
La Justicia bonaerense dictó sentencia en una causa de daños y perjuicios por responsabilidad profesional, a raíz de una demanda presentada por un paciente que fue intervenido quirúrgicamente en una clínica local. El fallo, al que accedió Infobae, estableció la existencia de mala praxis médica y condenó a los profesionales y entidades involucradas a pagar una indemnización de 26 millones de pesos.
El caso tuvo su origen en septiembre de 2018, cuando el reclamante -de 43 años- se sometió a una cirugía de reconstrucción de ligamentos cruzados y meñiscos en su rodilla izquierda. El procedimiento, realizado por un cirujano artroscopista en un sanatorio de la zona sur del Gran Buenos Aires, generó una serie de complicaciones que derivaron en nuevas intervenciones y una prolongada recuperación.
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De acuerdo a la documentación judicial, tras la operación, el paciente continuó el tratamiento posoperatorio bajo supervisión médica y asistió a sesiones de rehabilitación. Sin embargo, en abril de 2019, experimentó un dolor intenso en la rodilla que le impidió caminar y dormir. A raíz de estos síntomas, se sometió a una resonancia magnética que reveló la existencia de un cuerpo extraño en la articulación, junto con líquido y signos de inflamación.

El cirujano responsable citó al paciente a quirófano para retirar los elementos detectados en los estudios. Durante la intervención, se extrajo una manguera de drenaje de 12 centímetros que había quedado retenida en la rodilla desde la primera cirugía. Pese a la extracción, el dolor y la dificultad para caminar persistieron, motivo por el cual el reclamante acudió a otro especialista.
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El nuevo profesional, tras realizar estudios complementarios, constató que persistía una formación sinovial que no había sido removida en la anterior operación. Según su criterio, durante la extracción de la cánula, el primer cirujano debió haber retirado también el líquido y la proliferación sinovial para evitar la inflamación y el dolor residual.
La situación obligó a una tercera intervención, esta vez en otra clínica, dos años después del procedimiento original. El demandante atribuyó las secuelas y el deterioro de su calidad de vida a la negligencia médica en la primera cirugía y a la falta de exhaustividad en las siguientes intervenciones.
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El fallo, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Lomas de Zamora, analizó los argumentos de todas las partes involucradas, entre ellas el médico demandado, el sanatorio, la empresa de seguros y la entidad médica que administraba el sistema de salud. El profesional negó cualquier error en su accionar y sostuvo que actuó conforme a la técnica y los diagnósticos disponibles.
Según la sentencia, la responsabilidad de los profesionales de la salud deriva de una obligación de medios, es decir, de actuar con prudencia y diligencia, no de garantizar un resultado. Sin embargo, el juez evaluó las pruebas aportadas, en particular la pericia médica que, si bien reconoció que el paciente no presentaba secuelas funcionales permanentes al momento del examen, sí determinó una incapacidad transitoria y los efectos negativos de las complicaciones quirúrgicas.
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La perito médica concluyó que “el accionar del cirujano no es reprochable ya que realizó cirugía según técnica y diagnóstico” y que, frente a la complicación, intervino para resolverla. No obstante, la sentencia valoró que la persistencia de la cánula de drenaje y la omisión de tratar la formación sinovial generaron un daño adicional y prolongaron los padecimientos del reclamante.

El juez consideró también el informe de un especialista que intervino en la tercera operación, así como la documentación aportada por la clínica donde se realizó esa última cirugía. A partir de ese material, estableció la existencia de relación causal entre la deficiente prestación profesional y las lesiones sufridas por el paciente.
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La resolución rechazó la defensa de falta de legitimación planteada por la entidad médica que administra el sistema de salud, al señalar que dicha organización tiene la obligación de supervisar la calidad de los servicios que brinda a sus afiliados. De acuerdo con el fallo, la responsabilidad alcanza tanto al profesional como a la institución sanitaria y a la administradora, por el deber de seguridad que recae sobre ellas en virtud de la relación de consumo.
La sentencia abordó en detalle los rubros reclamados como indemnización. En materia de incapacidad física, se reconoció una suma de cinco millones de pesos, calculada en función de la incapacidad transitoria y los gastos de tratamiento. En cuanto al daño psicológico, se estableció que el reclamante desarrolló un trastorno de estrés postraumático como consecuencia del accidente quirúrgico, fijando una indemnización de cinco millones de pesos, que incluye los costos de tratamiento psicoterapéutico.
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Por daño moral, el tribunal otorgó quince millones de pesos, considerando las angustias, miedos y padecimientos experimentados a raíz de las intervenciones y la prolongada convalecencia. El fallo señala que el resarcimiento debe ser pleno, alcanzando una reparación integral de los perjuicios sufridos.
Además, se dispuso una suma de un millón de pesos en concepto de gastos médicos, farmacológicos y de traslado, presumiendo que el proceso de recuperación requirió desembolsos adicionales para la curación y movilidad del reclamante.
El juez rechazó el rubro de lucro cesante, al considerar que no se acreditó con el grado de certeza necesario la pérdida de ingresos alegada por el reclamante. Según la resolución, la prueba presentada no resultó suficiente para fundamentar ese daño económico.
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Los intereses se calcularán desde la fecha de la primera operación y hasta el pago efectivo, combinando una tasa anual pura del 6% y, posteriormente, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La condena se extendió también a la compañía de seguros, en la medida del contrato vigente, y estableció que el valor de la póliza se actualizará según lo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago.
Las costas del proceso recaerán sobre los condenados, salvo las relacionadas con la excepción desestimada, que serán soportadas exclusivamente por la entidad médica que la planteó.
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El fallo subraya que la responsabilidad médica no se agota en la prestación técnica, sino que comprende el deber de evitar daños por deficiencias en la atención y el control de los procedimientos. De esta forma, tanto el profesional como las instituciones involucradas deberán responder por los perjuicios ocasionados por la falta de diligencia en la atención sanitaria.
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