
La Justicia civil de La Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una aseguradora a raíz de la destrucción total de un automóvil Ford Focus tras un incendio ocurrido en una localidad al sur del Gran Buenos Aires. El fallo determinó que el hecho indemnizable reclamado no se encontraba amparado por la póliza contratada.
El caso se originó por el reclamo de la parte asegurada, quien denunció la pérdida total de su vehículo modelo 2012, que contaba con cobertura vigente al momento del siniestro. Según la denuncia, el automóvil se encontraba estacionado frente al domicilio del reclamante cuando, en las primeras horas del 13 de agosto de 2022, se desató un incendio de gran magnitud que provocó su destrucción total.
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La presentación judicial detalló que, tras el siniestro, intervinieron los Bomberos Voluntarios, quienes confirmaron la imposibilidad de evitar la pérdida del rodado. El demandante informó que realizó la denuncia administrativa ante la aseguradora tres días después del hecho y que aportó la documentación solicitada, aunque manifestó no haber recibido una respuesta satisfactoria.


El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de La Plata, señala que la aseguradora adoptó una postura reticente y omitió brindar solución, lo que llevó al asegurado a intimar formalmente a la empresa. Ante la falta de respuesta, solicitó en sede judicial la indemnización correspondiente por el valor del vehículo, alegando la privación de uso y reclamando también daños morales y punitivos.
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En su defensa, la entidad aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque aclaró que la cobertura no era de tipo “todo riesgo”, sino que abarcaba daños totales o parciales por incendio y robo, además de responsabilidad civil. El apoderado de la empresa sostuvo que el daño reclamado no derivó de un riesgo cubierto, sino de un incidente previo.
Según la aseguradora, el día anterior al incendio, el vehículo asegurado había sufrido un vuelco en una zona rural, lo que habría generado daños estructurales severos, asimilables a una destrucción total desde el punto de vista económico. La propia demandante habría solicitado el servicio de grúa para trasladar el automóvil a su domicilio tras el accidente.
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El fallo indica que la controversia jurídica se centró en determinar si el incendio posterior fue el hecho que realmente ocasionó el daño indemnizable o si la destrucción del vehículo resultó del siniestro anterior. El juzgado analizó la prueba documental y pericial, así como los informes de auxilio mecánico y las declaraciones testimoniales.
El informe elaborado por el ingeniero mecánico designado en el proceso concluyó que el Ford Focus presentaba daños estructurales de tal magnitud que hacían antieconómica cualquier reparación. El costo estimado para restablecer el estado original del automóvil superaba el valor de mercado, incluso antes del incendio.
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El perito detalló que, tras el vuelco, el vehículo requería el reemplazo de múltiples componentes, incluidos sistemas de seguridad como airbags, y que las reparaciones no habrían devuelto las condiciones físico-mecánicas necesarias para su circulación. El valor del arreglo calculado al momento del siniestro superaba el valor del rodado.


El informe de la empresa de auxilio mecánico indicó que el vehículo fue hallado volcado en un camino rural el 12 de agosto de 2022 y trasladado al domicilio del reclamante, lo que coincidió con la versión de la aseguradora sobre la existencia de un accidente previo.
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En tanto, los informes de los Bomberos Voluntarios confirmaron la intervención en el incendio, aunque aclararon que no se realizaron peritajes para determinar el origen de las llamas ni su impacto causal en la destrucción del vehículo. Los testimonios de vecinos solo describieron la magnitud del fuego y sus consecuencias visibles, sin aportar datos técnicos o información sobre el vuelco previo.
El juzgado evaluó que, si bien el incendio quedó acreditado como hecho, no existió prueba suficiente para establecer que ese evento haya sido la causa adecuada de la destrucción total del auto. La evidencia técnica respaldó la hipótesis de que el vuelco anterior fue el factor determinante de la pérdida económica y funcional del rodado.
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En los fundamentos jurídicos, la sentencia explicó que el contrato de seguro automotor cubre únicamente los riesgos específicamente previstos, como incendio, robo o responsabilidad civil, y que la indemnización solo procede si el daño deriva directamente de uno de esos hechos cubiertos. En este caso, el juzgado consideró que el incendio actuó sobre un bien que ya había perdido su valor económico por el accidente anterior.
El fallo resaltó que la aseguradora no respondió oportunamente la denuncia administrativa ni indicó cuál información faltaba, incumpliendo el deber de información que rige la relación con consumidores. No obstante, aclaró que esa omisión no puede ampliar la cobertura ni suplantar la exigencia de acreditar el nexo causal entre el siniestro cubierto y el daño reclamado.
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La resolución judicial concluyó que el daño cuya reparación se pretendía no había sido probado como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza, y dispuso el rechazo de la demanda por incumplimiento contractual. Además, determinó que las costas del proceso se impongan en el orden causado, al considerar que la falta de respuesta de la aseguradora pudo motivar la promoción del juicio.
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