
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena millonaria contra un progenitor por el daño ocasionado a su hija debido al retraso en el reconocimiento de la paternidad. El tribunal estableció que el padre deberá abonar una suma total de 65 millones de pesos, más intereses, tras considerar acreditado que conocía el vínculo filial desde hace más de 20 años.
El caso se inició a raíz de la demanda presentada por una mujer, hoy de 37 años, que reclamó una compensación económica por los perjuicios sufridos como consecuencia de la omisión de su padre en reconocerla formalmente. El reconocimiento de la filiación ya había sido resuelto en 2022, cuando se dictó una sentencia judicial en un proceso previo.
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Según consta en la resolución, la reclamante fundamentó su pedido en el daño moral, psíquico y material causado por la falta de reconocimiento paterno en tiempo y forma. El fallo de primera instancia dio por probado que el demandado estaba al tanto del vínculo con su hija desde al menos 2004, cuando ella cumplió quince años.

La jueza de primera instancia condenó al progenitor al pago de 30 millones de pesos por daño moral, 15 millones en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico, y 20 millones por daño material, además de los intereses correspondientes desde diciembre de 2004.
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El demandado apeló la resolución, cuestionando la existencia del hecho antijurídico, el factor de atribución, la relación de causalidad, la existencia de daño resarcible, el monto de la indemnización y la fecha de inicio del devengamiento de los intereses.
En sus agravios, el demandado negó haber conocido el embarazo de la madre ni el nacimiento de su hija hasta el año 2017. También objetó la valoración de la prueba testimonial y señaló que hubo demora por parte de la reclamante, quien solo inició el proceso de filiación cuando tenía 26 años.

La Sala M de la Cámara analizó los argumentos y concluyó que la prueba reunida en el expediente permitió acreditar que el progenitor sabía, o debió saber, del vínculo filial desde 2004. Entre los elementos valorados se encuentran testimonios, registros de migraciones y antecedentes médicos de la demandante.
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El tribunal detalló que la historia clínica de la reclamante reflejó el impacto emocional de la situación, con registros en los que se menciona la ansiedad provocada por la ausencia del padre y el deseo de mantener contacto con su familia paterna. Uno de los puntos destacados por la Cámara fue la falta de producción de prueba por parte del demandado, salvo la documentación relativa a sus ingresos en el extranjero.
La Cámara consideró que la omisión en el reconocimiento de la paternidad constituye una conducta antijurídica, ya que el progenitor no actuó con la diligencia exigible para esclarecer su situación, ni promovió las acciones legales que tenía a disposición para disipar sus dudas.
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En cuanto al daño, la pericia psicológica incorporada al expediente indicó que la falta de reconocimiento paterno influyó de manera significativa en la salud psíquica de la reclamante y en su sentido de identidad. La perita describió ese hecho como un evento emocionalmente relevante que operó como un factor estresante sobre una estructura previamente vulnerable.
La Cámara advirtió que, aunque el dictamen pericial señalaba la existencia de otros factores concurrentes en la génesis del daño, la jueza de primera instancia tuvo en cuenta que la omisión del demandado fue un factor determinante, al menos en parte, de las consecuencias padecidas por la reclamante.
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Con respecto a los cuestionamientos sobre la cuantía de la indemnización, la Cámara observó que los agravios del demandado carecían de precisión y fundamento, ya que se limitaron a calificar los montos como exorbitantes sin ofrecer una crítica concreta a las bases de la sentencia de grado.

El tribunal recordó que la expresión de agravios debe contener una exposición razonada y específica sobre los puntos considerados erróneos, y que las afirmaciones genéricas, el desacuerdo sin sustento y la mera acumulación de alegaciones no cumplen con las exigencias procesales.
Sobre el devengamiento de intereses, la Cámara detectó una contradicción en la sentencia de primera instancia, que primero indicó que los intereses correrían desde que el progenitor tuvo conocimiento del nacimiento de su hija, pero luego los fijó desde la fecha de nacimiento. En consecuencia, la Sala aclaró que los intereses deberán calcularse desde diciembre de 2004.
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La resolución de la Cámara confirmó la responsabilidad del progenitor y la procedencia de las indemnizaciones fijadas en primera instancia, con la única modificación en el punto relativo al inicio de los intereses. Además, impuso las costas de la segunda instancia al demandado, por resultar sustancialmente vencido.

La reclamante logró, mediante este proceso, una reparación económica y el reconocimiento judicial del daño sufrido, tras una extensa disputa que incluyó múltiples instancias y la valoración de pruebas personales, familiares y médicas.
El tribunal subrayó la importancia de la colaboración de los progenitores en los procesos de filiación y la necesidad de utilizar las herramientas legales disponibles para esclarecer dudas, en resguardo del derecho de los hijos a conocer su identidad.
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La resolución ratifica, de este modo, el criterio de que la falta de reconocimiento en tiempo oportuno puede generar daños que trascienden lo material y afectan aspectos fundamentales de la vida y la salud de las personas involucradas.
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