
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió elevar a $39 millones la indemnización por incapacidad sobreviniente para un pasajero que resultó lesionado en un colectivo, a lo que se suman $10 millones por daño moral y otros rubros menores, por lo que el monto principal supera los $49.000.000, sin contar intereses y costas.
El expediente se inició tras un accidente ocurrido el 11 de junio de 2021. Un hombre de 38 años, agente de la Policía Federal, viajaba como pasajero en una unidad cuando, al llegar a una intersección en Liniers, el chofer realizó una maniobra de frenado abrupto. Según la presentación judicial, el usuario perdió el equilibrio, salió despedido de su asiento y cayó dentro del vehículo, lo que le provocó una fractura en la pierna derecha y otras lesiones. Fue trasladado a un hospital para recibir atención médica.
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La demanda incluyó un reclamo por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico. El pasajero aportó documentación, pruebas y un detalle de las secuelas sufridas. Solicitó que se hiciera lugar a la indemnización y se condenara a la empresa de transporte y a la aseguradora.

El juzgado de primera instancia, en septiembre de 2025, reconoció $29.300.000 por los conceptos reclamados, con intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros. Tanto la parte reclamante como las demandadas apelaron la decisión, cuestionando los fundamentos y los montos reconocidos.
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La Sala A de la Cámara Civil analizó la responsabilidad a la luz de la normativa vigente, que impone una obligación de resultado y garantía de seguridad a los prestadores del servicio de transporte público. El tribunal destacó que, una vez verificado el daño y la mecánica del hecho, la empresa solo puede ser eximida de responsabilidad si acredita una causa ajena, como el hecho exclusivo de un tercero, lo que no quedó demostrado en el expediente.
Entre los elementos de prueba, la Cámara valoró un acta policial que da cuenta del accidente, la historia clínica con diagnóstico de fractura de platillo tibial derecho y la constancia del uso de la tarjeta SUBE en la unidad indicada. No hubo prueba pericial mecánica ni testigos que respaldaran una eximente para la empresa.
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La discusión central pasó por la cuantía de los daños. El perito médico designado de oficio determinó una incapacidad física parcial y permanente del 4%, mientras que la perita psicóloga estableció un 25% de incapacidad psíquica. Ambos informes fueron ratificados tras impugnaciones de las partes. La Cámara aplicó el método Balthazard y, teniendo en cuenta los ingresos anuales actualizados y la expectativa de vida laboral hasta los 65 años, fijó la incapacidad combinada en un 18,4%.
Con estos parámetros, la indemnización por incapacidad sobreviniente fue elevada a $39 millones. El monto por daño moral se mantuvo en $10 millones, ya que las apelaciones fueron declaradas desiertas al no cumplir los requisitos legales para su tratamiento. Los rubros menores, como gastos médicos y tratamiento psicológico, tampoco fueron modificados y permanecen según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.
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De esta forma, la indemnización principal reconocida por la Justicia supera los $49 millones, a la que deben sumarse los importes específicos de los rubros menores y los intereses, que la Cámara fijó en un 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado, y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde ese momento hasta el pago efectivo.

Además, el tribunal ordenó adecuar los honorarios profesionales en función del nuevo monto de condena, especificando las sumas para abogados, peritos y mediadora según la normativa vigente y el trabajo realizado en el proceso.
La decisión fue adoptada con mayoría y una disidencia parcial sobre el método de cálculo y la cuantificación de la indemnización, aunque hubo coincidencia en la atribución de responsabilidad y en los criterios generales de reparación.
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La empresa de transporte y su aseguradora deberán responder por la totalidad de la suma, los intereses y las costas, conforme a lo dispuesto por la Cámara.
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