
Un fallo judicial en la provincia de Buenos Aires dispuso que dos empresas automotrices abonen una indemnización a un comprador que, tras adquirir una camioneta 0 km, permaneció cinco meses sin el vehículo a causa de una falla mecánica ocurrida durante un viaje al sur del país. Aunque el desperfecto fue cubierto por la garantía, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Tres Arroyos consideró que el lapso transcurrido hasta la entrega del rodado reparado resultó excesivo y ordenó el pago de 3.135.000 pesos por daño moral y patrimonial.
El comprador adquirió la unidad a través de una concesionaria local y suscribió un crédito prendario. Según los documentos judiciales, el vehículo fue entregado el 30 de octubre de 2021 y, tres meses después, sufrió la rotura completa del motor mientras el usuario se encontraba en viaje por el sur del país.
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De acuerdo con la resolución, el hecho dejó al reclamante y a su esposa varados en la ruta, obligándolos a pasar una noche en una estación de servicio hasta que lograron trasladar el automóvil a la ciudad de residencia. El rodado había recorrido solo 7.399 kilómetros y contaba con los servicios de mantenimiento al día.

El demandante manifestó que no obtuvo respuestas satisfactorias de la fábrica ni de la concesionaria, por lo que promovió una demanda civil. Solicitó la entrega de un vehículo nuevo o la reposición del motor, además del pago de los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, y una sanción ejemplar por daño punitivo.
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En su respuesta, la concesionaria admitió la adquisición y detalló que la reparación se realizó bajo la órbita de la garantía del fabricante, agregando que la demora se debió a la falta de piezas y a los trámites registrales. En tanto, la empresa fabricante negó la existencia de una relación directa con el comprador, señalando que todo vínculo contractual se limitaba a la concesionaria.
Ambas empresas ofrecieron pruebas y fundamentos jurídicos para rechazar la pretensión indemnizatoria. Según consta en la sentencia, la concesionaria informó que el motor fue reemplazado y el vehículo quedó en condiciones de ser retirado en mayo de 2022, luego de completar los trámites administrativos. El reclamante finalmente recuperó el rodado tras varios meses sin uso.
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La jueza del caso determinó que el vínculo entre el usuario y las empresas encuadra en una relación de consumo bajo la ley 24.240. Sostuvo que el comprador actuó como destinatario final y que la documentación presentada, como la factura de compra y los registros del vehículo, así lo acreditan.
El fallo remarcó que la garantía legal impone obligaciones solidarias tanto al vendedor como al fabricante, quienes deben asegurar un correcto servicio técnico y la provisión de repuestos durante la vigencia del resguardo. La magistrada consideró que el tiempo insumido para la reparación —cinco meses— resultó excesivo y no fue debidamente justificado por las proveedoras.
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Según el documento judicial, la privación de uso del automóvil y las molestias derivadas de la espera generaron un daño comprobado. La jueza señaló que el servicio técnico ofrecido no fue adecuado y que, ante la falta de previsión de repuestos, correspondía mitigar el perjuicio con alternativas, como la provisión de un vehículo sustituto.

El resarcimiento dispuesto comprende el costo de traslado del rodado desde el sur del país hasta Tres Arroyos, suma debidamente respaldada con factura, y una indemnización por daño moral. La jueza consideró que la frustración de la expectativa por la adquisición de un vehículo nuevo, la falta de movilidad y las molestias ocasionadas justifican el reconocimiento de un daño extrapatrimonial.
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La sentencia reconoció 135.000 pesos por el acarreo del vehículo y 3.000.000 de pesos por daño moral, cifra que la magistrada estimó suficiente para compensar el sufrimiento y las dificultades padecidas por el demandante en ese período.
El fallo rechazó el pedido de sanción por daño punitivo, entendiendo que no se acreditó un accionar doloso, groseramente negligente ni una especulación por parte de las empresas. La jueza remarcó que la multa civil procede solo ante conductas graves y no ante cualquier incumplimiento contractual.
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En cuanto a otros rubros reclamados, como los gastos de traslado por la indisponibilidad del vehículo y los costos de mediación, la sentencia estableció que no fueron probados de manera suficiente o deben considerarse en las costas del proceso, no como indemnización autónoma.
La resolución fijó los intereses a calcularse sobre los montos reconocidos empleando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño patrimonial, y la tasa pura del 6% anual para el daño moral desde la fecha estimada de entrega del automóvil reparado.
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La orden judicial estableció que las empresas condenadas deberán abonar la suma total a la parte reclamante dentro de los diez días posteriores a la firmeza del fallo. Las costas del juicio quedarán a cargo de las demandadas.

En la fundamentación, la magistrada citó la jurisprudencia provincial y nacional respecto a la protección integral del consumidor y explicó que la garantía no constituye un beneficio gratuito, sino una obligación incorporada al precio del bien.
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El expediente consignó que la reparación del vehículo fue cubierta por la garantía y que el motor había fallado por un defecto de materiales, según el informe de la concesionaria. La fábrica autorizó el reemplazo tras recibir la notificación del problema.
Este caso se inscribe en la normativa de defensa del consumidor vigente en la Argentina, que protege a quienes adquieren bienes o servicios para uso propio y habilita la responsabilidad solidaria de los distintos eslabones de la cadena de comercialización.
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