La Cámara Federal de Casación Penal rechazó dos quejas presentadas por el Estado Nacional en la causa en la que se tramita una reparación económica vinculada con la intervención de Mackentor S.A., una empresa cordobesa ocupada por fuerzas militares en 1977 y cuyos directivos y empleados fueron detenidos por la represión ilegal durante la última dictadura militar.
Las resoluciones fueron dictadas por la Sala IV, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, y estuvieron dirigidas contra decisiones adoptadas por el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba dentro del procedimiento abierto para sustanciar ese reclamo.
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En uno de los casos, el Ministerio de Justicia cuestionó el trámite fijado el pasado 25 de agosto para llevar adelante el proceso de compensación económica. El tribunal cordobés rechazó una reposición contra esa decisión y luego declaró inadmisible el recurso de casación, por lo que la representación estatal acudió en queja ante la Sala IV.
Casación sostuvo que la resolución impugnada no era una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella y señaló que los agravios reproducían planteos ya examinados en el mismo expediente. En particular, recordó que en julio pasado había considerado que el artículo 29 del Código Penal daba fundamento a la competencia del tribunal oral para intervenir en el marco reparatorio derivado del delito y había descartado el pedido para que el reclamo tramitara como un proceso civil.
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La segunda queja tuvo origen en una resolución del 10 de septiembre, mediante la cual el TOF N°1 corrió traslado al Estado Nacional, por diez días, de las pretensiones formuladas por la querella. Casación rechazó también esa presentación y señaló que el proveído correspondía a una de las etapas previstas en el procedimiento previamente establecido.
El expediente tiene su origen en uno de los capítulos de la megacausa La Perla, en la que se juzgaron delitos de lesa humanidad cometidos en Córdoba durante el último gobierno militar. Dentro de ese proceso se reconstruyeron también los hechos vinculados con Mackentor, una sociedad anónima dedicada principalmente a la construcción de grandes obras viales e hídricas, aunque con activos industriales y rurales de relevancia.
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La firma contaba, entre otros bienes, con una planta de fabricación de tubos de alta presión en Córdoba, talleres, depósitos, campos en Santiago del Estero y una finca vitivinícola en San Juan. Uno de sus principales referentes era Natalio Kejner, accionista de la compañía y luego querellante en el expediente.
La secuencia que dio origen al caso comenzó el 25 de abril de 1977, cuando tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, dependiente del III Cuerpo de Ejército, ingresaron por la fuerza a las oficinas de Mackentor en Córdoba y Buenos Aires. La estructura militar estaba entonces bajo el mando del general de brigada Luciano Benjamín Menéndez, comandante del III Cuerpo de Ejército, y la Justicia tuvo por acreditado que las fuerzas que participaron del operativo actuaron bajo sus órdenes.
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Los militares secuestraron documentación, impidieron el ingreso de los trabajadores y clausuraron las dependencias, mientras la actividad comercial de la empresa quedó paralizada. El operativo estuvo acompañado por la detención ilegal de directivos y empleados. La acusación fiscal incorporada al juicio de La Perla describió la privación ilegítima de la libertad y las torturas sufridas por una veintena de integrantes de la firma. Varias de esas víctimas pasaron por La Perla y La Ribera, dos centros clandestinos de detención que funcionaron en Córdoba durante la última dictadura.
Una semana después, el 2 de mayo de 1977, el entonces juez federal de Córdoba Adolfo Zamboni Ledesma dispuso la intervención judicial de Mackentor y designó como interventor al coronel retirado Rodolfo Batistella. Con el tiempo, esa decisión quedó en el centro de la controversia judicial sobre la relación entre la ocupación militar de la empresa y la medida adoptada posteriormente desde el juzgado federal.
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Entre los aspectos examinados en las instancias posteriores apareció la circunstancia de que, cuando se solicitó y dispuso la intervención, todavía no existía la investigación por presuntas actividades subversivas invocada para justificarla. También se analizó la referencia a una supuesta acefalía de la conducción de la compañía, cuando varios de sus directivos habían sido previamente detenidos por las mismas fuerzas que luego impulsaron la intervención judicial.
Por los hechos vinculados con aquella ocupación, el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba condenó en 2016 a Menéndez como coautor mediato de dos allanamientos ilegales y una usurpación por turbación del dominio. Esa parte de la sentencia quedó firme.
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Sin embargo, en el mismo fallo el tribunal rechazó el planteo de la querella para declarar nula la intervención judicial de Mackentor y desestimó el pedido de reparación pecuniaria. La pretensión patrimonial, por lo tanto, no es reciente: ya formaba parte de la discusión judicial desarrollada alrededor de la sentencia de La Perla y fue llevada posteriormente ante Casación.

La controversia continuó en las instancias superiores. Después de que la Sala IV rechazara en 2018 el recurso de la querella, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto ese pronunciamiento y ordenó dictar una nueva decisión. En marzo de 2024, Casación anuló a su vez el fallo del tribunal oral que había convalidado la intervención, apartó a sus integrantes y dispuso que el planteo fuera nuevamente examinado.
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Ese nuevo análisis derivó en julio de 2025 en la declaración de nulidad de la intervención judicial de Mackentor, por su vinculación con el delito de usurpación calificado como crimen de lesa humanidad. En esa instancia también fueron examinados actos posteriores relacionados con el patrimonio de la empresa, entre ellos la rescisión del contrato para construir el Segundo Acueducto San Francisco-Villa María, su readjudicación a Supercemento S.A., el saldo impago por la venta de la fábrica de tubos de alta presión y actuaciones judiciales vinculadas con una demanda de daños y perjuicios y con la quiebra de la compañía.
El Estado Nacional recurrió esa decisión y cuestionó, entre otros puntos, que todas esas consecuencias pudieran ser atribuidas de manera automática a la intervención de 1977. También sostuvo que una eventual responsabilidad patrimonial debía ser discutida por otras vías judiciales.
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En noviembre de 2025, Casación confirmó la nulidad de la intervención y devolvió las actuaciones al tribunal cordobés para que sustanciara el proceso de reparación económica en favor de las víctimas, con intervención de las partes.
Fue dentro de ese trámite que el TOF N°1 fijó este año las pautas del procedimiento y posteriormente corrió traslado al Estado de las pretensiones formuladas por la querella. Esas dos decisiones fueron las que el Ministerio de Justicia intentó impugnar y que dieron origen a las quejas rechazadas ahora por la Sala IV.
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