
Un juzgado civil de La Matanza dictó una sentencia en un proceso por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica. La demanda fue promovida por un paciente que se sometió a una cirugía de apendicitis en una clínica privada de Gregorio de Laferrere, provincia de Buenos Aires, y que luego manifestó haber sufrido quemaduras como consecuencia de una supuesta falla en el instrumental médico utilizado durante el procedimiento.
Según la resolución, el reclamante ingresó al sector de guardia del establecimiento médico en noviembre de 2017 por un cuadro de apendicitis aguda gangrenosa. Luego de ser intervenido quirúrgicamente mediante una laparoscopía, comenzó a experimentar molestias y lesiones en la piel de la espalda, piernas y glúteos, que fueron diagnosticadas posteriormente como quemaduras de primer grado. En la demanda, se atribuyó la causa de estas lesiones a una descarga eléctrica provocada por el bisturí láser empleado en la cirugía.
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La demanda civil fue interpuesta en marzo de 2019 e incluyó un reclamo indemnizatorio de más de un millón de pesos, considerando rubros como daño físico, estético, psicológico, moral, gastos médicos y un monto adicional en concepto de daño punitivo.

El expediente refleja que el establecimiento de salud y los profesionales médicos demandados negaron cualquier responsabilidad respecto de las lesiones denunciadas. Argumentaron que las quemaduras alegadas no habían sido registradas en la historia clínica ni constatadas durante la internación, y sugirieron que las lesiones pudieron haberse producido fuera de la institución, una vez otorgada el alta médica. La aseguradora del sanatorio también rechazó la legitimación pasiva respecto del daño punitivo y mantuvo su defensa durante el trámite.
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El juzgado analizó extensamente la responsabilidad profesional en el contexto de la medicina, destacando que la obligación de los médicos es de medios y que la carga probatoria recae en quien reclama el daño. No obstante, remarcó que la institución médica tiene una obligación tácita de seguridad respecto de sus pacientes, originada en el contrato de asistencia médica.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4, se apoyó en la teoría de la responsabilidad objetiva por riesgo creado, explicando que los daños producidos por el mal funcionamiento de instrumental médico, como un electro bisturí, se encuentran comprendidos en el régimen de responsabilidad objetiva derivada de la intervención de cosas peligrosas. Según el fallo, el dueño o guardián del instrumento responde por los daños, salvo que logre probar alguna causal de exoneración, como el hecho de la víctima, de un tercero o caso fortuito.
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En cuanto a la prueba, la pericia médica confirmó que la intervención quirúrgica se realizó con electro bisturí y que las lesiones descriptas por el reclamante podrían guardar relación causal con el uso de ese instrumento. Al momento de la revisión pericial, varios años después del hecho, ya no se observaron cicatrices ni limitaciones funcionales, pero sí quedó acreditada la existencia de las afecciones dérmicas poco después de la cirugía, según constancias médicas y testimoniales incorporadas al expediente.
El tribunal determinó que la falta de registro en la historia clínica sobre las quemaduras no exime por sí sola de responsabilidad a la clínica ni a los profesionales intervinientes, ya que se trata de un documento de elaboración unilateral. El fallo subrayó que la carga dinámica de la prueba imponía a la parte demandada la obligación de demostrar el correcto funcionamiento del instrumental y la inexistencia de fallas, extremos que no se acreditaron durante el juicio.
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La sentencia responsabilizó al establecimiento de salud y a los médicos que participaron en la intervención, por considerar que no lograron destruir la presunción de que las quemaduras se produjeron por mal funcionamiento o uso inadecuado del electro bisturí. El juzgado precisó que el daño resultante evidencia un estado inadecuado del instrumento o su indebida utilización, lo que compromete tanto la responsabilidad del nosocomio, por su deber de seguridad, como la de los profesionales actuantes.

En cuanto al daño reclamado, la resolución evaluó cada uno de los rubros indemnizatorios. El perito médico concluyó que el demandante no presenta en la actualidad incapacidad física permanente, pero la lesión dermatológica fue comprobada y considerada a los fines de la reparación plena. Respecto del daño psíquico, la pericia determinó un 10% de incapacidad, aunque el juzgado fijó un porcentaje del 5% considerando las circunstancias particulares del caso.
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Sobre el daño moral, el tribunal fijó una suma de un millón seiscientos mil pesos, atendiendo a la alteración en el bienestar psicofísico del reclamante y las molestias sufridas tras la cirugía. También reconoció gastos por tratamiento psicológico y médico, sumando seiscientos mil y ciento cincuenta mil pesos respectivamente, con base en los dictámenes periciales y la prueba documental aportada.
El monto total de la condena alcanzó 5.625.526 pesos, a abonar por el sanatorio, los profesionales involucrados y sus aseguradoras, en la medida del seguro contratado a la fecha del hecho. El fallo dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de la intervención quirúrgica hasta el efectivo pago, aplicando la tasa de interés establecida por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
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La pretensión de daño punitivo fue rechazada, al considerar el juzgado que, si bien existió mala praxis, no se acreditó una conducta especialmente grave o dolosa que habilite la sanción ejemplar prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Se estableció que los daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad o ante ilícitos lucrativos, requisitos que no se cumplieron en el caso.
El tribunal también impuso las costas del proceso a la parte demandada, conforme al criterio objetivo de la derrota.
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