
La transparencia y la integridad de los candidatos presidenciales se han convertido en temas centrales en el proceso electoral peruano de 2026, donde la evaluación de antecedentes penales y las tachas ciudadanas cobran un rol protagónico. Este escenario revela tanto desafíos normativos como una creciente exigencia social sobre quienes aspiran a cargos públicos.
El especialista en derecho electoral José Tello advierte que la presencia de postulantes con sentencias condenatorias en sus hojas de vida no solo pone a prueba la eficacia de las leyes, sino también la responsabilidad de los partidos y de los ciudadanos en la selección de sus representantes.
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En la etapa final del proceso, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) conserva la facultad de excluir a cualquier candidato hasta un día antes de la elección si detecta sentencias condenatorias no declaradas o información falsa en la declaración jurada. En conversación con Andina, el especialista señaló que las resoluciones pueden ser apeladas, aunque la exclusión puede ejecutarse en el límite del plazo, lo que otorga al órgano electoral un papel decisivo en la fiscalización de los comicios.

Fiscalización y tachas ciudadanas
El periodo de tachas ciudadanas, de tres días tras la admisión de una candidatura, habilita a cualquier elector a impugnar la postulación de aspirantes cuya idoneidad resulte cuestionable. “Están declarando porque saben que, si no lo hacen, tienen una causal de exclusión”, explicó Tello, destacando la presión normativa que obliga a los candidatos a informar sobre sus antecedentes penales. Sin embargo, la sola declaración no impide que la ciudadanía promueva una depuración de la oferta electoral.
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La Ley N.º 30717 establece impedimentos para quienes han sido condenados por delitos como el peculado, lo que constituye una “muerte política”, según el especialista. “No importa si la persona está rehabilitada o cuántos años hayan pasado desde la comisión del delito”, precisó Tello. Además, explicó que una sentencia del Tribunal Constitucional en 2022 exceptúa únicamente los casos de terrorismo y apología al terrorismo —siempre que exista rehabilitación—, mientras que la restricción se mantiene para el resto de delitos. “Es una sentencia clara y mandatoria. El efecto de esa decisión se limita exclusivamente al caso de terrorismo y apología al terrorismo, no a los otros supuestos”, puntualizó.
El diseño de la legislación y el accionar de los órganos electorales no garantizan por sí solos la calidad del liderazgo político. Para Tello, la presencia de candidatos con antecedentes penales refleja la baja exigencia del electorado: “Si el partido supiera que el peruano es exigente y reacio a votar por estas personas, no las llevaría. No somos exigentes y hay una autocrítica que hacer”. El fortalecimiento del sistema requiere una ciudadanía consciente y activa, que priorice la integridad al elegir a sus representantes.
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Responsabilidad ciudadana
El especialista subrayó que la honestidad es la principal demanda social hacia los futuros gobernantes: “No vamos a tener un eventual presidente o presidenta gobernando con un Congreso integrado por personas que tienen antecedentes o que no reúnen las calificaciones éticas y morales que hoy exige la población, que busca un nivel de integridad”, afirmó Tello. Esta expectativa colectiva pone el énfasis en la autocrítica ciudadana y en el papel fundamental de cada votante para depurar la representación política: “Se busca integridad y eso nos devuelve a la actitud que tengamos como ciudadanos cuando vayamos a votar”.
Jurado Nacional de Elecciones, Ley N.º 30717 y Tribunal Constitucional son actores clave en la fiscalización y regulación del proceso, pero el verdadero cambio depende de una ciudadanía consciente y participativa. La depuración de la oferta política y la mejora en la calidad del liderazgo solo serán posibles si la sociedad exige y prioriza la ética en la selección de sus representantes.
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