La Cámara Federal porteña elevó a la Corte Suprema un pedido de licencia de Martín Irurzun

Acordó por mayoría que el pronunciamiento institucional quede en manos del máximo tribunal. La presentación fue enviada también al Consejo de la Magistratura

Martín Irurzun (Adrián Escandar)
Martín Irurzun (Adrián Escandar)
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La Cámara Federal porteña notificó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura que el camarista Martín Irurzun presentó un pedido de licencia hasta que se resuelva el recurso extraordinario que tramita en el Máximo Tribunal, respecto de si podrá o no mantenerse en su cargo, a pesar de haber cumplido la edad límite de 75 años.

La nota de los camaristas fue remitida a la Corte, junto con el escrito que lleva la firma digital de Irurzun, que está dirigido al presidente de la Sala II, Roberto Boico, explicando que considera necesario abstenerse de toda función jurisdiccional, hasta tanto recaiga un pronunciamiento que defina su situación.

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Tras una reunión general, los integrantes del tribunal resolvieron por mayoría dejar en manos de la Corte Suprema la decisión institucional acerca del planteo de Irurzun. Además de Boico, participaron del debate Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi, Eduardo Farah y el actual presidente de la Cámara, Leopoldo Bruglia.

Previamente, el juez Llorens había pedido a la secretaria general de la Cámara que designe un reemplazo de Irurzun para integrar la Sala I que él conforma, en función de los incidentes del expediente relacionado con la causa donde se aplica el juicio en ausencia por el atentado a la AMIA.

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A todo esto, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz tienen acuerdo este jueves en el Palacio de Tribunales, aunque no está confirmado que incluyan el caso de Irurzun. No obstante, podrían emitir una resolución administrativa que responda la nota de la Cámara Federal.

Este escenario es similar al que se dio cuando, en 2023, la Cámara Federal de Casación Penal puso en conocimiento de la Corte que la exjueza Ana Figueroa había informado sobre el estado parlamentario del expediente por el que había solicitado acuerdo para continuar como magistrada a pesar de su edad.

En ese momento, el Máximo Tribunal, por resolución administrativa, declaró que Figueroa había cesado en sus funciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Antecedentes

Antes de que comience la feria judicial, Irurzun planteó una medida cautelar para quedarse con su judicatura, con el argumento de que la Convención Constituyente de 1994 se excedió de las facultades otorgadas por el Congreso al incorporar el límite de edad, porque según su opinión esa cláusula afecta la garantía de inamovilidad judicial.

A la vez, sostuvo que la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994 y delimitó los temas que podía tratar la Convención Constituyente, no la había habilitado a establecer un plazo para la permanencia de los jueces.

Irurzun llevó este recurso extraordinario a la Corte cuando todavía tenía 74 años, con un pedido de tratamiento urgente, teniendo en cuenta que faltaban pocos días para el 18 de julio pasado, la fecha en que cumplió la edad de cese que fija el artículo 99 de la Constitución Nacional, a menos que exista un nuevo acuerdo aprobado por el Senado Nacional.

Con la firma de Rosatti, la Corte Suprema rechazó tratar durante el receso el recurso extraordinario presentado por Irurzun, porque entendió que la solicitud de habilitación de feria “no justifica suficientemente la aplicación del art. 4 del reglamento para la justicia nacional”.

Por su parte, el procurador general Eduardo Casal se había opuesto a conceder el recurso extraordinario. Opinó que “su agravio luce como una mera conjetura, carente de entidad jurídica suficiente para estructurar un agravio autónomo y suficiente para admitir la vía extraordinaria intentada”.

El punto de vista de Casal no es vinculante, aunque deja a la Corte Suprema en condiciones de resolver si admite o no el recurso extraordinario, y si lo abre, definir si el camarista Irurzun puede o no permanecer en su judicatura.

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