Le apareció en la tarjeta un gasto en Italia que no hizo, la persiguieron para que pagara y la Justicia ordenó indemnizarla

La clienta logró demostrar que, al momento del consumo, se encontraba en la Argentina y denunció fallas en la gestión del reclamo, en la atención al usuario y en el deber de seguridad. Un tribunal civil condenó al banco y a la tarjeta, y aplicó una sanción por la falta de trato digno

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia bonaerense condenó a un banco y a una empresa de pagos a abonar 6.040.020 pesos por daños a una clienta por un consumo no reconocido en una tarjeta de crédito. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

La Justicia bonaerense ordenó a dos entidades del sector financiero abonar más de seis millones de pesos en concepto de daños a una clienta tras un extenso conflicto por un consumo no reconocido en una tarjeta de crédito. La resolución establece una condena solidaria a un banco y una compañía de procesamiento de pagos, y aborda el accionar de los sistemas de atención al usuario, el hostigamiento en la gestión de cobranzas y el cumplimiento de los deberes legales en la relación de consumo.

En noviembre de 2023, la reclamante —de 44 años— presentó una demanda por daños y perjuicios contra dos empresas, solicitando una indemnización total superior a los 19 millones de pesos. La acción se originó por un consumo detectado en marzo de 2022 en su tarjeta de crédito, realizado en Italia por un monto de 229,40 euros, operación que la usuaria asegura nunca haber autorizado ni efectuado.

PUBLICIDAD

De acuerdo con lo expuesto en la causa, la reclamante intentó realizar el desconocimiento del cargo por distintos canales: llamadas telefónicas infructuosas, reclamos web, gestiones en la sucursal bancaria y mensajes a través de redes sociales. Las respuestas recibidas consistieron en mensajes automáticos y recordatorios de plazos legales, sin que se le ofreciera una solución efectiva. La entidad bancaria tampoco aceptó tomar el reclamo en su sucursal, derivándola nuevamente al canal de la emisora de la tarjeta.

La demanda se originó por un cargo de 229,40 euros en Italia que la usuaria afirmó no haber autorizado ni realizado con su tarjeta de crédito. (Foto de archivo: iStock)
La demanda se originó por un cargo de 229,40 euros en Italia que la usuaria afirmó no haber autorizado ni realizado con su tarjeta de crédito. (Foto de archivo: iStock)

Ante la falta de respuesta, recurrió a una oficina municipal de defensa del consumidor, donde formalizó una denuncia. Para evitar el bloqueo de otros servicios, continuó realizando pagos mínimos. No obstante, en julio de 2022 el banco bloqueó la tarjeta de crédito original por mora y, meses después, también la de la otra marca, aunque esta última se encontraba al día.

PUBLICIDAD

La situación escaló al punto de que la clienta efectuó una denuncia penal por presunto delito informático y se inició un proceso de cobro extrajudicial. Agencias externas la contactaron en reiteradas ocasiones: recibió más de 48 correos electrónicos y múltiples llamadas, algunas dirigidas a su hija menor de edad y a cuentas de correo laborales que ella no había proporcionado.

En su relato, la demandante aseguró que fue inducida a realizar pagos de más en otra tarjeta y que, para recuperar el saldo a favor, la entidad le exigió concurrir de forma presencial, lo que implicó mayores gastos y pérdida de tiempo. Finalmente, fue informada en bases de datos crediticias como deudora irrecuperable, lo que afectó su calificación ante el sistema financiero.

Mujer sentada en una mesa de cocina, con el ceño fruncido, sosteniendo una factura de "DEUDA MÉDICA" mientras mira otros documentos y una taza de café.
La clienta intentó desconocer el consumo por teléfono, web, sucursal y redes sociales, pero recibió respuestas automáticas y no obtuvo una solución efectiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.°4 de Azul, describió que, tras la demanda, ambas empresas presentaron sus defensas. Una de ellas negó la imposibilidad de realizar el desconocimiento y sostuvo que la custodia de la tarjeta era responsabilidad exclusiva de la usuaria. También afirmó que cualquier daño reputacional había sido subsanado al corregirse la información en las bases crediticias. La otra compañía argumentó que no tenía relación contractual directa con la reclamante y que, según la normativa vigente, la responsabilidad de atender reclamos recaía en la emisora de la tarjeta. Sostuvo además que nunca fue notificada del reclamo para investigar el consumo desconocido.

