
Una reciente sentencia en el partido bonaerense de General San Martín determinó la responsabilidad de los propietarios de una vivienda por los daños sufridos por la habitante del departamento inferior, luego de que el cielorraso de su habitación se desplomara durante la madrugada. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, fijó una indemnización de 28.500.000 pesos más intereses, tras considerar probada la existencia de filtraciones de agua provenientes de la vivienda superior y su relación directa con el colapso estructural.
La causa se inició por la demanda presentada el 5 de abril de 2022, tras el incidente ocurrido el 11 de octubre de 2020, alrededor de las 3.45 de la mañana. La reclamante relató que mientras dormía, el techo de su dormitorio cayó sobre ella, provocándole lesiones físicas y secuelas psicológicas. Según la presentación, la falta de mantenimiento adecuado en la vivienda de arriba, propiedad de los demandados, originó filtraciones que saturaron la estructura y llevaron al colapso.
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En respuesta, los propietarios de la vivienda superior reconocieron ser responsables de dicho inmueble, aunque rechazaron su vinculación con el incidente. Sostuvieron que supuestas reformas efectuadas por la habitante del departamento inferior habrían causado el desprendimiento. La defensa solicitó el rechazo de la demanda e impuso la carga de la prueba sobre la reclamante.

El proceso judicial incluyó la producción de pruebas documentales, peritajes y testimonios. El juzgado valoró especialmente un acta notarial labrada por un escribano el día posterior al hecho, que incluyó fotografías del dormitorio con escombros sobre la cama. El informe fue ratificado por el propio notario en dos oportunidades posteriores. Además, dos testigos confirmaron la situación relatada por la reclamante, según consta en la resolución.
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Uno de los elementos más relevantes para el tribunal fue la pericia arquitectónica, realizada por un profesional matriculado en octubre de 2023, quien concluyó que el colapso del cielorraso se debió a la acumulación de agua por filtraciones provenientes de la unidad ubicada arriba. El perito detalló que el exceso de humedad aumentó el peso de los materiales hasta superar su resistencia, lo que provocó la caída. También identificó una rejilla defectuosa en la vivienda superior como fuente de humedad.
El informe técnico incluyó fotografías y un registro fílmico, los cuales aportaron mayor convicción al juzgado acerca de la causa del hecho. Además, el presupuesto de reparación aportado por una empresa especializada coincidió en atribuir el origen del daño a filtraciones provenientes de la unidad superior, reforzando la hipótesis central.
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La demandada cuestionó las conclusiones del perito, pero el juzgado consideró que no impulsó adecuadamente el traslado de esa objeción, por lo que la tuvo por desistida. A criterio del magistrado, la pericia técnica resultó más convincente que el único testimonio aportado por la defensa, ya que este último se apartaba de los fundamentos científicos y la evidencia documental reunida.
En su análisis jurídico, la sentencia aplicó el principio de responsabilidad objetiva previsto tanto en el antiguo artículo 1113 del Código Civil como en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que atribuyen responsabilidad al dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas. El juzgado consideró que los demandados no lograron demostrar ninguna causal de exención.
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Respecto de los daños reclamados, la sentencia abordó en detalle las partidas indemnizatorias. En cuanto al daño físico, el fallo citó la historia clínica incorporada al expediente, donde consta que la afectada ingresó el mismo día del derrumbe a una clínica porteña con politraumatismos y fractura de clavícula. El perito médico confirmó la existencia de secuelas permanentes, con una minusvalía estimada en un 17 por ciento, además de precisar la necesidad de tratamiento kinesiológico.


La reclamante también acreditó, mediante pericia psicológica, sufrir un trastorno de estrés postraumático severo, con una incapacidad estimada en un 30 por ciento. El diagnóstico fue respaldado por el informe de la profesional interviniente, quien recomendó dos años de tratamiento psicológico semanal.
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El fallo reconoció, en consecuencia, partidas indemnizatorias por daño físico y psicológico, así como el costo de los tratamientos sugeridos, sumando un total de diecinueve millones de pesos entre ambas categorías. El juzgado descartó la procedencia de tratamientos kinesiológicos futuros, al entender que la secuela es permanente y no susceptible de mejoras.
Por otro lado, se admitió el reclamo por daño moral, reconociendo la alteración en la tranquilidad de la persona afectada y el impacto de un hecho de estas características ocurrido en el ámbito de su hogar. La suma establecida para esta partida fue de cuatro millones de pesos.
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La sentencia también incluyó una compensación por gastos médicos, farmacéuticos, de farmacia y traslados, considerando la atención hospitalaria y las sesiones de kinesiología requeridas tras el incidente. El monto asignado por este concepto alcanzó los quinientos mil pesos.
Con relación al daño material, el tribunal tomó como referencia la pericia arquitectónica, que describió la necesidad de reconstrucción de la estructura, impermeabilización y colocación de nuevos materiales. Si bien el perito estimó un valor actualizado, el juzgado fijó la indemnización en cinco millones de pesos, ajustando el monto al contexto económico presente.
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El cálculo de intereses también fue objeto de análisis. Según la sentencia, se aplicará una tasa pura del 6 por ciento anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento, y desde entonces hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta, tal como lo autoriza la jurisprudencia local. El tribunal justificó este criterio en la necesidad de mantener el valor real del crédito reconocido.

Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota que rige en el procedimiento civil.
En su fundamentación, el juzgado subrayó la importancia de la prueba pericial en este tipo de conflictos, al tratarse de cuestiones técnicas ajenas al conocimiento jurídico habitual. La sentencia citó precedentes que valoran la opinión experta como elemento decisivo, siempre que esté debidamente fundada.
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El magistrado descartó la versión de los demandados sobre la posible incidencia de reformas realizadas por la persona afectada en su vivienda, señalando que el perito concluyó de manera categórica que esa circunstancia no tuvo relación con el desprendimiento del techo.
La resolución destaca la protección del derecho a la integridad física, psíquica y moral, conforme a la normativa constitucional y civil vigente, e insiste en la necesidad de que las indemnizaciones se ajusten a valores actuales para evitar su desvalorización durante el proceso.
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