
En la ciudad de Junín, un juzgado civil ordenó la sustitución de un vehículo 0 km debido a reiterados desperfectos electrónicos y de funcionamiento. El fallo también estableció una indemnización por daños y perjuicios a favor de la persona reclamante, quien había adquirido el automóvil menos de un año antes de iniciar la demanda.
Según se desprende del expediente judicial, el conflicto surgió luego de que la parte reclamante adquiriera un automóvil nuevo, el cual comenzó a presentar fallas desde el momento mismo de su entrega. Entre los primeros inconvenientes, se registró un defecto en el sistema de levantavidrios delantero derecho, que no fue solucionado pese a múltiples ingresos al taller oficial de la concesionaria.
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A los pocos meses, la situación se agravó con la aparición reiterada de una alerta de “falla de motor” en el tablero, acompañada de una pérdida de potencia que afectaba la circulación normal del rodado. La sentencia precisa que, pese a las intervenciones técnicas realizadas por el servicio oficial, el inconveniente persistió y motivó numerosos ingresos al taller durante más de un año.

El reclamante relató que, entre mayo de 2023 y julio de 2024, el vehículo ingresó en al menos nueve oportunidades al taller oficial. Los desperfectos incluían, además de la ya mencionada falla en el motor, problemas eléctricos, apertura intempestiva del baúl, fallas en el aire acondicionado y anomalías en el sistema de cierre.
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De acuerdo al fallo, la parte demandada —concesionaria y fabricante/importadora del vehículo— admitió la existencia de la relación comercial y reconoció los ingresos al taller. Sin embargo, sostuvo que las reparaciones realizadas estuvieron ajustadas a los protocolos de la marca y negó la existencia de un defecto estructural o de fabricación que justificara la sustitución.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 evaluó las pruebas documentales, incluyendo órdenes de reparación, facturas y la pericia mecánica realizada en la causa. El informe técnico destacó que el rodado fue sometido a múltiples reparaciones oficiales sin lograr una solución definitiva a los problemas denunciados. Entre las conclusiones del perito, se indicó que los fallos detectados tenían origen en el sistema electrónico o de software del automóvil.
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El fallo remarcó la vigencia de la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad objetiva y solidaria de los integrantes de la cadena de comercialización frente a la existencia de vicios o defectos en bienes no consumibles. En este marco, el tribunal consideró probado que el vehículo presentaba “defectos de fábrica” que alteraban el resultado esperado por el adquirente.
La resolución judicial subrayó que el sistema legal argentino otorga al consumidor la opción de pedir la sustitución del bien cuando las reparaciones no resultan satisfactorias. El fallo sostuvo que, en este caso, el reclamo de la parte demandante estaba respaldado por pruebas objetivas, dado que el automóvil nunca recuperó condiciones óptimas para el uso previsto pese a los esfuerzos de reparación.
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El juzgado también evaluó la procedencia de los daños reclamados. En el caso de la privación de uso y los gastos de traslado derivados de la indisponibilidad del vehículo, el tribunal fijó una indemnización unificada de $250.000, más intereses. El fallo destacó que estos conceptos comprenden tanto el perjuicio por la imposibilidad de utilizar el rodado como los gastos en medios de transporte alternativos.

Respecto al daño moral, la sentencia reconoció que la persistencia de fallas en un vehículo nuevo y la reiterada necesidad de concurrir al servicio técnico generaron una afectación relevante en la calidad de vida, tranquilidad y tiempo de la persona reclamante. Por este concepto, se otorgó una suma de $5.000.000, más intereses.
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El tribunal analizó también el pedido de daño psicológico. La pericia realizada concluyó que el reclamante no presentaba indicadores de patología ni secuelas emocionales indemnizables, por lo que este rubro fue rechazado.
En cuanto al daño punitivo, la jueza valoró la conducta de la concesionaria y la firma fabricante, quienes, según la resolución, no brindaron una solución definitiva ni un trato adecuado al consumidor, pese a la persistencia de los desperfectos. Por ello, se impuso una multa equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3, según el valor publicado por el INDEC al momento del pago.
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El fallo dispuso además que la parte resolutiva se publique por dos días en un diario digital de amplia circulación en Junín, a cargo de las empresas condenadas. Los gastos de mediación, por su parte, quedaron comprendidos en las costas del proceso.
Los intereses sobre los montos indemnizatorios fueron fijados según una tasa pura del 6% anual desde el primer ingreso del vehículo al taller hasta la fecha de la sentencia, y luego a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
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La sentencia hizo énfasis en la protección del consumidor, indicando que la opción ejercida por el reclamante de solicitar la sustitución del bien resultaba plenamente viable, sin que la posibilidad de una reparación ulterior impida el ejercicio de este derecho.

El fallo ordenó a las empresas demandadas entregar un nuevo automóvil de iguales características, respetando versión, motorización, confort y equipamiento, o, en su defecto, un modelo de gama superior. El vehículo defectuoso deberá ser devuelto por el reclamante en el estado actual.
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La jueza también fundamentó su decisión en la jurisprudencia y doctrina especializada, destacando que la reiteración de fallas y la ausencia de una respuesta eficaz configuran un supuesto de incumplimiento que habilita la aplicación de sanciones ejemplificadoras.
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