
Una joven presentó una demanda contra varios profesionales de la salud y el hospital municipal de una ciudad ubicada en el centro de la provincia de Buenos Aires, tras haber sufrido graves secuelas físicas y psicológicas a raíz de complicaciones médicas ocurridas después de una cesárea realizada en junio de 2006. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Azul, rechazó la pretensión indemnizatoria y eximió de responsabilidad a los médicos y a la municipalidad involucrados.
Según consta en la resolución, la reclamante se encontraba cursando un embarazo de término y fue atendida en una sala de primeros auxilios de su ciudad, donde realizó controles regulares. El parto, con fecha probable para mediados de junio de 2006, se adelantó tras la aparición de contracciones intensas. La joven —de 17 años— fue internada en el hospital municipal y sometida a una cesárea en la madrugada del 5 de junio, intervención en la que participaron varios profesionales de la salud.
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El relato de la demanda describe que, luego de la operación, la paciente recibió el alta a los dos días a pesar de presentar fiebre alta. En su domicilio, comenzó a experimentar dolores agudos y otros síntomas que consideró normales por indicación médica. Días después, acudió nuevamente al hospital por persistencia de molestias y la aparición de pus en la herida quirúrgica. La atención se centró en tratamientos ambulatorios y recomendaciones de reposo y medicación.

La situación se agravó cuando la joven presentó fiebre persistente, palidez y vómitos con sangre, lo que motivó su reinternación. En el hospital se le diagnosticó una infección abdominal severa que requirió varias intervenciones, incluyendo legrado uterino, histerectomía y controles posteriores en terapia intensiva. Según la demanda, la atención médica habría incurrido en omisiones, demoras y errores en el diagnóstico y tratamiento, lo que culminó en la extirpación del útero y un daño renal irreversible.
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En el expediente se mencionan también gestos de reparación institucional: la entrega de una vivienda y asistencia social por parte del municipio, que la reclamante interpretó como un reconocimiento de responsabilidad por parte del hospital y sus profesionales.
La acción judicial incluyó el reclamo contra los médicos intervinientes y, posteriormente, la ampliación de la demanda contra el hospital y el municipio. La suma reclamada ascendía a 476.000 pesos, en concepto de daño moral, gastos médicos, daño psicológico y otras consecuencias derivadas de la incapacidad sobreviniente.
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Durante la tramitación de la causa, la municipalidad opuso la excepción de prescripción, argumentando que la acción civil contra el Estado, en su carácter de titular del hospital público, se encuentra regida por un plazo de prescripción de dos años conforme al Código Civil. El juzgado analizó precedentes de la Corte Suprema y concluyó que la relación entre pacientes y hospitales públicos corresponde al ámbito de la responsabilidad extracontractual, confirmando la vigencia del plazo bienal.
El fallo detalla que la demanda original, presentada en junio de 2008, solo incluía a los médicos. La ampliación de la acción contra el municipio se produjo en noviembre de 2009, cuando el plazo de prescripción ya había vencido respecto del ente estatal. Por este motivo, el juzgado hizo lugar a la excepción y excluyó a la municipalidad de responsabilidad civil.
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En cuanto al fondo de la cuestión, el juzgado examinó la actuación de cada uno de los médicos demandados a la luz de la prueba documental, pericial y testimonial. El análisis se centró en determinar si existió negligencia, imprudencia o impericia en la atención médica brindada antes, durante y después de la cesárea.

El tribunal afirmó que la obligación de los profesionales de la salud es de medios y no de resultado, lo que implica el deber de actuar con diligencia y pericia, sin garantizar la curación o la ausencia de complicaciones. La carga de la prueba recae sobre quien reclama la reparación, quien debe demostrar la existencia del daño, la conducta antijurídica y el vínculo causal entre ambos.
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En el caso concreto, los peritajes médicos y la historia clínica revelaron que la cirugía de cesárea fue indicada correctamente ante un cuadro de hipertonía uterina y que el postoperatorio inmediato se desarrolló dentro de parámetros normales. El alta hospitalaria se otorgó tras más de 48 horas de observación, sin constancia de fiebre alarmante en los registros médicos.
El tribunal valoró que la primera consulta postoperatoria con síntomas de alarma ocurrió siete días después de la cesárea, cuando la paciente se negó a ingresar nuevamente al hospital pese a la indicación médica. Se le prescribió tratamiento antibiótico y se recomendó internación en caso de no mejorar, lo que finalmente se produjo al día siguiente, cuando fue reinternada con diagnóstico de infección severa.
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En cuanto a la supuesta intervención negligente de uno de los médicos de guardia, el juzgado señaló que no se acreditó documentalmente su participación en la atención de la paciente en los días críticos posteriores al alta. El resto de los profesionales fue eximido de responsabilidad tras evaluarse que sus intervenciones se ajustaron a los protocolos y a las reglas del arte de curar.
El fallo también descartó la existencia de nexo causal entre la actuación médica y la infección que derivó en la histerectomía y el daño renal. La resolución remarca que las infecciones puerperales constituyen un riesgo conocido de la cesárea, con incidencia más alta que en partos vaginales, y que la paciente presentaba antecedentes y factores de riesgo que pudieron incidir en la evolución del cuadro.
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El tribunal subrayó que la mera existencia de un daño no implica per se la responsabilidad del personal médico, y que debe probarse un accionar culposo, imperito o imprudente. En este proceso, la prueba pericial y la valoración de la historia clínica resultaron determinantes para descartar la mala praxis.
En consecuencia, la sentencia rechazó la demanda indemnizatoria contra los profesionales de la salud y la aseguradora, e impuso las costas a la parte reclamante. El juzgado recordó que la demandante ya contaba con el beneficio de litigar sin gastos, concedido en un expediente anterior.
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