En la etapa de prueba, el juzgado recibió informes de distintos organismos, que confirmaron la existencia de numerosos reclamos contra ambas empresas en el período examinado. La Dirección Nacional de Migraciones certificó que la reclamante no había salido del país durante las fechas cuestionadas. Un peritaje psicológico descartó daño psíquico, aunque indicó afectaciones morales, mientras que una pericia informática acreditó la veracidad de los contactos telefónicos y digitales expuestos por la usuaria, incluyendo el contacto de cobradores con su hija menor.

El análisis jurídico del juez se centró en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que protege especialmente a quienes se encuentran en una posición de debilidad ante grandes empresas. La sentencia remarcó que, en el marco de contratos de consumo, la responsabilidad es objetiva y solidaria entre todos los integrantes de la cadena de comercialización, conforme al artículo 40 de la ley mencionada.

Celular Redes Sociales
La gestión de cobranzas incluyó más de 48 correos electrónicos y llamadas a la hija menor de la clienta y a correos laborales no autorizados. (Foto de archivo: Shutterstock)

El juzgado consideró probado que la reclamante realizó el desconocimiento del consumo dentro del plazo legal y que la información proporcionada por los canales de atención no fue clara ni eficaz. También determinó que existió un sistema defectuoso de atención al cliente y falta de trato digno, en infracción a las resoluciones vigentes que regulan la materia.

En cuanto al sistema de cobranzas, el fallo concluyó que las acciones desplegadas por las empresas y sus gestores resultaron hostiles y configuraron prácticas prohibidas por la normativa, al dirigirse incluso a familiares menores de edad y a correos no autorizados.

El juez también rechazó el argumento sobre la falta de legitimación de una de las empresas codemandadas, en virtud de la existencia de contratos conexos en la cadena de servicios financieros, lo que genera una responsabilidad solidaria.

Una red criminal en Brasil drogó al economista Manuel Felipe Martínez Mantilla para robarlo por varios días, situación que terminó con la muerte del exfuncionario - crédito Shutterstock
El juzgado de Azul reconoció daño patrimonial y daño moral, y además impuso un daño punitivo de cinco millones de pesos por el hostigamiento y el incumplimiento. (Foto de archivo: Shutterstock)

Sobre los daños reclamados, la sentencia reconoció el daño patrimonial por gastos efectuados y el daño moral por la cantidad de gestiones, negativas y hostigamiento sufrido, fijando una compensación de un millón de pesos a valores actualizados. Respecto al daño punitivo, el tribunal aplicó una multa de cinco millones de pesos, considerando la gravedad del incumplimiento y la necesidad de disuadir conductas similares.

El fallo ordena a ambas entidades a abonar la suma total de 6.040.020 pesos más intereses, en un plazo de diez días a partir de la firmeza de la resolución. La condena incluye la imposición de costas a las demandadas y difiere la regulación de honorarios.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Lilia Lemoine seguirá como querellante en la causa contra el hombre acusado de apedrear su casa

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la diputada y ordenó al Juzgado Federal N° 7 dictar una nueva resolución sobre su intervención en el expediente

Lilia Lemoine seguirá como querellante en la causa contra el hombre acusado de apedrear su casa

“Se abre una esperanza de justicia”: la hermana de Alberto Ledo, tras el fallo que ordenó revisar la absolución de Milani

La hermana del soldado desaparecido en Tucumán en 1976 habló con Infobae al Regreso sobre la resolución del máximo tribunal y la búsqueda de justicia que su familia sostiene desde hace cinco décadas

“Se abre una esperanza de justicia”: la hermana de Alberto Ledo, tras el fallo que ordenó revisar la absolución de Milani

Condenaron a una mujer que ejerció como docente con títulos falsos y luego intentó hacerse pasar por abogada

La Justicia Federal de Santa Fe consideró probado que accedió a cargos y percibió remuneraciones durante casi seis años. El fallo también la responsabilizó por un segundo intento de defraudación mediante documentación falsa vinculada a la UBA

Condenaron a una mujer que ejerció como docente con títulos falsos y luego intentó hacerse pasar por abogada

La Corte Suprema limitó el alcance del blanqueo de capitales para el reclamo de deudas impositivas

El máximo tribunal resolvió que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en la ley 26.860 solo alcanza a los contribuyentes que ingresaron al régimen de exteriorización

La Corte Suprema limitó el alcance del blanqueo de capitales para el reclamo de deudas impositivas

La Corte Suprema dejó vigente un decreto del Gobierno que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

La decisión se da luego de la derrota que el oficialismo había sufrido en el Congreso por la Ley de Tierras. Ahora, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había frenado el DNU 70/2023 tras un pedido del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)

La Corte Suprema dejó vigente un decreto del Gobierno que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros