
Los trabajadores peruanos ya podrán escoger recibir su sueldos y pago de haberes a través de las billeteras digitales, como Yape, que facilitan el rápido acceso a estos montos.
Así, se modifica el artículo 18 y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago, en los términos siguientes:
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“Artículo 18.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), los trabajadores tendrán derecho a elegir aquella donde se efectuará el pago de la remuneración".

Trabajadores podrán escoger cómo recibir su sueldo
Así, la norma detalla cuáles son la reglas para que el trabajador, privado o público, pueda solicitar el pago de su sueldo por Yape.
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Al inicio de la relación laboral el trabajador podrá comunicará al empleador, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.
Sin embargo, vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
¿Y los que ya están trabajando podrán cambiar su entidad donde reciben sueldos? Sí. “Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y la indicación del número de cuenta”, aclara la norma.
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Podrán sancionar si no permiten pago por Yape
Asimismo, cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, se considera infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806.
“El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente, o mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación”, añade la norma.
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Sin embargo, en los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador. Es decir, no sería necesaria la boleta de pago firmada por el trabajador cuando este reciba su dinero por Yape o billeteras digitales.
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