La afirmación del abogado Ronel Rojas en redes sociales es contundente: “las deudas no prescriben”. Lo que plantea es técnicamente válido: lo que prescribe, según el artículo 2001 del Código Civil peruano, no es la deuda como obligación moral o contable, sino la acción legal que permite al acreedor exigirla por la vía judicial. Pasados diez años sin que el banco o la entidad financiera haya iniciado un proceso de ejecución, el deudor puede invocar la prescripción ante un tribunal para que la obligación quede legalmente extinguida.
El artículo 2001 del Código Civil referido a los Plazos prescriptorios de acciones civiles dice textualmente:
“Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. 2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado. 3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral. 4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo”.
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Una acción civil se refiere al derecho o mecanismo legal que tiene una persona para acudir al órgano jurisdiccional y exigir la resolución de un conflicto de intereses o la defensa de un derecho privado. Su objetivo no es castigar un delito con prisión, sino restablecer un derecho vulnerado, exigir el cumplimiento de una obligación o reparar un daño económico o moral. En caso de deudas, puede ser un embargo o cobranza coactiva.
Es decir, la ley establece un plazo de diez años para la acción real —que incluye el embargo de bienes como inmuebles o vehículos— y también para la acción personal. Ese plazo comienza a correr desde el momento en que el deudor incumple con sus obligaciones. Si transcurre esa década sin que el acreedor presente una demanda, el deudor puede solicitar ante un juez que declare prescrita la deuda. El tribunal, si acepta la solicitud, la anula de forma oficial.
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Obligación económica persiste
Pero la historia no termina ahí. Lo que Rojas describe con precisión es que la obligación económica subyacente persiste aunque la acción legal haya caducado. Un banco puede seguir reconociendo la deuda en sus registros internos y negarse a prestar servicios al deudor moroso, incluso si ya vendió esa cartera a un estudio de cobranza.
Esa práctica, como el propio abogado admite, no está respaldada por ninguna norma explícita —y podría ser materia de queja ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)—, pero ocurre con frecuencia en el sistema financiero peruano.
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Hay un segundo frente: las centrales de riesgo. Aunque haya una prescripción legal, su rastro puede permanecer en plataformas como Infocorp —administrada por Equifax— durante un período de hasta cinco años. El gerente legal de Equifax, Javier Mori, ha explicado que “la prescripción de la deuda no elimina su rastro en el historial crediticio, lo que puede seguir afectando la calificación financiera del deudor”. En el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el registro no tiene un período definido de prescripción, lo que significa que la información puede mantenerse activa de forma indefinida.

Ese historial negativo tiene consecuencias prácticas: el acceso a préstamos personales, hipotecas o cualquier producto financiero queda comprometido mientras la mancha permanezca en el sistema, con independencia de que la deuda ya no sea legalmente exigible.
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La prescripción tampoco opera de forma automática. El deudor debe solicitarla ante un tribunal; si no lo hace, la deuda puede seguir siendo cobrada extrajudicialmente. Entidades financieras, cajas municipales y estudios de cobranza tienen plena facultad para contactar al deudor, negociar y presionar por el pago, siempre que no recurran a vías judiciales.
Carteras morosas
Rojas también menciona en el audio que los bancos suelen vender las carteras morosas a terceros antes de que venza el plazo de prescripción. Esa práctica es habitual: una vez que la deuda cambia de manos, el nuevo acreedor —generalmente un estudio jurídico especializado en cobranza— retoma el conteo o inicia sus propias gestiones. El deudor que cree estar a salvo porque “ya pasaron los diez años” puede encontrarse frente a un acreedor distinto con el plazo aún vigente.
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El Congreso de la República aprobó en mayo de 2025 una modificación a la Ley 28587 que obliga a las entidades financieras a retirar a los deudores de las centrales de riesgo en un plazo máximo de siete días hábiles una vez que hayan regularizado su situación. La norma también exige que la SBS refleje esa actualización en su siguiente reporte de la Central de Riesgos. La medida apunta a reducir los tiempos de rehabilitación crediticia, pero no altera los plazos de prescripción ni elimina el registro de deudas impagas que aún no han sido saldadas.
Hay también plazos distintos según el tipo de deuda. Las acciones cambiarias —derivadas de títulos valores como letras o pagarés— prescriben en tres años, conforme a la Ley de Títulos Valores. Las deudas por prestaciones periódicas, como alquileres o pensiones alimenticias, tienen un plazo de dos años. La pensión alimenticia, por su parte, cuenta con un plazo de quince años.
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