
Una automovilista y su compañía aseguradora recibieron la orden de pagar una indemnización de más de $55.000.000 a una ciclista que resultó herida tras ser embestida desde atrás. El siniestro vial ocurrió en la intersección de la Ruta Provincial N° 6 y la Ruta Nacional N° 22, en la localidad de General Roca, provincia de Río Negro. La resolución judicial determinó que la responsabilidad del hecho recayó por completo sobre la persona que manejaba el coche.
El episodio sucedió el 8 de diciembre de 2018, alrededor de las 11:30. En ese momento, la víctima circulaba en su bicicleta con el casco protector colocado, desplazándose a velocidad reducida por el margen derecho de la calzada en sentido sur-norte. A pocos metros del cruce de las rutas, un vehículo marca Ford Ka que transitaba en la misma dirección la golpeó en la parte trasera. El impacto provocó que la deportista perdiera el control del rodado y cayera de manera violenta contra la cinta asfáltica.
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A raíz del choque, la damnificada sufrió diversas lesiones físicas y debió recibir asistencia médica de urgencia en el Hospital Francisco López Lima, para luego continuar con su tratamiento en la Clínica Roca.
Tras su recuperación, llevó el caso a la Justicia. El expediente recayó en el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 5 de General Roca.
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Durante el proceso, la demandada intentó eximirse de la responsabilidad civil. Argumentó que realizó una maniobra de sobrepaso dejando una distancia lateral de seguridad y que la ciclista se movió de forma imprevista hacia el centro de la calzada sin realizar ninguna señal previa.

Sin embargo, las pericias y los informes del Cuerpo de Seguridad Vial provincial desestimaron esa versión. Las pruebas confirmaron que el automóvil embistió la parte trasera de la bicicleta y que no existieron elementos para demostrar una maniobra indebida por parte de la víctima.
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Los exámenes médicos determinaron que la afectada padeció un traumatismo de cráneo leve, escoriaciones y una luxación en el hombro izquierdo. Si bien no quedaron secuelas que afecten la movilidad de la articulación, los especialistas constataron dolores persistentes y cicatrices. El análisis global estableció una incapacidad física y psicológica permanente del 13,6%.
La psicóloga que intervino en la causa detalló que el siniestro alteró el bienestar personal, la autoestima y las relaciones familiares, laborales, sociales y recreativas de la mujer. Una testigo ratificó estas complicaciones al describir cómo el incidente modificó la vida cotidiana y las actividades deportivas de la afectada.
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El fallo judicial ordenó el pago de una suma total de $55.193.643,28 en concepto de reparación integral. Este monto se desglosó en diferentes rubros destinados a compensar los perjuicios ocasionados. La mayor parte de la indemnización correspondió al daño físico e incapacidad sobreviniente, fijada en más de 48 millones de pesos, calculada en base a la edad de la víctima al momento del hecho (41 años) y sus ingresos laborales en la Universidad Nacional del Comahue y la Escuela del Valle.

Asimismo, se asignaron 7 millones de pesos por daño moral, un concepto que busca brindar satisfacciones sustitutivas y compensatorias ante los padecimientos espirituales sufridos. Para establecer este valor, se consideraron parámetros objetivos como el costo de viajes turísticos o bienes de consumo equivalentes.
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La sentencia también incluyó la cobertura de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado realizados durante la etapa de recuperación inicial, estimados en 5.000 pesos a valores históricos. Además, se incorporó una partida de 110.000 pesos para costear un tratamiento psicoterapéutico futuro de cinco meses, recomendado por la perita especialista para abordar las secuelas emocionales del choque.
Por el contrario, la justicia rechazó los reclamos vinculados a la reposición de la vestimenta de ciclismo y a los arreglos de la bicicleta, debido a que no se presentaron pruebas materiales, como fotografías, que demostraran fehacientemente esos deterioros. También se descartó el pedido de fondos para tratamientos médicos futuros, ya que los informes profesionales indicaron que las lesiones físicas completaron su evolución y no requieren nuevas intervenciones.
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La condena civil se extendió de manera solidaria a la firma Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., la cual deberá responder en los límites de la póliza contratada que se encontraba vigente al momento del accidente vial.
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