
Una pareja intentó cruzar a Uruguay en ferry con más de 52.000 dólares ocultos en su camioneta pero evitó el juicio oral mediante un acuerdo de reparación integral que derivó todo el dinero al Estado. Además, sumó una donación de poco más de u$s 10.000 que se repartirá entre cuatro hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
El hecho ocurrió el 5 de julio de 2025, cuando los dos acusados se presentaron en el punto aduanero de la terminal de ferry de Puerto Madero para embarcar en una Ford Ranger con destino a Colonia, Uruguay. Durante el control previo al embarque, los agentes hallaron una mochila con 250 billetes de cien dólares en la puerta trasera derecha del vehículo y otros 272 billetes del mismo importe en un compartimiento a la izquierda del volante. El total ascendía a u$s 52.200 que la pareja no había declarado ante la Aduana.
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Evitar el juicio
La causa se inició por tentativa de contrabando. Cuando el expediente llegó a juicio oral, la defensa solicitó la aplicación de la reparación integral del daño, figura prevista en el artículo 59 del Código Penal que permite extinguir la acción penal a cambio de un ofrecimiento económico.
El mismo consistió en el abandono definitivo de la totalidad del dinero secuestrado a favor del Estado Nacional y la entrega adicional de 10.440 dólares —equivalente al 20% del monto incautado— distribuidos en partes iguales entre cuatro hospitales: Garrahan, Pedro de Elizalde (ex Casa Cuna), Gutiérrez y el Hospital de Clínicas “José de San Martín”. Cada institución recibirá 2.610 dólares.
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La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se opuso al acuerdo con el argumento de que la reparación integral no resulta aplicable al delito de contrabando. La fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 a cargo del fiscal general Gabriel Pérez Barberá consideró que la reparación integral se encuentra plenamente operativa, es aplicable a este delito, y que el ofrecimiento cumplió con la condición de integralidad con el abandono de la totalidad de las divisas y por la entrega adicional del 20% de las sumas secuestradas a entidades de bien público. Como aún falta reglamentación de la reparación integral, el dinero puede destinarse a lo que acuerden las partes siempre que se contribuya “a los intereses generales de la sociedad”.
El Tribunal Oral Penal Económico 3 avaló el acuerdo con la firma del juez Fernando Machado Pelloni. En su resolución, el magistrado señaló que “la propuesta formulada resulta razonable, proporcional y adecuada a las particularidades del caso, en tanto comprende el abandono definitivo de la totalidad de las divisas secuestradas a favor del Estado Nacional y un aporte económico —equivalente al 20% de dichas sumas— a cuatro entidades de bien público”, según la decisión a la que tuvo acceso Infobae.
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Sobre la oposición de ARCA, Machado Pelloni concluyó que “la posición de la damnificada debe ser considerada, pero no resulta vinculante para la decisión jurisdiccional”, dado que la titularidad de la acción penal pública recae en el Ministerio Público Fiscal, cuya conformidad sí resulta determinante. El dinero incautado quedó a disposición de ARCA-Dirección General de Aduanas (DGA) por su vinculación con el interés público comprometido en el control aduanero y por ser el organismo al que la ley encomienda esa función.
Qué es la reparación integral
La reparación integral del perjuicio es una causal de extinción de la acción penal incorporada al artículo 59 del Código Penal por la reforma de 2015. Permite que un imputado evite el juicio —y una eventual condena— si repara de forma plena el daño causado por el delito y el Ministerio Público Fiscal presta su conformidad.
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A diferencia de una indemnización, la figura exige que el ofrecimiento sea proporcional y cubra la totalidad del perjuicio generado. En delitos que afectan bienes jurídicos individuales, eso suele traducirse en una compensación económica a la víctima directa. Cuando el bien jurídico es de naturaleza colectiva o supraindividual —como ocurre con el contrabando, que afecta el control aduanero del Estado—, los tribunales han admitido que la reparación se canalice hacia entidades de bien público.
La figura no requiere el consentimiento de la parte damnificada para prosperar: basta con que el fiscal acepte el acuerdo y el juez lo considere adecuado. Al carecer aún de reglamentación específica, el destino concreto de los fondos queda librado a lo que acuerden las partes, siempre que el tribunal verifique que la propuesta satisface el estándar de integralidad y beneficia los intereses generales de la sociedad.
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