“Me deformó la nariz”: se sometió a una rinoplastia, demandó por mala praxis, pero la Justicia rechazó el reclamo

Una mujer inició una demanda contra su cirujano y un sanatorio por una intervención realizada en 2015. El tribunal concluyó que no logró acreditar una actuación negligente del médico y destacó que la prueba producida no permitió vincular de manera consistente las secuelas invocadas con una impericia durante la operación

Un juzgado civil de Bahía Blanca rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un cirujano plástico y una clínica por una cirugía nasal realizada en 2015. (Foto de archivo: Shutterstock)
Un juzgado civil de Bahía Blanca rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un cirujano plástico y una clínica por una cirugía nasal realizada en 2015. (Foto de archivo: Shutterstock)
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Un Juzgado civil de Bahía Blanca rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un cirujano plástico y una clínica local, en el marco de un extenso reclamo presentado por una paciente que se sometió a una cirugía nasal en 2015 en un hospital privado de esa ciudad, según consta en el expediente judicial.

Según el fallo, la reclamante había solicitado una indemnización de 5.500.000 pesos por supuestos daños derivados de una cirugía practicada por un médico especialista en cirugía plástica. En su presentación, la mujer relató que, tras la intervención, comenzó a experimentar dificultades respiratorias, molestias estéticas y un estado de ansiedad que la llevó a consultar con diversos profesionales.

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La demanda involucró no solo al cirujano plástico, sino también al sanatorio donde se realizó la intervención, a la aseguradora médica de la clínica y a la compañía de seguros del profesional. La reclamante sostuvo que la operación le provocó consecuencias físicas permanentes, presentando como principal argumento que el médico “me deformó la nariz”, junto a un daño estético que consideró irreparable. Por ese motivo, solicitó una condena solidaria a los demandados para obtener una compensación económica.

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La paciente reclamó una indemnización de 5.500.000 pesos por supuestos daños derivados de una rinoseptuplastía practicada en un hospital privado de Bahía Blanca. (Foto de archivo)

De acuerdo con la sentencia, la cirugía se realizó el 8 de abril de 2015. El procedimiento incluyó una rinoseptuplastía y una mastoplastía de aumento, ambas prácticas programadas y autorizadas en la institución. Tras la operación, la paciente, de 42 años, informó complicaciones respiratorias y malestar, por lo que asistió a controles posoperatorios con el cirujano interviniente.

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La mujer afirmó que poco después de la intervención observó dificultades para respirar, lo que en principio atribuyó al proceso habitual de recuperación. Al persistir los síntomas, consultó con el médico que realizó la cirugía, quien, según la presentación, le indicó que un cartílago se había desplazado, lo reubicó y lo fijó con puntos de sutura. Sin embargo, la situación no mejoró y la paciente decidió consultar a otros especialistas.

El expediente judicial da cuenta de que la reclamante recurrió a un otorrinolaringólogo y a un segundo cirujano plástico, quienes evaluaron su estado y recomendaron una nueva intervención, que finalmente se concretó un año después, el 8 de abril de 2016. En esa oportunidad, los profesionales realizaron una cirugía reconstructiva para abordar las secuelas informadas.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La demanda sostuvo que la cirugía nasal le causó dificultades respiratorias, deformidad estética, sinequias nasales e hipersensibilidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre los fundamentos del reclamo, la mujer sostuvo que las lesiones sufridas, especialmente las sinequias nasales, la deformidad estética y la hipersensibilidad, derivaron directamente de la primera cirugía. También mencionó que el cuadro afectó la calidad de vida y su estado emocional, lo que fue motivo de informes psicológicos incorporados a la causa.

En su respuesta, la defensa del hospital y de la aseguradora negó toda responsabilidad. Argumentaron que el médico actuó como profesional particular, que la operación fue realizada bajo diagnóstico de “nariz traumática” y que el profesional no formaba parte del staff del hospital. Además, la aseguradora señaló que la póliza vigente cubría únicamente ciertos riesgos y dentro de límites específicos.

En tanto, el médico demandado reconoció haber realizado la intervención, pero sostuvo que actuó conforme a los estándares médicos vigentes y que la cirugía fue de carácter reparador y no solo estética. Aportó la historia clínica, el consentimiento informado firmado por la paciente y los estudios prequirúrgicos que justificaban la operación. También destacó que la paciente no completó el seguimiento posoperatorio con él y que acudió a otros profesionales tras un periodo de ausencia en los controles.

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El cirujano plástico afirmó que la intervención tuvo carácter reparador, actuó conforme a los estándares médicos y presentó historia clínica, estudios y consentimiento informado. (Foto de archivo: Getty Images)

La sentencia, dictada por Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Bahía Blanca, repasó minuciosamente la prueba documental, pericial y testimonial. El magistrado evaluó los informes médicos, las historias clínicas y los resultados de estudios realizados tras la cirugía. El fallo enfatizó que la reclamante no pudo demostrar, con el grado de certeza requerido, que las lesiones denunciadas fueran consecuencia directa de la actuación del cirujano.

El dictamen pericial resultó clave para la decisión. Según lo expuesto en la resolución, el experto designado por el tribunal concluyó que, al momento del examen, la paciente no presentaba dificultades respiratorias ni deformaciones anatómicas evidentes. Además, la pericia descartó que las alteraciones observadas en estudios posteriores pudieran vincularse causalmente a la cirugía inicial, dado el tiempo transcurrido y la falta de evidencia radiográfica contemporánea.

El fallo también subrayó la falta de claridad en la exposición de los hechos por parte de la reclamante. El juez señaló que la demanda no identificó con precisión cuál fue el acto médico contrario a la buena praxis ni estableció un nexo causal concreto entre la cirugía y las lesiones alegadas. El expediente recogió diferencias entre los distintos informes médicos y la cronología de los síntomas, lo que debilitó la posición de la demandante.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La pericia judicial concluyó que la paciente no presentaba dificultades respiratorias ni deformaciones anatómicas evidentes al momento del examen. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución abordó, además, la cuestión de la supuesta extrusión del injerto cartilaginoso colocado durante la cirugía. El perito explicó que se trata de una complicación posible en procedimientos reconstructivos de nariz y que, según la historia clínica y el consentimiento informado, la paciente había sido advertida sobre esa eventualidad.

El juez consideró que la actuación del médico se ajustó a las reglas de la ciencia médica y que la complicación sufrida no podía atribuirse a negligencia, imprudencia o impericia. Además, la sentencia indicó que la discontinuidad en el tratamiento y la consulta con otros profesionales después de la intervención impidieron evaluar adecuadamente la evolución del cuadro bajo control del cirujano demandado.

La reclamante también pretendía que el hospital y las aseguradoras fueran condenados en forma solidaria. Sobre este punto, la sentencia fue enfática al señalar que la responsabilidad de la institución dependía de la previa acreditación de una mala praxis por parte del profesional, extremo que no se verificó en el proceso.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia señaló que la demanda no probó mala praxis ni un nexo causal concreto entre la cirugía nasal y las lesiones denunciadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal resolvió que, al no haberse comprobado responsabilidad médica ni incumplimiento autónomo de la clínica, no correspondía hacer lugar al reclamo contra las aseguradoras citadas en garantía. La cobertura contractual solo se activa ante una condena al asegurado, lo que no ocurrió en este caso.

Finalmente, el fallo dispuso el rechazo integral de la demanda y la imposición de las costas del juicio a la parte reclamante, conforme lo establece el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. La regulación de honorarios para los profesionales intervinientes quedó diferida para una etapa posterior.

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