La UIF podrá seguir como querellante en la causa por lavado de activos contra el empresario Juan Suris

Casación hizo lugar al recurso del organismo y dejó sin efecto su exclusión del expediente. El financista está acusado de encabezar una estructura que habría incorporado fondos ilícitos al circuito formal

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Casación anuló el apartamiento de la UIF en la causa por lavado de activos contra el financista Juan Ignacio Suris y ordenó que el tribunal de Bahía Blanca vuelva a resolver
Casación anuló el apartamiento de la UIF en la causa por lavado de activos contra el financista Juan Ignacio Suris y ordenó que el tribunal de Bahía Blanca vuelva a resolver

La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la decisión que había apartado a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en una causa por presunto lavado de activos contra Juan Ignacio Suris, empresario bahiense y expareja de la vedette Mónica Farro, condenado en otros procesos por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y el pago de sobornos para obtener beneficios durante su detención.

La Sala I, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, consideró que el decreto que eliminó la facultad del organismo para intervenir como parte acusadora en nuevos procesos no obliga a la UIF a abandonar los expedientes en los que ya había sido admitida como querellante.

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Los camaristas hicieron lugar al recurso presentado por el organismo, anularon la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que había dispuesto su exclusión y devolvieron las actuaciones para que ese tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado en el fallo.

La decisión corresponde a una investigación iniciada en 2012 y elevada a juicio oral el 27 de agosto de 2024, en la que se busca determinar si Suris encabezó una organización dedicada a incorporar al circuito económico formal fondos de origen delictivo.

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Suris fue enviado a juicio como presunto jefe de esa estructura. Nicolás Ibarra Gutiérrez, Fabio Héctor Crucianelli, Ezequiel Norberto Ferrari Reynoso, Domingo Tomás Goenaga y Rogelio Chanquía fueron acusados como partícipes necesarios. En los casos de Goenaga y Chanquía, la imputación también contempla el agravante de haber intervenido en ejercicio de su profesión.

Según la acusación, la organización habría incorporado al mercado formal dinero obtenido mediante actividades vinculadas con la comercialización de estupefacientes y con un esquema de emisión de facturas apócrifas.

La Casación Federal sostuvo que el decreto que limitó las facultades de la UIF para nuevas causas no obliga al organismo a abandonar los expedientes en los que ya había sido admitido como querellante
La Casación Federal sostuvo que el decreto que limitó las facultades de la UIF para nuevas causas no obliga al organismo a abandonar los expedientes en los que ya había sido admitido como querellante

La fiscalía sostuvo que Suris habría dirigido una red integrada por contadores, familiares, colaboradores y otras personas de su confianza. Las maniobras se habrían instrumentado mediante sociedades formalmente constituidas, pero sin una actividad económica real que justificara la cantidad y diversidad de los servicios facturados.

Esas empresas habrían sido utilizadas para emitir comprobantes falsos, generar crédito fiscal para terceros, facilitar maniobras de evasión tributaria y dar apariencia lícita a fondos presuntamente obtenidos mediante otras actividades ilegales.

El fallo de este jueves estuvo limitado a determinar si la UIF puede continuar interviniendo como querellante cuando se realice el juicio oral.

El conflicto comenzó después de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara, el 16 de abril de 2025, el Decreto 274/2025, que derogó la norma que autorizaba al organismo a presentarse como parte acusadora en causas por lavado de activos.

A partir de esa modificación, la defensa de Suris solicitó que la UIF fuera excluida del expediente. Sostuvo que, al desaparecer aquella autorización, el organismo había perdido automáticamente la facultad de continuar como querellante.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca aceptó el planteo el 12 de agosto de 2025. Consideró que el nuevo régimen también alcanzaba a las causas en trámite y tuvo en cuenta que, según la postura expresada por el fiscal, el Estado se encontraba suficientemente representado en el proceso por el Ministerio Público Fiscal.

