Denunció el robo de las ruedas del auto, el seguro alegó “defraudación” y la Justicia falló a favor de la aseguradora

Ocurrió en Mar del Plata con un Renault Sandero. La compañía de seguros rechazó la cobertura al advertir inconsistencias entre la denuncia y la escena del supuesto robo, por lo que la propietaria inició una demanda. Sin embargo, un juzgado civil rechazó el reclamo al considerar que no logró acreditar su versión de los hechos

Denunció el robo de las ruedas del auto, el seguro alegó fraude y la Justicia falló a favor de la aseguradora
La Justicia civil de Mar del Plata rechazó la demanda por el seguro al no acreditarse el supuesto robo de tres ruedas del vehículo. (Poder Judicial)
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La Justicia civil de Mar del Plata rechazó una demanda presentada por una mujer que reclamaba el pago del seguro tras el supuesto robo de tres ruedas de su vehículo en diciembre de 2022. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6, resolvió que la reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar el hecho por el cual solicitaba la indemnización a la compañía aseguradora.

Según se desprende de la sentencia, la demandante había contratado una póliza de seguro para un automóvil Renault Sandero II, modelo 2017, que incluía cobertura contra robo o hurto parcial. El 12 de diciembre de 2022, la usuaria denunció la sustracción de tres ruedas de su vehículo, dos traseras y una delantera, mientras el rodado se encontraba estacionado frente a su domicilio. Tras realizar la denuncia ante la aseguradora, la empresa rechazó la cobertura por considerar que la escena no correspondía a un robo, y destacó el hecho de que el auto se hallaba apoyado sobre ladrillos. Además, la aseguradora imputó a la reclamante la posible comisión de una defraudación, al sostener que el hecho denunciado no coincidía con una escena típica de robo y que podría haber falseado la denuncia.

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La reclamante promovió una acción judicial por daños y perjuicios, solicitando una indemnización total de 6.081.250 pesos, que incluía el valor de las ruedas, gastos de transporte por privación de uso, daño moral y un daño punitivo a determinar. Alegó incumplimiento contractual y denunció que la aseguradora la acusó sin fundamentos de intentar defraudar a la empresa.

Denunció el robo de las ruedas del auto, el seguro alegó fraude y la Justicia falló a favor de la aseguradora
La reclamante denunció en diciembre de 2022 la sustracción de tres ruedas de un Renault Sandero II 2017 con cobertura por robo o hurto parcial. (Poder Judicial)

En la demanda, la usuaria —de 48 años— sostuvo que el seguro estaba vigente, que el hecho había sido denunciado en tiempo y forma, y que la mediación prejudicial obligatoria no arrojó acuerdo. Solicitó también el beneficio de litigar sin gastos, argumentando la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

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La aseguradora reconoció la póliza y la cobertura contratada, pero planteó la inexistencia del siniestro y la falta de pruebas fehacientes sobre el supuesto robo. Sostuvo que la denunciante no presentó denuncia penal ni aportó testigos, y que la única evidencia eran fotografías que resultaban insuficientes para probar el hecho.

La sentencia analizó la documentación y la prueba aportada durante el proceso. Según el expediente, la aseguradora requirió información complementaria a la reclamante, como la denuncia policial y datos de las personas que la asistieron el día del suceso. La usuaria respondió que esa información ya había sido entregada o podía obtenerse de la causa penal iniciada, pero no ratificó la denuncia policial ni proporcionó testigos.

Denunció el robo de las ruedas del auto, el seguro alegó fraude y la Justicia falló a favor de la aseguradora
La aseguradora negó la cobertura del seguro al considerar que la escena del auto apoyado sobre ladrillos no coincidía con un robo típico. (Poder Judicial)

El fallo señala que la causa penal fue archivada por falta de ratificación de la denuncia, lo que impidió avanzar en la verificación judicial del hecho. Para la magistrada, la falta de colaboración de la reclamante en aportar los elementos requeridos por la aseguradora constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en la Ley de Seguros.

La resolución destaca que, en el marco de una relación de consumo, la carga probatoria puede invertirse cuando una de las partes está en mejores condiciones de aportar certeza. No obstante, en este caso, la reclamante no presentó pruebas que permitieran acreditar el siniestro denunciado. La jueza subrayó que la simple denuncia administrativa y las fotografías aportadas no resultaron suficientes para demostrar la existencia del robo o hurto parcial.

El expediente consigna que la empresa aseguradora actuó dentro de los parámetros legales al solicitar información adicional antes de pronunciarse sobre la cobertura. La magistrada consideró razonable que se exigiera la denuncia policial y la identificación de un supuesto testigo, requerimientos que la reclamante no cumplió.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La aseguradora sostuvo que no hubo siniestro probado porque la denunciante no presentó denuncia penal ratificada ni aportó testigos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En su argumentación, la jueza citó doctrina y jurisprudencia sobre la importancia de la carga probatoria en los procesos civiles y la necesidad de que los hechos invocados por las partes sean debidamente acreditados. Sostuvo que la ausencia de pruebas torna inexistentes los hechos alegados y frustra la viabilidad de la pretensión indemnizatoria.

La sentencia también reconoce que la reclamante actuó en calidad de consumidora y, en consecuencia, le corresponde el beneficio de gratuidad procesal previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución se apoya en normas del Código Civil y Comercial, la Ley de Seguros y la Ley de Defensa del Consumidor. En particular, enfatiza el deber de colaboración del asegurado para permitir que la compañía verifique la ocurrencia del siniestro y determine si corresponde la cobertura.

El fallo establece que, por falta de pruebas, no se acredita el hecho denunciado como robo ni el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora. De esta forma, se rechaza el reclamo de la usuaria y se exime a la empresa de pagar la indemnización solicitada.

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