
El Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por Rafael Manuel Ruíz Hidalgo contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y ordenó su reincorporación como miembro titular de dicho organismo, tras concluir que su vacancia vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la función pública.
El juez Juan Carlos Núñez Matos dispuso la nulidad de las resoluciones con las cuales la JNJ inició el trámite, declaró su vacancia y rechazó la reconsideración del exconsejero. La sentencia ordena a la JNJ reponerlo en un plazo de 5 días hábiles. No obstante, el magistrado declaró improcedente el pedido para que se le paguen los beneficios económicos que dejó de percibir.
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Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que deberá ser ratificada para que surta efectos y la Junta esté en la obligación de reincorporar al exconsejero.
Ahora bien, según pudo conocer Infobae, Rafael Ruíz ha solicitado la actuación inmediata de la sentencia. Si el juez lo declara fundado, la JNJ sí deberá proceder a reintegrarlo, aunque se haya interpuesto el recurso de apelación.

El caso de Rafael Ruíz
Rafael Ruíz Hidalgo fue nombrado miembro de la JNJ en octubre de 2024 tras ocupar el séptimo lugar en el concurso público de méritos a cargo de la Comisión Espeical. En marzo de 2025, a dos meses de haber asumido, se reveló que el entonces consejero contaba con una condena del año 2010 por el delito de prevaricato, con una pena de tres años de libertad suspendida y un año de inhabilitación.
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A raíz de esta información, la JNJ inició un procedimiento de vacancia argumentando que Ruíz Hidalgo estaba impedido de ejercer el cargo por tener una sentencia firme por delito doloso. La defensa del exconsejero sostuvo que la condena debía considerarse como “no pronunciada” dado que el periodo de prueba transcurrió sin revocatorias. Sin embargo, la JNJ determinó por su propia cuenta que Ruíz no habría cumplido con las reglas de conducta ni con el pago de la reparación civil.
En su fallo, el Primer Juzgado Constitucional de Lima determinó que la JNJ se atribuyó competencias que corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Según la sentencia, el organismo autónomo no se limitó a verificar un hecho objetivo, sino que realizó una calificación sobre la ejecución de una pena criminal. Ello al referir que no habría cumplido las restricciones impuestas o cancelar la reparación civil. Se precisa que solo un juez penal tiene la facultad de determinar la situación procesal de un sentenciado y si una condena debe considerarse inexistente.
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“La JNJ refiere haber actuado dentro del marco de su competencia administrativa constitucional; empero, no se ha referencia o no se cita norma legal alguna que respalde ese dicho”, se lee. Además, el juez destacó que, al momento de postular y ser nombrado, Ruíz Hidalgo no contaba con antecedentes penales registrados.
Finalmente, se advierte que la JNJ aplicó de forma extensiva causales de vacancia que deben ser de interpretación estricta, lo que llevó a la vulneración al derecho del actor a permanecer en el cargo.
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