
El Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima ordenó el 29 de abril de 2026 la reposición de Rafael Ruiz Hidalgo como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en un fallo que declaró fundado en parte el proceso de amparo que el abogado presentó tras ser vacado del cargo. La decisión, emitida por el juez Juan Carlos Núñez Matos, concluyó que la JNJ vulneró derechos constitucionales de Ruiz Hidalgo al destituirlo por no haber consignado en su postulación una sentencia firme por prevaricato que data de 2010. El organismo tiene un plazo de cinco días para ejecutar la reposición.
La resolución sostiene que la JNJ excedió sus competencias al interpretar los efectos vigentes de la condena penal, atribuyéndose facultades que correspondían únicamente al juez penal. Según el fallo, el expediente penal relacionado con la condena fue archivado en 2020 y, al momento de la designación de Ruiz Hidalgo en 2024, no registraba antecedentes penales activos.
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La condena que ocultó: prevaricato en 2010
La historia de Ruiz Hidalgo con la justicia comenzó en 2004, cuando se desempeñaba como juez suplente del Décimo Tercer Juzgado Laboral de Lima. En esa función, ordenó el embargo de cuentas bancarias de empresas vinculadas al Grupo Gloria, atendiendo la demanda de un supuesto extrabajador. Durante el proceso penal se comprobó que las empresas embargadas no tenían relación alguna con el caso, lo que derivó en una acusación por prevaricato: haber dictado una resolución contraria a la ley.
El 7 de diciembre de 2010, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Lima lo condenó a tres años de prisión suspendida, un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de S/ 1.000 como reparación civil. Apeló la sentencia, pero la Corte Suprema rechazó todos sus recursos en 2013, dejando firme el fallo. El expediente fue archivado en 2020.
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El ingreso a la JNJ: la omisión que desató el escándalo
En el concurso público de méritos de 2024, Ruiz Hidalgo postuló a la JNJ sin declarar la condena en los apartados correspondientes a antecedentes penales y judiciales. Tampoco la mencionó durante las entrevistas personales de la etapa final. Presentó un certificado de antecedentes penales limpio, lo que permitió que la comisión de selección, presidida por el defensor del Pueblo Josué Gutiérrez e integrada por el entonces fiscal de la Nación Juan Carlos Villena, la presidenta del Tribunal Constitucional Luz Pacheco y el presidente del Poder Judicial Javier Arévalo, quien se abstuvo, lo designara como miembro titular. Ruiz Hidalgo ocupó el puesto 7 en el cuadro de méritos.
Una coincidencia temporal encendió las alarmas: un día después de su nombramiento, el expediente judicial vinculado a su condena fue archivado por la Corte Suprema el 29 de octubre de 2024. La rapidez del archivo generó sospechas sobre una posible manipulación del proceso para garantizar su designación.
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Fue el programa Punto Final el que reveló la existencia de la condena, desencadenando una crisis institucional. El defensor del Pueblo Gutiérrez y el expresidente del Poder Judicial Arévalo afirmaron no haber tenido conocimiento de la sentencia al momento de la designación.
La vacancia: el pleno de la JNJ actúa por unanimidad
Tras la denuncia pública, el congresista Edwin Martínez Talavera y el ciudadano Elías Domínguez López presentaron solicitudes de vacancia. El pleno de la JNJ dejó el caso al voto el 3 de abril de 2025 y resolvió por unanimidad apartar a Ruiz Hidalgo del cargo, en aplicación del artículo 11 de su Ley Orgánica, que impide la elección de personas condenadas por delito doloso, incluso si ya cumplieron su pena, y del artículo 156 de la Constitución, que exige a los miembros contar con idoneidad moral.
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La resolución fue firmada por los seis miembros restantes del pleno: Gino Ríos (presidente), María Cabrera, Francisco Távara, Germán Serkovic, Hugo Chanduví y Jaime de la Puente.
Durante la audiencia previa, Ruiz Hidalgo se defendió con varios argumentos. Sostuvo que la condena era una pena suspendida que, al haberse cumplido el plazo sin nuevos delitos, “se tiene por no pronunciada” y, en consecuencia, “nunca existió legalmente”. También invocó el principio de irretroactividad, señalando que al momento de los hechos no existían los impedimentos normativos actuales. “Algunos creen que soy un corrupto. Yo no he cometido ningún acto de corrupción ni de inmoralidad”, declaró ante el pleno. Su defensa también señaló que ni siquiera pagaron la reparación civil porque, a su criterio, la condena había prescrito.
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La JNJ rechazó estos argumentos por considerar que no eran compatibles con los estándares de transparencia exigidos para integrar el organismo. El pleno designó al abogado y excongresista nacionalista Cayo Galindo, primer candidato suplente del concurso de 2024, para ocupar la vacante.

La reposición judicial y la nueva crisis
Ruiz Hidalgo presentó una acción de amparo cuestionando las resoluciones de vacancia. El Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima le dio la razón en parte. El fallo sostiene que la JNJ, al evaluar el cumplimiento de reglas de conducta, el pago de la reparación civil y los efectos residuales de la condena, desbordó el marco de sus atribuciones y sometió al demandante a un “procedimiento híbrido no previsto por la ley”. El juzgado concluyó que la separación afectó el derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública de Ruiz Hidalgo.
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La JNJ deberá resolver si acata la orden de reposición o presenta recursos adicionales, mientras el Ministerio Público evalúa posibles acciones penales derivadas de la omisión de antecedentes durante el concurso público.
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