L. (500 participaciones), así como su rol en Centrum Iustitia Abogados Consultores S.R.L. con 1.900 participaciones.
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