
Mientras transitaba por la vereda de una esquina céntrica del partido bonaerense de Morón, un hombre de 38 años fue alcanzado por el cartel publicitario de una pizzería que se desprendió desde altura y cayó sobre su cuerpo. La Justicia civil local resolvió que el letrero carecía de habilitación municipal y ordenó a la empresa propietaria indemnizarlo con 27 millones de pesos por las lesiones físicas y psicológicas sufridas tras el accidente, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.
La demanda fue presentada por el afectado, quien relató que el episodio ocurrió cerca de las 23 horas del 3 de diciembre de 2017. Según la presentación judicial, mientras caminaba por la vereda, el cartel publicitario de la pizzería se precipitó desde una altura considerable y lo impactó, provocando lesiones físicas. El damnificado fue atendido en un hospital interzonal, donde recibió medicación y reposo tras el diagnóstico de traumatismo en el hombro izquierdo.
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El reclamante solicitó la citación en garantía de una aseguradora, al entender que la responsabilidad por el siniestro recaía en la empresa dueña del local y su compañía de seguros. Entre los rubros reclamados figuraron daño físico, gastos médicos y de farmacia, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y los costos derivados de la rehabilitación. La suma demandada superó los setecientos mil pesos al momento de la presentación, aunque en la resolución se actualizaron los valores a la fecha del fallo.

En el expediente, la empresa citada como responsable desconoció la autenticidad de la documental aportada y negó haber recibido algún reclamo previo del afectado, así como la ocurrencia del hecho denunciado. En tanto, la aseguradora sostuvo que la póliza vigente al momento del incidente tenía un límite máximo asegurado de 300.000 pesos para la cobertura de responsabilidad civil y que existía una franquicia a cargo del asegurado.
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Tras analizar la prueba reunida, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Morón evaluó especialmente las declaraciones de dos testigos, vecinas del barrio, quienes coincidieron en que se encontraban en el interior del local cuando escucharon un fuerte ruido y advirtieron un tumulto en la vereda. Ambas señalaron que al salir vieron al damnificado golpeado en el suelo y un cartel de grandes dimensiones caído sobre la vía pública. Ninguna de las testigos presenció el preciso momento del impacto, pero confirmaron la presencia del hombre lesionado y la caída de la estructura.
El juzgado tuvo por acreditado que el accidente ocurrió en las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas, y que el cartel no contaba con habilitación municipal al momento del hecho. El fallo consideró que la responsabilidad correspondía a la empresa propietaria del local por tratarse de un caso de riesgo o vicio de la cosa, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Se determinó que la obligación de reparar es objetiva y que solo puede liberarse demostrando la existencia de una causa ajena como hecho de la víctima, de un tercero o caso fortuito.
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El tribunal indicó que en este tipo de situaciones la relación causal entre la cosa riesgosa y el daño se presume, y recae en el dueño o guardián de la cosa la carga de probar alguna causal eximente, lo que no sucedió en este caso. De este modo, la sentencia atribuyó la responsabilidad exclusiva a la empresa demandada y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura pactada.
El análisis pericial resultó determinante para cuantificar el daño. El informe médico legista concluyó que el reclamante presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 14,12%, producto de cervicalgia y tendinitis en el hombro izquierdo, con limitación funcional. Por su parte, la perito psicóloga consignó que el hombre padecía un trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, compatible con un daño psíquico parcial y permanente del 15%.
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La resolución judicial estableció que el derecho a la salud y la integridad psicofísica gozan de protección constitucional y que la indemnización debe abarcar todas las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales del daño. El tribunal valoró además los antecedentes del reclamante, edad y ocupación, al fijar el monto indemnizatorio.

En concepto de daño psicofísico, el juzgado determinó una suma de 19.546.000 pesos a valores actuales. Por los gastos de tratamiento de rehabilitación se fijaron 300.000 pesos adicionales, y por el tratamiento psicológico, calculado en base al costo actual de las sesiones y la duración recomendada, se reconocieron 1.215.000 pesos. Para los gastos de farmacia y asistencia médica, el monto fijado fue de 300.000 pesos.
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Respecto al daño moral, la sentencia sostuvo que no requiere prueba específica sino que se presume por la sola comisión del hecho y la incapacidad sufrida. El monto reconocido por este concepto ascendió a 5.648.000 pesos, según la resolución.
El monto total de la condena llegó a 27.009.000 pesos, suma a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho a una tasa pura del 6% anual hasta el dictado de la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.
El tribunal precisó que la aseguradora debe responder en la medida del seguro vigente al momento del pago, y no según el límite pactado originariamente, por resultar insuficiente ante la actualización de los perjuicios ocasionados. Además, la sentencia impuso las costas del juicio a los demandados, conforme al principio objetivo de la derrota.
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