
La Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que obliga a una empresa de medicina prepaga a cubrir la escolaridad de un menor de 10 años con autismo y discapacidad intelectual leve en un colegio privado ubicado en el barrio 20 de Febrero, de la ciudad de Salta.
La Sala II rechazó la apelación de la compañía de salud y ratificó que deberá afrontar la matrícula y las cuotas mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2026. La prestación tendrá como límite el valor establecido en el nomenclador nacional para personas con discapacidad.
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El conflicto enfrentó dos posiciones. La familia sostuvo que la permanencia del alumno en la misma escuela era una necesidad vinculada con su salud, su estabilidad emocional y los avances alcanzados durante seis años. La demandada, en cambio, argumentó que el establecimiento privado había sido elegido unilateralmente por los padres y que debía evaluarse una alternativa dentro del sistema público.
Los camaristas Mariana Inés Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías priorizaron la continuidad del proceso de integración escolar. En su resolución, firmada por unanimidad, concluyeron que las reglas sobre la oferta educativa estatal no podían aplicarse de manera automática cuando estaba acreditada una adaptación exitosa y existía riesgo de regresión.
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El menor cuenta con Certificado Único de Discapacidad y tiene diagnóstico de “retraso mental leve” y “autismo en la niñez”. Además, recibe tratamiento interdisciplinario permanente.
Su neurólogo infantil prescribió que continuara durante 2026 en la misma institución. Según consignó en la documentación médica, el objetivo era lograr un “mayor compromiso en autocuidados, comunicación y conexión”.
A esa indicación se sumaron informes terapéuticos, sociales y pedagógicos que describieron progresos en distintas áreas curriculares, una mayor autonomía dentro del aula y mejoras en la interacción con compañeros y adultos.
Los profesionales también destacaron que la escuela representaba para el estudiante un espacio seguro, conocido y previsible, donde había logrado integrarse, construir vínculos afectivos, participar en actividades sociales y desarrollar un sentido de pertenencia.
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De hecho, uno de los reportes incorporados al expediente remarcó que “la elección de la institución ha sido un factor fundamental para el progreso que hoy puede observarse” y que la comunidad escolar lo acompañó “desde el inicio con una mirada comprensiva, inclusiva y comprometida con su desarrollo”.
Las posturas enfrentadas en el expediente
La madre promovió una acción de amparo después de que la prestadora rechazara cubrir la escolaridad primaria. La empresa había autorizado distintas prestaciones de rehabilitación para 2026, pero denegó la educación de jornada simple “sin justificativo alguno”, según reconstruyó el tribunal de alzada en su decisión.
Luego de recibir una carta documento, la entidad de salud respondió que no estaba obligada a financiar el colegio porque su elección había sido unilateral y voluntaria. También indicó que se trataba de una institución privada que no figuraba en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación a Personas con Discapacidad.
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La firma puso a disposición de la familia a su equipo interdisciplinario para colaborar en la búsqueda de una escuela pública adecuada. Más tarde reiteró esa propuesta tanto en primera instancia como ante la Cámara.
En su recurso de apelación, cuestionó además los informes presentados por la madre del menor. Afirmó que eran documentos privados cuya autenticidad, contenido y firma no habían sido probados, y planteó que la condena se apartaba de la normativa y de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia.
También alegó que el beneficio era abusivo y discriminatorio frente a otros afiliados porque, según expresó en su recurso, el régimen de discapacidad no suponía un “all inclusive prestacional”.
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La familia respondió que la continuidad escolar no obedecía a una preferencia, sino a una prescripción médica sustentada en la evolución del menor. Advirtió que la ruptura de ese entorno consolidado podía ocasionar retrocesos severos y desregulaciones en su conducta.
Además, calificó como “tardío e inapropiado” el ofrecimiento de la demandada, debido a que había sido formulado cuando el ciclo lectivo ya estaba en marcha y después de la intimación extrajudicial.

Por qué la Cámara validó los informes
A la hora de resolver, los camaristas desestimaron las objeciones contra la documentación aportada por la madre. En rigor, consideraron que provenía de médicos, terapeutas, docentes y autoridades que habían intervenido directamente en el tratamiento y la educación del alumno.
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También ponderaron que algunas de las prestaciones mencionadas en esos reportes -entre ellas, psicología, psicopedagogía y maestra de apoyo- habían sido autorizadas por la propia compañía.
