
La Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas cautelares que había dictado en favor de Milagro Sala en el año 2017 y aclaró que no implica que el Estado argentino quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección a la integridad de las personas.
En su resolución, firmada por unanimidad por los jueces Rodrigo Mudrovitsch, Patricia Pérez Goldberg, Ricardo C. Pérez Manrique, Nancy Hernández López, Alberto Borea Odría y Diego Moreno Rodríguez, se remarca que “no debe entenderse como una habilitación para revertir, sin justificación, las condiciones internas de protección actualmente existentes”.
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En este sentido, el tribunal internacional señaló que persiste la obligación de garantizar la continuidad del tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico especializado que recibe Milagro Sala y preservar las condiciones de ejecución de la pena compatibles con su estado de salud.
La exreferente de la Organización Barrial Túpac Amaru continúa cumpliendo su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario en la provincia de Buenos Aires, adonde fue trasladada en octubre de 2023 para recibir atención médica en La Plata.
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De acuerdo con el informe que revisó la Corte Interamericana, su estado de salud es delicado “en particular debido al diagnóstico de trombosis venosa profunda crónica, así como de la necesidad de tratamiento farmacológico y seguimiento médico especializado”.
Entre fines de 2025 y febrero de 2026, la dirigente fue internada al menos dos veces en el Hospital San Roque de Gonnet por presentar “riesgo cierto e inminente para sí”. El tribunal advirtió “una evolución clínica caracterizada (...) por la persistencia de un trastorno depresivo mayor, ideación autolítica y síntomas psicóticos”.
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Antecedentes
Las medidas provisionales habían sido dictadas el 23 de noviembre de 2017, cuando Sala estaba detenida en el penal de Alto Comedero bajo prisión preventiva.
En ese momento, la Corte Interamericana ordenó sustituir ese régimen por arresto domiciliario o una alternativa menos restrictiva, después de constatar un trastorno depresivo mayor, episodios de autolesión y riesgo de suicidio.
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Casi nueve años más tarde, el mismo tribunal consideró relevante que la situación jurídica de Sala cambió. Entendió que ya no se trata de una imputada amparada por la presunción de inocencia, como en 2017, sino de una persona con condena firme que cumple una pena única de 15 años de prisión bajo modalidad domiciliaria.
Desde la defensa de Milagro Sala, indicaron que “cualquier intento de trasladar a Milagro Sala a un establecimiento penitenciario o de alejarla del tratamiento que hoy la sostiene sería contrario a lo que la Corte IDH estableció y comprometería directamente su vida”.
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Advirtieron que si esas condiciones fueran revertidas, la vía de las medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano volvería a quedar abierta.
La situación judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme en 2025 la pena única de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta contra Milagro Sala, tras desestimar un recurso presentado por su defensa.
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La decisión unificó dos sentencias firmes dictadas previamente en Jujuy por una serie de delitos cometidos entre 2009 y 2014, entre ellos, asociación ilícita, fraude a la administración pública, extorsión y amenazas.
En 2022, tras la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Máximo Tribunal confirmó la detención de Milagro Sala, pero ordenó que se le concediera la prisión domiciliaria.
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Tuvo en cuenta los informes que en ese momento describían problemas en su salud mental y física, incluyendo cuadros depresivos, ansiedad, trombosis venosa profunda y episodios de autolesión.
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