
La Cámara en lo Penal Económico rechazó un intento del tesorero de la AFA Pablo Toviggino para que se revise su procesamiento, embargo y prohibición de salida del país en la causa por la falta de pago en tiempo y forma de unos 19.000 millones de pesos en impuestos retenidos. El Tribunal de Apelaciones declaró “inadmisible” un recurso de la defensa para llegar hasta una instancia superior contra esa decisión, la Cámara Federal de Casación, y dejó el caso más cerca del envío a juicio oral.
Ante la resolución de los camaristas Carolina Robiglio y Roberto Hornos a la defensa sólo le queda la vía de la queja directa ante el máximo tribunal penal federal del país, en un intento por revertir el procesamiento que incluyó un embargo por 350 millones de pesos.
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Los argumentos
La decisión de confirmar el procesamiento, el embargo y la prohibición de salida del país “no constituye una sentencia definitiva” que deba revisarse en Casación y además no fue “arbitraria”, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae. Los jueces destacaron además que hubo dos pronunciamientos “concordantes” -del juzgado de primera instancia y del Tribunal de Apelaciones- con lo cual “se encuentra debidamente garantizado el principio de la doble instancia”.
El 26 de junio pasado la Cámara en lo Penal Económico avaló la decisión del juez de ese fuero, Diego Amarante, y ratificó los procesamientos del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino Claudio “Chiqui” Tapia, del tesorero Toviggino y de la casa madre del fútbol argentino como persona jurídica.
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En relación al tesorero se consideró que en base a la prueba recolectada en esta etapa de la investigación habría tenido responsabilidad en los delitos por la presunta omisión de depositar en el plazo legal montos retenidos por la AFA en concepto de IVA, Ganancias y contribuciones a la Seguridad Social entre 2024 y 2025, por un monto calculado en 19.000 millones de pesos. La falta de pago de las obligaciones “no resultaría ajena al ámbito de la organización que tenía a cargo” Toviggino. El tesorero “era quien daba la orden al sector correspondiente sobre qué obligaciones debían pagarse”, consignó esa resolución.
Sobre Tapia y la AFA la acusación quedó en pie sin analizar sus roles en la maniobra en esa instancia de apelación porque el recurso se declaró presentado fuera de término por parte de su defensa.
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Dinero en cuenta
La Asociación del Fútbol Argentino “durante todo el período en el que habrían tenido lugar los hechos investigados, contó con esos fondos en sus cuentas, lo que denota que tenía una situación financiera que le permitía cumplir con los depósitos de las sumas retenidas y percibidas” en tiempo y forma, advirtió el Tribunal cuando confirmó el procesamiento. Sin embargo, “transcurridos los plazos legales, dichos depósitos no se verificaron”.
Al ratificar lo resuelto por el juez Amarante, el Tribunal remarcó que la institución tenía plazos fijos bancarios con fondos que permanecieron depositados con sucesivas renovaciones y que “no fueron utilizados para atender las obligaciones pertinentes”. Esas sumas “superaban holgadamente” el monto evadido y que fue cancelado después, fuera de vencimiento.
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La querella de ARCA advirtió cuando presentó la denuncia que la entidad madre del fútbol argentino no depositó las obligaciones fiscales y de seguridad social “derivadas de su condición de agente de retención y/o de percepción, se recuerda, de fondos que no le eran propios”, a pesar de haber estado en condiciones de hacerlo pasados 30 días de los vencimientos, remarcó la sentencia.
En la misma resolución el Tribunal de Apelaciones declaró también inadmisible una apelación de la querella de ARCA, que reclamó agravar la acusación porque en el procesamiento se dejó afuera la supuesta falta de depósito, en el plazo legal, de una alícuota aplicada sobre los ingresos por publicidad de los torneos organizados por la AFA o la Liga Profesional de Fútbol, con destino a la seguridad social.
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