
El Jurado Electoral Especial del Santa determinó que Guillermo Aliaga Pajares, vocal titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas (Minem), incurrió en infracción de neutralidad electoral al participar en un evento proselitista del Partido Democrático Somos Perú. La resolución se basó en pruebas audiovisuales y documentales que acreditaron la presencia activa del funcionario en la actividad política.
El expediente señala que el excongresista asistió y tomó la palabra durante la presentación oficial de candidatos a diputados y senadores de su agrupación. Entre las pruebas figuran videos y fotografías difundidas en redes sociales, donde se observa al funcionario vistiendo una camisa con el símbolo del partido y participando en el estrado junto a otros candidatos.
“Les traigo el saludo de Patricia (…), una mujer que cree en Juan Carlos Morillo como lo hace el partido democrático Somos Perú. Desde el senado nos comprometemos a ser posible un mejor Perú, un mejor Áncash“, se le oye decir. Sus palabras y el uso de símbolos del partido fueron considerados actos de proselitismo político y propaganda electoral, orientados a favorecer a la organización política y a sus postulantes, en contravención de las normas de neutralidad electoral.
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La Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral establecen que toda autoridad pública debe actuar con imparcialidad política durante los procesos electorales, prohibiendo cualquier acto que favorezca o perjudique a partidos o candidatos. El artículo 33 del Reglamento precisa que la infracción puede configurarse tanto en actividades oficiales como en actos en los que el funcionario invoque su condición de autoridad para influir en la intención de voto, incluso fuera del horario laboral.

En su defensa, Aliaga argumentó que su presencia en el evento fue a título personal, fuera del horario laboral y sin representar a la entidad pública. Sostuvo que la neutralidad solo es exigible cuando el servidor actúa en ejercicio de sus funciones o aprovechando su posición, y cuestionó la validez de las pruebas audiovisuales por falta de autenticación y peritaje técnico. Además, señaló que la afiliación política de un funcionario no constituye, por sí sola, una infracción electoral.
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No obstante, el Jurado desestimó estos argumentos, señalando que la condición de autoridad pública no se interrumpe fuera del horario laboral y que la normativa prohíbe expresamente cualquier acto que favorezca a una organización política, independientemente del momento en que se realice.
Además, consideró que la evidencia audiovisual era suficiente y que el propio Aliaga reconoció su participación en el evento, lo que hacía innecesario un peritaje adicional. Respecto a la afiliación política, se precisó que la infracción no se deriva de la militancia, sino del uso de la condición de autoridad para favorecer a un partido en un acto proselitista.
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