
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo histórico al reconocer jurídicamente la maternidad subrogada en un caso concreto y ordenar la rectificación del apellido materno de una menor nacida mediante esta técnica. El órgano constitucional señaló que la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) vulneró el derecho a la identidad de la niña y su interés superior, por lo que dispuso corregir de inmediato la filiación.
La sentencia, correspondiente al expediente N.º 01367-2019-PA/TC, sienta un precedente relevante en el país y abre el debate sobre la urgencia de regular las técnicas de reproducción asistida.
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Reconocimiento de filiación y corregida inscripción
El fallo del TC declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por una pareja, luego de que Reniec negara inscribir a la menor como hija de la madre intencional.
Según el pronunciamiento, la filiación debe evaluarse considerando la voluntad procreacional y el bienestar del hijo, especialmente debido al vacío normativo existente.
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El máximo intérprete de la Constitución ordenó rectificar el apellido materno de la niña “de manera inmediata”, estableciendo que mantener la filiación previa vulneraba su identidad y realidad afectiva.
La decisión fue adoptada por mayoría, con cuatro votos a favor. Algunos magistrados emitieron votos singulares y fundamentos de voto en los que expresaron preocupaciones éticas y jurídicas sobre la gestación subrogada y sus límites, pero coincidieron en que el caso debía resolverse priorizando los derechos de la menor.
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Vacío legal
En su sentencia, el TC exhortó expresamente al Congreso de la República a legislar sobre técnicas de reproducción asistida, incluida la maternidad subrogada, a fin de evitar que nuevos casos sean judicializados y queden en incertidumbre jurídica.
El colegiado advirtió que la normativa vigente no contempla adecuadamente estos procedimientos y que esa omisión afecta a los niños y familias involucradas.
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Aunque la sentencia no legaliza la maternidad subrogada de manera general, sí reconoce sus efectos jurídicos en un caso específico, marcando un punto de inflexión en la jurisprudencia sobre filiación e identidad.

Proyecto busca prohibirla
El fallo se da en medio del debate político sobre la regulación —o prohibición— de esta práctica.
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En noviembre, la congresista Milagros Jáuregui (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley N.º 13073/2025-CR, que propone prohibir toda modalidad de maternidad subrogada y anular cualquier contrato relacionado, argumentando riesgos de explotación de mujeres y compra-venta de bebés.
La iniciativa legislativa también plantea sanciones económicas de entre 120 y 190 UIT a personas o empresas que promuevan, intermedien o comercialicen gametos o embriones vinculados a esta práctica.
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“La maternidad no puede ser un contrato ni una transacción económica. Buscamos proteger la dignidad de mujeres y niños”, señaló la congresista.

El proyecto recoge preocupaciones sobre la explotación económica de gestantes, vacíos legales en nacionalidad, separación forzada al nacer, presión contractual, descarte de bebés con problemas de salud y riesgos psicológicos.
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Medidas similares existen en países como Alemania, España, Suiza, Italia, Suecia y Austria, que han prohibido este procedimiento.
Un precedente que abre debate nacional
Con este pronunciamiento, el TC abre camino a futuras discusiones sobre derechos reproductivos, filiación y protección de menores nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, reforzando el mandato constitucional de protección a la identidad, la familia y el interés superior del niño.
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El país entra así en un escenario decisivo: mientras el Tribunal insta a regular la maternidad subrogada para garantizar derechos, en el Congreso avanza una propuesta para prohibirla.
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