
El Tribunal Constitucional (TC) publicó la resolución que otorga una medida cautelar a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el marco de una demanda competencial contra el Poder Judicial. Esta decisión suspende provisionalmente la orden del Juan Torres Tasso que disponía la reposición de Delia Espinoza como fiscal de la Nación.
La resolución, aprobada por mayoría (cuatro votos a favor de Luz Pacheco Zerga —con fundamento de voto propio—, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez; y tres en contra), argumenta que la intervención judicial representa un riesgo inminente para las competencias exclusivas de la JNJ que le otorga la Constitución. Esto es la potestad disciplinaria sobre magistrados supremos.
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Aunque el fallo inicia con expresiones condicionales —como que la cautelar judicial “puede derivar en lesión irreparable” a la JNJ—, avanza hacia afirmaciones categóricas en sus fundamentos clave:
- Fundamento 35: Aquí se afirma que la suspensión provisional impuesta por la JNJ a Espinoza es un acto de “mero trámite” en un proceso disciplinario y, por tanto, no susceptible de control judicial vía amparo o contencioso-administrativo. Se trata, dicen, de una decisión interna para el “mejor desarrollo” del procedimiento, no revisable de forma aislada.
- Fundamento 36: Para la mayoría del TC, la medida cautelar del juez Torres Tasso fue emitida en un “proceso de control judicial manifiestamente improcedente”.
- Fundamento 37: Según el fallo en mayoría, el juez está “obstruyendo manifiestamente, con un blindaje anómalo, el ejercicio de la potestad disciplinaria” de la JNJ al ordenar la suspensión del proceso disciplinario contra Delia Espinoza.

Estos argumentos dan a entender que la mayoría del TC ya tiene un criterio formado sobre el fondo de la demanda competencial de la JNJ. Así también lo advirtió la presidenta del TC, Luz Pacheco, en su voto.
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El voto discrepante de Luz Pacheco
La presidenta del TC, Luz Pacheco, votó a favor de la cautelar, pero discrepó expresamente de los fundamentos 35, 36 y 37. Considera “inadecuado” calificar un amparo como “manifiestamente improcedente” en esta etapa, ya que eso corresponde resolver en el propio proceso de amparo.
Además, Pacheco advierte que afirmar la no judicialización de suspensiones provisionales de la JNJ o acusar de “blindaje anómalo” al juez Torres Tasso sugeriría que la Junta tiene competencias “exentas de control constitucional”, lo cual contradice toda la jurisprudencia del TC.
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No obstante, Pacheco justifica su apoyo en razones de que el juez constitucional debe tener un mayor compromiso con su trabajo “cuando se trata de cuestiones que afectan directamente el buen gobierno del país, como es definir quién debe ostentar el cargo de fiscal de la Nación”.
La medida cautelar se mantendrá hasta la sentencia de fondo en el proceso competencial, sin que el Poder Judicial pueda emitir nuevas resoluciones que puedan controlar la actuación de la JNJ. De esta manera, Delia Espinoza, inhabilitada arbitrariamente por 10 años por el Congreso y suspendida por la JNJ, de momento, queda impedida de retornar al cargo de fiscal de la Nación.
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Cabe precisar que votaron en contra de que se conceda la medida cautelar a la JNJ los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez.
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