
El juez federal Sebastián Casanello ordenó el decomiso sin condena del helicóptero en una causa vinculada a Odebrecht, al considerar probado que la aeronave fue adquirida con dinero de origen ilícito dentro de una maniobra de lavado de activos, asociada al pago de sobornos a funcionarios argentinos.
La decisión quedó fundada en los artículos 23 y 305 del Código Penal de la Nación, que prevén el decomiso de bienes usados para cometer un delito o provenientes de él, y que en casos de lavado permiten el decomiso definitivo sin condena penal cuando se acredita el origen ilícito y la acción penal no puede continuar por prescripción u otra causa, de acuerdo con la resolución difundida por el Ministerio Público Fiscal.
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Según la fiscalía, en 2024 se requirió la elevación a juicio de cuatro personas por una maniobra destinada a poner en circulación USD 1.715.000 de origen ilícito para dar apariencia de legalidad a esos fondos mediante la compra del helicóptero.

El juez recordó que la acción penal contra los cuatro imputados fue declarada prescripta por la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires, pero sostuvo que esa decisión no elimina el deber de decomisar los bienes cuya procedencia ilícita haya sido comprobada.
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Tras el fallo, el fiscal federal Carlos Rívolo, subrogante de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°6, pidió que una vez firme el decomiso la aeronave quede a disposición del Ministerio de Seguridad Nacional para su asignación a una fuerza federal.
La causa se inició por pagos ilícitos
El expediente comenzó en febrero de 2019, cuando la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, PROCELAC, detectó pagos ilícitos desde empresas offshore de Odebrecht hacia cuentas uruguayas de un empresario señalado como intermediario en el circuito de sobornos, de acuerdo con la resolución judicial.
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Según el juez, esa hipótesis ya había sido tenida por probada en una causa conexa que hoy se debate oralmente ante el Tribunal Oral Federal N°7. La investigación indicó que el dinero ilícito estaba destinado al pago de sobornos a funcionarios públicos argentinos en el marco de la licitación para la construcción de la planta potabilizadora Paraná de las Palmas, en la órbita de la empresa estatal AYSA.

Rívolo sostuvo que una parte de esos fondos fue transferida a Helicopter Corporation S.A. para aplicarla a la compra del helicóptero, que luego fue inscripto a nombre de Fusion Blue Servicios Aéreos, una sociedad creada para esa operación, según el Ministerio Público Fiscal.
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Casanello señaló que con parte de la ganancia obtenida de esa maniobra ilícita, Helicopter Corporation adquirió en 2012 el helicóptero con el fin de dar apariencia lícita al dinero que Odebrecht había entregado para acelerar pagos del Estado Nacional. Cuatro años más tarde, añadió, la aeronave fue transferida otra vez a una empresa pantalla de reciente constitución y sin capacidad de compra para “alejarlo aún más de la fuente ilícita”, según la resolución.
El juez sostuvo que la empresa no acreditó buena fe
“Todo indica que Fusion Blue fue constituida con el único propósito de transferir dicha aeronave”, afirmó Casanello en la resolución. El magistrado agregó que los supuestos préstamos usados al comienzo para justificar el incremento patrimonial de Helicopter Corporation S.A. fueron cedidos a uno de los implicados, que pasó a figurar como nuevo adquirente a través de esa sociedad.
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El juez también indicó que informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy ARCA, mostraron maniobras para ocultar el origen de los fondos utilizados en la compra. En ese punto escribió: “Transcurridos diez años desde la adquisición del helicóptero y frente a la solicitud de un decomiso anticipado, nada ha podido decir el titular registral para rebatir esas sospechas. En este sentido, derivar de un sobreseimiento licitud o buena fe es un razonamiento falaz: dicha decisión sólo implica obturar la posibilidad de perseguir penalmente a una persona”.
Casanello concluyó que no hubo “ninguna explicación convincente” para considerar a la firma registral como tercera de buena fe. “La propiedad sólo existe válidamente en la medida de que sea adquirida a través de los medios que el derecho permite. En este caso, la titularidad que emerge de los registros está viciada en su origen –por haberse originado en base a la comisión de graves hechos ilícitos-, lo que determina la inexistencia de un derecho”, sostuvo.
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