Gratificación y CTS para los CAS en marcha: Se promulga máximo el 14 de abril

El presidente José María Balcázar confirmó que sí promulgará la Ley que da ‘grati’ y CTS a los trabajadores CAS. En el reglamento verán la fórmula para aplicarla

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José María Balcázar, presidente del Perú
Balcázar confirmó que promulgará la Ley que dará gratificación y CTS a los CAS. ¿Hasta cuándo tiene tiempo? - Crédito Presidencia

La autógrafa de la Ley que da gratificación y CTS a los trabajadores CAS ya está en manos del presidente José María Balcázar, quien ayer se comprometió a promulgar la Ley y no observarla.

Esto, a pesar de que el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, y otras entidades privadas estaban en desacuerdo con tal medida, por no tener sustento técnico suficiente y suponer un costo fiscal alto para implementarla.

A pesar de eso, a través de las redes sociales de la Presidencia de la República se difundió el anuncio de Balcázar, quien señaló también que en el reglamento verían de agregar las medidas necesarias para su adecuada implementación. Ahora, solo queda primero que se promulgue la norma: la autógrafa firmada y enviada al Ejecutivo revela que la fecha máxima para hacerlo es el martes 14 de abril, fecha que ya había calculado Infobae Perú.

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Balcázar aprobará norma que beneficiará con gratificaciones y CTS al régimen CAS. (Foto: X/@Presidencia de la República)
Balcázar aprobará norma que beneficiará con gratificaciones y CTS al régimen CAS. (Foto: X/@Presidencia de la República)

Balcázar promulgará Ley de grati y CTS para los CAS

El presidente José María Balcázar se reunió en Palacio de Gobierno con el congresista Guido Bellido y representantes de los trabajadores CAS de instituciones públicas, con quienes abordó sus principales preocupaciones y requerimientos en torno a sus derechos laborales. Lo principal: la promulgación de la Ley que otorga gratificaciones y CTS a los CAS.

“El mandatario expresó su compromiso de promulgar la autógrafa de ley que reconoce gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores CAS.

Asimismo, mencionó que, en el reglamento de la norma, se verá la incorporación de algunas disposiciones para su adecuada implementación y financiamiento”, confirmó la cuenta de Facebook de la Presidencia del Perú.

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Trabajadores CAS toman Plaza Francia para exigir gratificación y CTS, dictamen clave sigue sin votarse| Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación
Ni los CAS ni los profesores tienen asegurados las medidas que les darían mayor aportes económicos. - Crédito Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación

El texto de la autógrafa

Hay dos grandes cambios al Contrato Administrativo de Servicios, con esta Ley: el pago de dos derechos que no estaba contemplados antes.

  • Los CAS recibirán gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual
  • También se les pagará la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. “El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad”, se aclara.

Sin embargo, hay otro cambio que ha pasado desapercibido, y es el que regula los plazos del contrato CAS (valga la redundancia). Ahora, los contratos a plazos determinados solo podrán ser hasta de un año, y solo el año en curso. Esto podrá renovarse hasta por cinco años, en total.

Captura del BCRP de Julio Velarde
Julio Velarde señaló que el Gobierno debería observar las leyes y bloquearlas por su impacto en el Tesoro público. - Crédito Captura del BCRP

Sin embargo, luego de pasado ese periodo no pasará automáticamente a considerar indeterminado, sino que el plazo que se exceda se considerará nulo.

En ese caso, "el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado.

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