
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto los sobreseimientos que beneficiaban a Juan Ignacio Salvador, Constanza Caminos Fundaro y Ricardo Battro, tres abogados acusados de participar en una maniobra de desvío y utilización de información confidencial obtenida de las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Con esta decisión, el máximo tribunal penal del país ordenó dictar un nuevo fallo que contemple la totalidad de las pruebas recolectadas en la investigación.
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El caso principal involucra a Pedro Manuel Arias, quien se desempeñó como coordinador del Área Central Técnica 2 de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos del organismo previsional. Según la acusación, el exfuncionario aprovechó su posición para ingresar de manera sistemática y prolongada a aplicativos informáticos de acceso restringido.
Desde su terminal de trabajo, habría extraído datos reservados de numerosos beneficiarios del sistema previsional para luego transmitirlos al estudio jurídico de los letrados mencionados.
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La maniobra salió a la luz a raíz de una denuncia anónima enviada por correo electrónico, la cual originó una investigación preliminar de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) y un sumario administrativo interno en la ANSES.
Las pesquisas detectaron un flujo constante de mensajes desde una casilla de correo personal del funcionario hacia direcciones pertenecientes a la consultora privada “SCF Consulting”, vinculada a los abogados sospechosos.
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Según se desprende del expediente, los abogados Caminos Fundaro y Battro trabajaban bajo la órbita de Salvador en SCF Consulting. Desde esa estructura, ambos ejercieron como apoderados en la gestión de trámites previsionales de beneficiarios cuyos datos reservados habían sido previamente consultados de manera indebida por Arias. Por este motivo, la fiscalía y la querella sostuvieron que los letrados prestaron una colaboración indispensable para que se pudiera concretar el aprovechamiento de la información obtenida ilegalmente.
En una instancia previa, la Cámara Federal porteña había dictado el sobreseimiento de Salvador, Caminos Fundaro y Battro, tras considerar que no existían evidencias de que hubieran colaborado activamente en la extracción de los datos, ubicándolos como meros receptores pasivos de la información. Sin embargo, la ANSES, constituida como parte querellante en la causa, recurrió esa resolución por considerarla prematura y contradictoria.
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La querella argumentó que los correos electrónicos demuestran que Salvador solicitaba activamente la información a Arias, quien luego se la enviaba desde una cuenta de correo particular para evitar los controles oficiales del organismo.

Al analizar el recurso, los jueces de Casación, Diego G. Barroetaveña, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, coincidieron con los planteos de la querella.
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Los magistrados señalaron que un sobreseimiento exige una certeza absoluta de que los imputados no participaron en el hecho, algo que no ocurre en este escenario donde la investigación sigue abierta respecto del principal implicado.
El tribunal destacó que existen múltiples indicios que impiden desvincular a los abogados en este momento. Entre las evidencias acumuladas se encuentran los registros de ingresos informáticos, los reportes técnicos de las áreas de sistemas, el análisis de las comunicaciones telefónicas y la coincidencia temporal entre el envío de los datos reservados y la resolución de trámites jubilatorios específicos en los que intervenían los acusados como apoderados.
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Para los jueces, el análisis de la instancia anterior resultó fragmentario y aislado, ya que omitió valorar el conjunto del material probatorio. Asimismo, recordaron que todavía se encuentra pendiente la declaración de dos testigos que pertenecen al organismo previsional, cuyos testimonios podrían aportar detalles fundamentales sobre los permisos de acceso a los sistemas y el destino de la información sustraída.
Con este panorama, la Cámara de Casación anuló la resolución que desvinculaba a los abogados y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
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