
La Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió este viernes que la investigación por la casaquinta de Pilar valuada en unos 17 millones de dólares deberá continuar en la Ciudad de Buenos Aires y no en el juzgado federal de Campana, como pretendían los principales imputados.
La decisión fue adoptada por los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio, quienes dispusieron que el expediente regrese al Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10, actualmente a cargo de Verónica Straccia, y ordenaron remitir todas las actuaciones que permanecían en Campana.
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La causa busca determinar si la adquisición de una mansión ubicada en Villa Rosa, Pilar, junto con una flota de vehículos de colección valuada en casi cuatro millones de dólares y otros bienes, formó parte de maniobras de presunto lavado de activos.
Los principales imputados son Luciano Pantano y su madre Ana Conte, integrantes de la firma Real Central SRL, propietaria del predio. La investigación intenta establecer si actuaron como presuntos testaferros de dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y si los fondos utilizados para adquirir esos bienes tuvieron origen en recursos vinculados a la entidad que preside Claudio “Chiqui” Tapia.
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La pesquisa se inició a partir de una denuncia presentada por Elisa Carrió y Facundo Del Gaiso. Según la hipótesis inicial, la sociedad Real Central habría adquirido la propiedad sin capacidad económica suficiente para justificar una operación de esa magnitud. La escritura de compra se realizó por 1,8 millones de dólares.
El conflicto que llegó a la Cámara porteña giraba en torno a qué tribunal debía continuar la investigación en curso. Mientras las defensas sostenían que debía intervenir Campana por encontrarse allí la propiedad, la fiscalía postuló que el caso debía permanecer en el fuero penal económico debido a la naturaleza de los hechos investigados.
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Al resolver la disputa, los camaristas concluyeron que el objeto de la pesquisa excede la compra de un inmueble y abarca una serie de operaciones económicas, financieras y societarias que, al menos en parte, habrían sido desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires.
“El objeto procesal de aquellas actuaciones se encuentra conformado por la investigación de delitos presuntos, de naturaleza económica y financiera, que se habrían cometido cuanto menos en parte, en el ámbito territorial de competencia de este Fuero”, explicaron.
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El fallo también repasa las distintas ampliaciones de denuncia incorporadas al expediente y describe que la pesquisa evolucionó hacia el análisis de una serie de sociedades, movimientos patrimoniales, operaciones comerciales y vínculos económicos entre distintas personas físicas y jurídicas.
En ese contexto, los jueces consideraron que el eje de la causa se centra en “un complejo entramado societario y de relaciones económicas entre distintas personas físicas y jurídicas, en principio con un denominador común relacionado con distintas entidades vinculadas al fútbol profesional”.
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Durante la instrucción se incorporaron referencias a Pablo Toviggino, tesorero de la AFA, integrantes de su entorno familiar y comercial y diversas sociedades bajo análisis. Cuando la propiedad en cuestión fue allanada por orden judicial también se secuestraron elementos que, según la investigación, estarían vinculados al dirigente.
Para la Cámara, la ubicación física de la mansión no resultaba determinante para fijar la competencia del expediente.
“Lo expuesto precedentemente, permite afirmar que no se advierte motivo alguno para que la competencia en el caso se desplace a la jurisdicción del Juzgado Federal de Campana, cuando lo trascendente a los fines de establecer la competencia del órgano que debe conocer en las actuaciones no puede ser la localización del bien en cuestión, sino el lugar en el cual se habría llevado a cabo la maniobra vinculada con la adquisición del mismo, en tanto esto último es lo que es objeto de investigación en el marco de la causa mencionada, para determinar si, en torno a aquella operatoria, media, o no, la configuración de comportamientos penalmente relevantes”, afirmaron Hornos y Robiglio.
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Y agregaron: “Por lo tanto, de lo expuesto precedentemente, se concluye también que el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10 es el que resulta territorialmente competente para entender en la causa CFP 5277/2025″.
Los camaristas destacaron además que varias de las sociedades investigadas tienen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que allí se habrían desarrollado actos relevantes para la operatoria bajo sospecha. También remarcaron que la escritura mediante la cual se concretó la compra de la propiedad fue firmada en una escribanía porteña.
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Para los jueces, “el trámite llevado adelante en la jurisdicción federal de Campana no resulta más profundo ni ágil que el llevado a cabo en la jurisdicción originaria mientras el expediente tramitó ante el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10″ y, a su vez, “corresponde destacar que el juez a cargo de la investigación en la sede de primera intervención entre los tribunales en contienda le otorgó un trámite sostenido a aquella, hasta tanto -por la decisión que fue anulada- se lo desplazara del conocimiento de la causa”.
En efecto, la resolución se dictó luego de una disputa por la competencia del caso. En enero pasado, la Cámara Federal de San Martín había enviado la causa a Campana por considerar que los bienes investigados se encontraban en esa jurisdicción. Sin embargo, en mayo la Cámara Federal de Casación Penal anuló esa decisión y ordenó que la controversia fuera resuelta por la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
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Antes de que se dictara el fallo, el fiscal general ante esa Cámara, Gabriel Pérez Barberá, había sostenido que la investigación debía regresar a Buenos Aires. En su dictamen destacó la especialización técnica del fuero penal económico para investigar delitos vinculados con lavado de activos y movimientos financieros complejos.
La Cámara compartió ese criterio y dispuso que el expediente continúe en el juzgado que originalmente intervino en la causa.
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