
En Lomas de Zamora, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó en lo principal una condena contra una empresa de eventos por deficiencias durante una fiesta de 15 años, celebrada en un salón de la zona sur del Gran Buenos Aires. El tribunal mantuvo la reparación de $4 millones por daño moral y daño punitivo, y ordenó además restituir $2.000 que habían sido entregados como depósito de garantía por la vajilla.
El caso se originó a partir de la contratación de un salón y diversos servicios para celebrar el cumpleaños de 15 de la hija del demandante. La relación entre las partes y el incumplimiento parcial de la empresa ya habían quedado establecidas en la sentencia de primera instancia, dictada el 17 de octubre de 2023.
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Según surge de la resolución de la Sala III de la Cámara, durante el evento se produjo un corte de energía eléctrica que afectó prestaciones comprometidas en el contrato. Entre los servicios mencionados en el expediente figuraban la climatización, las pantallas, una pista giratoria y otros efectos previstos para la fiesta.

El padre de la adolescente sostuvo que las deficiencias en la prestación afectaron el desarrollo de la celebración. También alegó que el calor provocado por la falta de aire acondicionado llevó a que numerosos invitados se retiraran antes de tiempo.
Según el expediente judicial, el corte de luz se produjo cuando la recepción ya llevaba entre una y dos horas y afectó el funcionamiento de los equipos de aire acondicionado. La empresa activó un generador, pero la pericia determinó que su capacidad era insuficiente para abastecer al salón y sostener la climatización. La celebración continuó en un ambiente cerrado y con calor intenso, mientras los asistentes aguardaban una solución. Recién transcurridas dos horas se informó que buscarían ventiladores y, después de la medianoche, instalaron cuatro equipos para aliviar la temperatura.
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En la demanda reclamó una compensación por los daños materiales que, según su planteo, derivaron de la prestación defectuosa. Pretendía recuperar total o parcialmente el dinero pagado por el servicio, al considerar que varias de las prestaciones contratadas no habían sido brindadas.

La jueza de primera instancia reconoció la responsabilidad de la empresa por el cumplimiento defectuoso del contrato. Sin embargo, rechazó el reclamo por daño material y admitió una reparación de $4 millones por daño moral y daño punitivo, con intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La empresa apeló aquella decisión, pero su recurso fue declarado desierto en octubre de 2024 porque no realizó el depósito exigido por la normativa de defensa del consumidor. De ese modo, la Cámara solo examinó los cuestionamientos formulados por el demandante.
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La apelación del cliente apuntó, en primer lugar, al rechazo de los daños materiales. Sostuvo que el fallo resultaba contradictorio porque había reconocido que la empresa incumplió sus obligaciones, pero no había admitido una devolución vinculada con los servicios que no funcionaron durante la fiesta.

La Cámara confirmó ese aspecto de la sentencia. Los jueces señalaron que el incumplimiento de un contrato no genera automáticamente el derecho a una indemnización económica, ya que quien reclama debe demostrar qué pérdida concreta sufrió y cuál fue su valor.
El tribunal destacó que la fiesta efectivamente se realizó, el salón fue utilizado y una parte sustancial de los servicios contratados fue brindada. A partir de los testimonios, concluyó que no se había demostrado que el evento hubiera perdido por completo su finalidad o que el servicio contratado careciera de toda utilidad.
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La resolución también indicó que no se presentaron elementos para establecer qué porción del precio correspondía a las prestaciones que no funcionaron. Tampoco se acreditaron gastos adicionales, pagos para reemplazar los servicios omitidos ni otras pérdidas concretas que permitieran fijar una compensación por daño patrimonial.

Por ese motivo, la Cámara mantuvo el rechazo de la devolución del precio de la fiesta. Los jueces aclararon que la falta de climatización, pantallas y otros efectos constituyó un incumplimiento, pero remarcaron que no se probó un perjuicio económico susceptible de ser cuantificado de manera separada.
Distinta fue la decisión sobre los $2.000 entregados como garantía por eventuales roturas o faltantes de vajilla. El contrato establecía ese depósito sobre la base de 100 cubiertos, con la posibilidad de retenerlo solo si al finalizar el evento se verificaban daños o faltantes.
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La empresa reconoció que recibió ese importe, pero no demostró haberlo reintegrado ni acreditó que se hubieran producido roturas o faltantes que justificaran conservarlo. La Cámara consideró que, al no verificarse la condición prevista en el contrato, el depósito debía ser devuelto al cliente.

El tribunal modificó también el régimen de intereses. Para los $4 millones reconocidos por daño moral y daño punitivo, dispuso una tasa anual pura del 6% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, dictada el 17 de octubre de 2023.
Desde esa fecha y hasta el pago efectivo, los intereses se calcularán según la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara consideró que ese criterio resulta más adecuado para preservar el valor de una indemnización calculada a valores actuales.
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Respecto de los $2.000 del depósito de garantía, los intereses correrán desde el 10 de diciembre de 2017, fecha en que terminó el evento y en la que la empresa debió devolver la suma. Para ese monto también se aplicará la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su cancelación. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la empresa demandada.
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