
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió conceder la apelación presentada por Guillermo Aliaga, vocal titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, y revocó la sanción que le había sido impuesta por supuesta infracción a la neutralidad electoral, tras su participación en un mitin del Partido Democrático Somos Perú durante el periodo de campaña de las Elecciones Generales 2026.
El funcionario fue sancionado por el Jurado Electoral Especial del Santa (JEE), al considerar que su presencia y discurso en el evento proselitista realizado en Chimbote el 9 de noviembre de 2025 vulneró el principio de neutralidad exigido a los funcionarios públicos durante procesos electorales. En el expediente constan videos y fotografías donde se le observa el estrado, vistiendo una camisa con el símbolo del partido y pronunciando un discurso que, según el JEE, favorecía abiertamente a la organización política y a sus candidatos.
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“Les traigo el saludo de Patricia (...), una mujer que cree en Juan Carlos Morillo, como lo hace el partido Democrático Somos Perú. Desde el senado nos comprometeremos a ser posible un mejor Perú, un mejor Áncash”, expresó entonces.
El JEE argumentó que estos hechos constituían un acto de proselitismo y propaganda electoral prohibido, de acuerdo con el inciso 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado en 2025, y el literal b del artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, remitió los antecedentes al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y al Consejo de Minería para que actuaran conforme a sus competencias.

Aliaga, al presentar su apelación, argumentó que su presencia en el evento fue a título personala, fuera del horario laboral y sin invocar su cargo como autoridad pública. Sostuvo que la normativa solo sanciona actos realizados en ejercicio de funciones o cuando se utiliza la investidura para influir en el voto, lo que no ocurrió en su caso. Además, cuestionó la suficiencia y autenticidad de las pruebas, señalando que provenían de redes sociales y no contaban con peritaje técnico. Alegó la vulneración a su derecho constitucional de participación política y libertad de expresión, y sostuvo que la afiliación política de un funcionario no constituye una infracción por sí misma.
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¿Por qué se revocó la infracción contra Guillermo Aliaga?
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones examinó el recurso en audiencia pública virtual el 28 de enero de 2026 y, tras analizar la normativa aplicable y las pruebas presentadas, estableció que no se verificaron los elementos exigidos para configurar la infracción. El JNE precisó que, según el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, para que se configure una infracción por falta de neutralidad es indispensable que la autoridad pública actúe dentro de una actividad oficial o invoque su condición para intentar influir en la intención de voto.
De acuerdo con la resolución, Aliaga no invocó su condición de autoridad ni hizo referencia a sus funciones en el Consejo de Minería durante el mitin, ni utilizó su cargo para reforzar su discurso. El Pleno del JNE enfatizó que la potestad sancionadora del Estado se rige por el principio de tipicidad, que exige que solo se sancionen conductas expresamente definidas por la ley, y que la interpretación de las normas sancionadoras no puede ser extensiva ni por analogía.
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Por estos motivos, el JNE resolvió declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución sancionadora, estableciendo que Guillermo Aliaga no incurrió en infracción de neutralidad electoral, pues su conducta no encajó en ninguno de los supuestos sancionables previstos en la normativa vigente. En consecuencia, el expediente fue remitido nuevamente al Jurado Electoral Especial del Santa para continuar con el trámite respectivo.
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