Para el tribunal, exigir que cada profesional compareciera a declarar para ratificar su informe implicaría “un excesivo rigor formal” que atentaría contra la naturaleza expedita del amparo y podría vulnerar el derecho a la salud del afiliado.
Los magistrados también rechazaron el planteo relacionado con la prueba que no había sido producida durante el curso del proceso. La prepaga pretendía que el Ministerio de Educación provincial informara sobre escuelas comunes y especiales aptas para recibir a un alumno con discapacidad.
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Sin embargo, observaron que la propia demandada ya había incorporado un listado de instituciones. Por esa razón, entendieron que la medida solicitada no habría modificado el resultado del litigio.
El debate sobre la oferta educativa pública
La Ley 24.901 contempla la educación entre las prestaciones básicas destinadas a las personas con discapacidad. A su vez, la reglamentación prevé la cobertura cuando el beneficiario no dispone de una oferta estatal adecuada a sus necesidades.
El punto central consistía, entonces, en determinar si la demandada había demostrado la existencia de una escuela pública capaz de recibir al menor y brindarle condiciones equivalentes.
Los camaristas recordaron que la prueba inicial sobre la disponibilidad de una alternativa estatal recae en la entidad que presta los servicios de salud. Los padres, por su parte, deben acreditar la discapacidad, la afiliación y la indicación de un médico.
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En este caso, la demandada acompañó una nómina general de colegios, pero no individualizó cuál podía garantizar el mismo nivel de inclusión, estabilidad emocional, contención socioafectiva y acompañamiento pedagógico.
La familia, en cambio, probó que el menor se encontraba integrado en su escuela, que había conseguido avances sostenidos y que los especialistas recomendaban preservar ese entorno para su bienestar.
Frente a esas circunstancias, la Cámara Federal salteña afirmó que “no cabe efectuar una aplicación lisa y llana” de la reglamentación vigente y que era necesario “evitar rigidizaciones que se aparten de las circunstancias particulares”.
El riesgo de cambiarlo de escuela
Aunque los padres habían elegido el colegio antes de afiliar a su hijo a la empresa y habían pagado las cuotas hasta 2025, los jueces descartaron que hubieran actuado de mala fe.
Durante ese período, explicaron, la institución respondió a las necesidades del alumno, facilitó su integración y lo acompañó de forma permanente. Por ese motivo, el debate ya no podía limitarse a quién había tomado inicialmente la decisión ni a la existencia abstracta de otras escuelas.
El tribunal puso especial énfasis en los vínculos que el menor había construido con sus compañeros, docentes y el resto de la comunidad. Según la sentencia, esas relaciones le aportaban una estabilidad emocional que debía ser preservada.
“Por ello, teniendo en miras el interés superior del niño, debe prevalecer la contención socio-afectiva existente en la actualidad a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad en el marco de una prestación tan esencial como es la ‘Educación General Básica’, garantizando la educación inclusiva que ya goza”, expresaron los camaristas.
También plantearon que, en este caso, la escuela era el único ámbito en el que el alumno desarrollaba su vida social fuera del núcleo familiar.
Al respecto, expresaron: “un desarraigo indudablemente provocaría una limitación en su desarrollo y una regresión en sus condiciones de vida, relacionadas no solo con su proceso de aprendizaje y educación sino también de su salud”.
Para los magistrados, la negativa de la empresa tampoco podía fundarse razonablemente en la supuesta existencia de una alternativa estatal, debido a la “exitosa adaptación educativa preexistente”.
En otro tramo, indicaron que la reglamentación aplicable al caso debía ceder ante la necesidad de resguardar la integridad psicofísica de un menor que ya se encontraba “ambientado y afectivamente contenido” en su ámbito escolar.
La sentencia agregó que el cambio podía generar “retrocesos, dificultades de adaptación y aumento de conductas desreguladas”, tal como había advertido el equipo que seguía su tratamiento.
Por último, la Cámara tuvo en cuenta que la empresa de medicina prepaga no había demostrado que la elección de la familia fuera irrazonable o excesiva. También señaló que la condena no imponía una cobertura ilimitada, ya que el pago quedó restringido al monto previsto en el nomenclador oficial.
Con esos fundamentos, los jueces confirmaron la obligación de cubrir la matrícula y las cuotas escolares de 2026, rechazaron íntegramente el recurso y mantuvieron las costas del proceso a cargo de la empresa demandada.
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