
La Justicia de La Plata ordenó a una aseguradora abonar la indemnización por destrucción total de un Ford Fiesta, tras un siniestro ocurrido en 2023, y sumó $6 millones por daño moral. El fallo se dictó luego de que una pericia mecánica concluyera que el costo de reparación superaba el 80% del valor de mercado del vehículo, umbral previsto en la póliza para considerar la pérdida total. Además, el juez dispuso que la suma a pagar se actualice conforme a la inflación, para evitar que la indemnización quede desfasada respecto del valor real del rodado.
La demanda fue presentada en marzo de 2024 por una hombre de 52 años que había contratado una póliza para un Ford Fiesta modelo 2012. El vehículo, adquirido a una familiar directa, sufrió un accidente en septiembre de 2023, cuando otra persona lo embistió en la vía pública, lo que causó daños de consideración.
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Según consta en la sentencia, el reclamante, siguiendo la sugerencia de su productor de seguros, recurrió a un taller especializado, donde se le informó que el daño equivalía o superaba el 80% del valor del auto. El presupuesto proporcionado por el taller fue aceptado inicialmente por el agente de la aseguradora, pero más tarde la empresa envió a un perito para realizar una valoración propia.


La aseguradora comunicó por carta documento que la reparación costaría 3.466.661 pesos, es decir, 700.000 menos que el presupuesto presentado por el asegurado, y sostuvo que el valor de mercado del vehículo ascendía a 6.130.000 pesos. El demandante consideró insuficiente la explicación técnica y cuestionó la falta de detalle en la respuesta de la compañía.
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Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 21 de La Plata, se produjeron diversas pruebas, entre ellas una pericia mecánica anticipada a cargo de un ingeniero que inspeccionó el rodado y determinó que los daños afectaban principalmente la parte frontal y componentes mecánicos, pero no comprometían el motor, la computadora ni la estructura del chasis. El especialista calculó el costo de reparación en 3.988.500 pesos a octubre de 2023, cifra que ascendía a 8.990.700 pesos a valores de la fecha del dictamen.
El informe pericial estableció que el valor de mercado del vehículo, al momento del siniestro, era de 4.830.000 pesos. Por lo tanto, el costo de reparación superaba el 80% del valor del bien, lo que configuraba el supuesto de destrucción total según la póliza.
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La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia del siniestro, la denuncia y los intercambios previos, pero impugnó el monto reclamado y sostuvo que el costo de reparación no alcanzaba el umbral estipulado en el contrato para considerarse destrucción total. Sin embargo, no presentó pruebas técnicas que permitieran acreditar su postura, ni documentación que respaldara la determinación del valor del vehículo.
El juez consideró que la relación entre las partes se enmarca en la legislación de defensa del consumidor, por tratarse de un contrato de adhesión en el que el asegurado adhiere a cláusulas predispuestas por la compañía, y donde toda ambigüedad debe interpretarse a favor del consumidor. Citó, entre otras normas, la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación, y señaló que el incumplimiento contractual quedó acreditado por la ausencia de prueba suficiente aportada por la empresa.
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En cuanto a la indemnización, la sentencia dispuso que la aseguradora deberá abonar el valor de venta al público de un vehículo equivalente, actualizado a la fecha de la liquidación, con más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, y hasta el límite de la suma asegurada consignada en la póliza. De acuerdo al fallo, la suma asegurada no podrá ser inferior a la cobertura básica determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.


El juzgado también resolvió sobre los reclamos accesorios. El pedido de daño punitivo fue rechazado por tratarse de una sanción de carácter excepcional, reservada para supuestos de conducta particularmente grave por parte del proveedor, situación que no se verificó en este caso. El pedido de reintegro de períodos abonados también fue rechazado, ya que la póliza le otorgaba a la compañía el derecho a percibir la totalidad de la prima en caso de destrucción total.
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Respecto al daño moral, el juez entendió que resultaba indemnizable por la lesión a la tranquilidad y el equilibrio anímico del reclamante, quien debió atravesar diversas instancias administrativas y judiciales para obtener respuesta a su reclamo. La sentencia fijó una suma de seis millones de pesos por este concepto.
La cuantía de la indemnización quedó sujeta a actualización, y el juez dispuso que la liquidación se realice a valores al momento del cumplimiento de la sentencia, considerando el contexto inflacionario y la depreciación de la moneda. Para el cálculo de intereses, estableció un interés puro anual del 6% desde la fecha de mora hasta el dictado del fallo, y a partir de allí, la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia de Buenos Aires.
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La sentencia también establece que el reclamante deberá tramitar la baja definitiva del vehículo por destrucción total ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como condición previa a la percepción de la indemnización.
En materia de costas, la resolución impuso el pago a la compañía aseguradora por su condición de vencida en la demanda, y a la parte reclamante por el rechazo parcial de sus pretensiones accesorias.
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El fallo se apoyó en antecedentes de la Suprema Corte bonaerense y en doctrina sobre la protección de los derechos del consumidor en contratos de seguro automotor, subrayando la obligación de las aseguradoras de cumplir con las condiciones pactadas y de respaldar técnicamente sus posiciones durante el proceso judicial.

La causa había transitado diversas etapas probatorias y administrativas, incluyendo la intervención de un agente fiscal y la producción de pruebas anticipadas. El juzgado recalcó que la aseguradora debe garantizar la indemnidad del asegurado y que, en contextos de alta inflación, la suma asegurada debe actualizarse a valores actuales para no desnaturalizar el contrato.
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El fallo no estableció montos definitivos para el resarcimiento patrimonial por el valor del vehículo, sino que ordenó un informe pericial actualizado en la etapa de ejecución, a cargo del ingeniero que ya había intervenido en el expediente.
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