
Un nuevo proyecto de ley, presentado por Edgar Reymudndo Mercado del Bloque Democráctico Popular, busca que el plazo de prescripción de infracciones sea mayor al contemplado al actual. Si bien se mantendría en dos años, este podría ser ampliado en un caso particular.
“La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 121 del Código de Protección al Consumidor, Ley 29571, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de las infracciones administrativas a favor de los consumidores, toda vez que permitirá que tenga la real posibilidad de presentar una denuncia al haber tomado conocimiento de la infracción a sus derechos”, aclara la medida propuesta.
Esto quiere decir que los consumidores podrán denunciar casos a Indecopi incluso si tan solo acaban de tomar conocimiento de que se cometió la infracción, a pesar de que esta lleve años de haber sido incumplida.

El cambio al plazo de prescripción
El texto del proyecto de ley propone que se modifique el artículo 121 del Código de Protección al Consumidor, Ley 29571, el cual detalla el plazo de prescripción de infracciones en Indecopi.
“Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa. (...) Aun así, cuando se comprueba que el consumidor no tenía conocimiento o no pudo conocer la presunta infracción dentro de los 2 años siguientes a su realización, el plazo de la prescripción administrativa se contabiliza a partir del real conocimiento de la conducta infractora o de la probabilidad razonable de su conocimiento, según proceda”, quedaría el texto.
Asimismo, se añadiría la siguiente porción: “Por excepción, prescribirán a los 5 años aquellas infracciones al presente Código que afecten intereses colectivos o difusos de los consumidores, contados a partir del día en que la infracción se hubiera realizado o desde que terminó, si fuera una infracción continuada. Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 252 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

La explicación del congresista
“Actualmente las denuncias en materia de consumo prescriben en 2 años desde la fecha en que ocurrió la infracción o cesó si era continuada, sin embargo, muchas veces los consumidores solo se percatan del agravio tiempo después, por lo que es necesario superar este problema, pues si a través de lineamientos del Indecopi, plasmado en jurisprudencia, ya se establecía que en casos específicos el plazo debía computarse desde que el consumidor tomaba conocimiento del hecho, esto no era aplicable por todos los órganos o comisiones, como un criterio de uniforme”, explica el texto del congresista.
Así, por ejemplo, justamente en denuncias por suplantación de identidad los consumidores suelen descubrir el fraude cuando intentan solicitar créditos o productos financieros y encuentran que el suplantador ha usado sus datos. “Muchos de estos casos prescribían porque se descubrirán fuera de plazo, por lo que institucionalizar el criterio de contabilizar a partir del real conocimiento de la conducta infractora o de la probabilidad razonable de su conocimiento la afectación, podrán defender sus derechos incluso después de transcurrido el plazo original desde la infracción”, agrega.
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