
La Comisión de Dumping, Subvenciones y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y mezclas con más del 50% de biodiésel (B50) originarias de Estados Unidos.
La decisión, formalizada en la Resolución N° 273-2025/CDB-INDECOPI, llega tras la solicitud de Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A. Estas empresas buscan evitar que se eliminen las medidas impuestas desde 2010, renovadas en 2017 y 2020, que buscan contrarrestar el impacto de los subsidios otorgados por el gobierno estadounidense.
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Indecopi prorroga por cinco años medidas contra subsidios al biodiésel estadounidense
El origen de estos derechos compensatorios se remonta a diciembre de 2009. En ese momento, Perú adoptó una resolución provisional que estableció un gravamen sobre el biodiésel estadounidense, como respuesta a los subsidios otorgados por el gobierno de Estados Unidos a sus exportadores.
Estas medidas se impusieron inicialmente para contrarrestar los efectos de los subsidios que otorga el gobierno estadounidense a través de un sistema de créditos fiscales establecido por la “Ley de Creación de Empleo” de 2004, promulgada durante la presidencia de George W. Bush, y renovado por los gobiernos sucesivos.
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A lo largo de los años, el Indecopi revisó y prorrogó la vigencia de los derechos en múltiples oportunidades, en función de los resultados de procedimientos técnicos y revisiones periódicas. La permanencia de estos subsidios, y la disputa en torno a su impacto, continuaba siendo materia de análisis en 2025.
Perú mantiene barreras comerciales al biodiésel B100 y B50, ¿Por qué?
La reciente decisión de la Comisión de Dumping, Subvenciones y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias se enmarca en un procedimiento de “sunset review” o examen por expiración de medidas.
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Este proceso, previsto en la normativa nacional y en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se activó para examinar si la eliminación de los derechos compensatorios podría dar lugar a la repetición de las subvenciones y del daño a la rama de producción nacional.
Tras evaluar el expediente N° 034-2024/CDB y el Informe N° 119-2025/CDB-INDECOPI, la Comisión concluyó que persiste la probabilidad de que se repitan prácticas de subvención y daños a la industria peruana si se levantan las medidas.
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SUNAT se encargará de verificar el ingreso del biodiésel
Por este motivo, el INDECOPI decidió mantener la vigencia de los derechos compensatorios por un plazo adicional de cinco años, contados a partir del 23 de agosto de 2025, fecha de vencimiento de la última prórroga dispuesta en 2020.
La resolución también establece la notificación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), así como la publicación oficial en El Peruano y en el portal institucional del Indecopi, en cumplimiento de la normativa vigente.
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El mecanismo de derechos compensatorios constituye una herramienta de defensa comercial empleada por el Estado peruano para equilibrar las condiciones del mercado local frente a productos extranjeros que reciben subsidios en sus países de origen.

Industria peruana recibe respaldo ante presiones del biodiésel de EEUU
Durante la evaluación previa al sunset review, se identificó que Heaven Petroleum y Axxion Green tuvieron márgenes negativos y una reducción en su participación de mercado, mientras que el precio hipotético del biodiésel estadounidense habría sido, en promedio, un 29,2% inferior al precio local.
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En este caso, la medida apunta a proteger la competitividad de la industria nacional de biodiésel, ante los efectos de los subsidios otorgados por Estados Unidos a sus productores y exportadores.
La comisión responsable estuvo integrada por Gonzalo Martín Paredes Angulo, quien presidió la sesión, junto a Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el diario oficial.
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