La UIF recurrió esa decisión. Argumentó que el decreto impide que el organismo se incorpore como querellante a nuevos procesos, pero no establece que deba abandonar aquellos en los que ya había sido admitido mediante resoluciones firmes.

También sostuvo que su apartamiento suponía aplicar la modificación de manera retroactiva y desconocer una situación procesal consolidada. En este expediente, la UIF intervino desde sus primeras etapas y presentó su requerimiento de elevación a juicio el 22 de julio de 2024.

El voto que encabezó el acuerdo fue el de Diego Barroetaveña. El camarista señaló que el decreto expresó una nueva política del Poder Ejecutivo sobre el funcionamiento de la UIF, orientada a concentrar sus tareas en la prevención, el análisis de operaciones y la colaboración con los fiscales.

Sin embargo, aclaró que esa modificación “en nada toca ni interfiere con la intervención en los procesos en los que ya se ha involucrado como parte”.

Juan Ignacio Suris, expareja de Mónica Farro, fue condenado en distintos procesos por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y cohecho
Juan Ignacio Suris, expareja de Mónica Farro, fue condenado en distintos procesos por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y cohecho

El juez Barroetaveña sostuvo que del texto del decreto no surge una decisión expresa de apartar al organismo de las causas en curso. Consideró que su admisión como querellante constituye una “situación jurídica consolidada”, que no puede quedar sin efecto como consecuencia de un cambio normativo posterior.

Atribuirle al decreto un efecto automático sobre los procesos ya iniciados, agregó, implicaría extender su alcance más allá de lo que dispone expresamente.

El magistrado Javier Carbajo adhirió a esos fundamentos y destacó que la UIF se encuentra constituida como querellante desde el inicio del expediente. También remarcó que el organismo presentó el requerimiento de elevación a juicio.

Por su parte, su colega Gustavo Hornos consideró que el decreto suprimió la facultad de la UIF para incorporarse como querellante a nuevos procesos, pero no puede dejar sin efecto actos realizados regularmente durante la vigencia de la normativa anterior.

El camarista explicó que las normas procesales se aplican desde su entrada en vigencia, aunque no deben afectar situaciones ya consolidadas. En ese marco, consideró que retirar a la UIF de una causa en la que ya había ejercido facultades propias de la acusación implicaría una restricción no prevista y una afectación al debido proceso.

Las otras causas contra Suris

La acusación por lavado de activos todavía debe ser debatida en juicio oral y es independiente de las condenas que Suris recibió en otros procesos.

En la causa por asociación ilícita fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca lo condenó como jefe de una organización dedicada a generar y comercializar facturas apócrifas utilizadas para facilitar maniobras de evasión tributaria.

En febrero de 2026, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en ese expediente la intimación para que los condenados abonaran $85.625.636,72 en concepto de reparación del daño ocasionado al Estado. El juez encargado de ejecutar la sentencia había determinado que Suris debía afrontar el 60% del monto, de acuerdo con el rol que ocupó dentro de la organización.

Suris también recibió una condena por tráfico de estupefacientes agravado. Mientras cumplía esa pena en la Delegación Unidad Operativa Federal de Santa Fe, quedó involucrado en otra investigación por el pago de sobornos a autoridades policiales para acceder a condiciones de alojamiento diferentes de las previstas para los demás detenidos.

El 25 de marzo de 2026, el juez José María Escobar Cello, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, lo condenó a dos años de prisión efectiva por cohecho.

La sentencia tuvo por probado que Suris entregó dinero al subcomisario Leonardo Rafael Benítez y al comisario Guillermo Gabriel Gallo para obtener acceso a teléfonos celulares, visitas sin los controles habituales, comidas especiales, electrodomésticos y la posibilidad de circular por distintos sectores de la dependencia.

El tribunal unificó esa pena con la condena anterior y fijó en nueve años de prisión el total que deberá cumplir. En tanto, el expediente por lavado regresará ahora al tribunal oral de Bahía Blanca para que vuelva a resolver sobre la intervención de la UIF.

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