
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inaplicable la inhabilitación que abusivamente le impuso el Congreso a la fiscal suprema Zoraida Ávalos por haber suspendido la investigación preliminar contra expresidente Pedro Castillo hasta que acabe su mandato.
Como se recuerda, el Pleno del Congreso inhabilitó por 5 años a Ávalos al no estar de acuerdo con que haya abierto e inmediatamente congelado la investigación contra Castillo por presunta corrupción, pese a que esta decisión se basó en la postura institucional que tenía el Ministerio Público de que un presidente en funciones no podía ser investigado (artículo 117 de la Constitución).
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En primera instancia, la Tercera Sala Constitucional de Lima le dio la razón a la exfiscal de la Nación, declaró inaplicable la inhabilitación y ordenó su inmediata reposición como fiscal suprema titular. El Congreso apeló; sin embargo, esto no evitó el retorno de la magistrada porque ya se había ordenado la ejecución inmediata del fallo.
Ahora, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente ratificó el fallo, por lo que la restitución de Zoraida Ávalos en el Ministerio Público hoy ya es definitiva.
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Los fundamentos
Uno de los argumentos que los jueces supremos mencionan como evidencia de que Ávalos no infringió nada es la sentencia del Tribunal Constitucional que fijó límites a la investigación contra presidentes en funciones (caso Dina Boluarte). En dicho fallo se estableció que el fiscal de la Nación solo puede hacer determinadas diligencias y luego debe suspender la investigación hasta el final del mandato del jefe de Estado investigado.
“(...) que ello haya sido así habla de la coincidencia del comportamiento de la amparista (Zoraida Ávalos) con una interpretación razonable de la norma (artículo 117 de la Constitución), por lo que sería paradoja inaceptable que se pretenda sancionar a quien concurre con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional”, se lee en la sentencia de la Corte Suprema.
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Los jueces supremos también hacen un apartado especial de la independencia judicial, un principio que vulneró el Congreso al sancionar a Zoraida Ávalos por “por la interpretación que realiza de un dispositivo legal, más aún si este es impreciso y tiene que dotársele de un contenido”. Incluso, se menciona que anteriores fiscales de la Nación no iniciaban investigaciones contra presidentes en funciones “porque las posibilidades interpretativas podían llevarlos a ese razonamiento” de que un jefe de Estado no puede ser investigado durante su mandato.

Así, en el caso de Ávalos, concluyen los jueces supremos, su decisión de abrir investigación contra Pedro Castillo y suspenderla inmediatamente “no fue arbitraria”, sino que “estaba sostenida por una práctica histórica de decisiones que se habían dado antes y, con algunos matices, encuentra respaldo en el fallo del Tribunal Constitucional”.
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“Puede discreparse o coincidirse con las conclusiones a las que arribó la fiscal demandante, pero eso no puede originar sanción alguna porque seguir ese camino solo significaría terminar con la independencia judicial y supeditar los fallos de los jueces (y los fiscales) a los comportamientos o intereses políticos”, asevera la Sala Suprema.
El fallo culmina haciendo un llamado a rechazar “la intromisión del órgano político en competencias que no tiene y cuya única consecuencia es la clausura del Estado de Derecho”. Eso es lo debe, dicen los jueces supremos, hacer “un país que proclama el respeto a los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.
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La sentencia es suscrita por los jueces supremos Carlos Calderón Puertas, Gabino Espinoza Ortiz, Elvira Álvarez Olazabal y Luis Gutiérrez Remón. Hubieron dos votos de los jueces supremos Elizabeth Grossman Casas y Juan José Linares San Romáon por declarar nula la sentencia de primera instancia y ordenar un nuevo pronunciamiento.
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