
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, solicitó al juez constitucional Juan Torres Tasso inaplicar la resolución del Tribunal Constitucional que ordenó suspender su proceso de amparo contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la medida cautelar que dispuso su reposición.
En el escrito al que accedió Infobae, Espinoza pide al magistrado Torres Tasso que haga un control de convencionalidad toda vez que la decisión en mayoría del TC violaría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Para ello, la fiscal suprema inhabilitada invoca el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, el mismo que establece que “en caso de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos”.
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Así, Espinoza sostiene que la medida cautelar del TC a favor de la JNJ es “manifiestamente inconvencional, al comprometer indebidamente garantías fundamentales” que salvaguarda la CADH.
En el documento también se consignan extractos de los votos singulares de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez, quienes coincidieron en que la JNJ puede apelar en el propio proceso de amparo si no está conforme con lo resuelto por el juez Torres Tasso.
“Como bien señala el Magistrado Ticse, las resoluciones contenidas tanto en el proceso principal como en el presente cuaderno cautelar carecen de una decisión firme y, por ende, no representan una afectación real e irreparable a las competencias de la Junta Nacional de Justicia”, se lee en el escrito.
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También se saca a colación el voto singular del magistrado Helder Domínguez Haro, quien aseveró que el amparo es un proceso que se inicia para la protección urgente de “derechos frente a actos considerados lesivos provenientes de algún organismo como la JNJ”.
“Habiéndose acreditado la vulneración a los principios de tutela judicial efectiva y garantías judiciales, resulta imperativo que su Judicatura inaplique a mi caso concreto (...) la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional (...), disponiendo que tanto el proceso principal como este incidente cautelar continúen su trámite“, requiere Delia Espinoza.

Demanda “improcedente”, dicen magistrados del TC
Tres magistrados del TC calificaron como “manifiestamente improcedente” el proceso iniciado por Delia Espinoza contra la JNJ, y acusaron al juez Juan Torres Tasso de ordenar un “blindaje anómalo” al disponer su reposición. Así consta en la resolución publicada el miércoles, que otorga una medida cautelar a la JNJ y deja sin efecto provisionalmente la orden judicial que restituía a Espinoza en el cargo.
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El fallo, respaldado por Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández, sostiene que la suspensión provisional dictada por la JNJ no puede ser revisada judicialmente al tratarse de un acto propio del proceso disciplinario. En el fundamento 35, el TC afirma: “La suspensión provisional no es susceptible de control judicial por la vía del amparo o del proceso contencioso-administrativo de manera independiente del acto definitivo en el procedimiento disciplinario, en tanto constituye un acto o decisión específica que forma parte del proceso disciplinario en sí que se adopta para un mejor desarrollo del mismo”.
En el fundamento 36, el tribunal señala que la medida cautelar del juez Torres Tasso fue emitida “dentro de un proceso de control judicial manifiestamente improcedente”. El fundamento 37 agrega que el magistrado “está obstruyendo manifiestamente, con un blindaje anómalo, el ejercicio de la potestad disciplinaria” de la JNJ al suspender el proceso contra Espinoza.
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La presidenta del TC, Luz Pacheco, aunque votó a favor de conceder la medida cautelar a la JNJ, expresó su desacuerdo con los argumentos de sus colegas. En su voto, Pacheco señala: “Considero que calificar a una demanda de amparo como ‘manifiestamente improcedente’ es algo que corresponde al propio proceso de amparo y no al auto que admite la medida cautelar solicitada en el proceso competencial iniciado”. Además, advierte que sostener que la suspensión provisional de la JNJ no puede ser judicializada y que hubo un “blindaje anómalo” podría interpretarse como que la Junta tiene competencias exentas de control constitucional, lo que contradice la jurisprudencia del propio TC.
Pese a sus discrepancias, Pacheco respaldó la suspensión de la medida cautelar que restituía a Espinoza, argumentando que el deber judicial es mayor cuando se trata de definir quién debe ocupar el cargo de fiscal de la Nación.
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