
En Mercedes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una condena por discriminación a un restaurante que impidió el ingreso a un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger, trastorno del espectro del autismo (TEA), acompañado de un perro guía. La decisión ratificó la sentencia de primera instancia, que había ordenado el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
El incidente ocurrió cuando un grupo familiar intentó ingresar a un restaurante de Mar del Plata y el personal del establecimiento les negó la entrada, según la demanda, debido a la presencia de un perro guía, a pesar de que el menor contaba con la documentación respaldatoria. Según consta en el expediente, la negativa se mantuvo incluso después de explicarse la situación particular del niño.
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La demanda fue presentada contra la firma responsable del local, con el objetivo de obtener una reparación económica por los perjuicios sufridos. En el caso, seguido por Infobae, el juzgado de primera instancia consideró acreditado el acto discriminatorio y dispuso una condena que incluyó tanto la compensación por daño moral como la imposición de un daño punitivo.

La sentencia original señaló que el impedimento de acceso al restaurante debía considerarse un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. El fallo resaltó la existencia de derechos vulnerados más allá de los intereses económicos, afectando la dignidad, la igualdad y la integración social.
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La resolución de primera instancia ordenó a la demandada abonar una suma de 16.000.000 de pesos más intereses a favor de los reclamantes, distribuyendo el monto entre el menor y sus progenitores. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la compañía aseguradora citada en garantía.
La firma apeló la decisión, cuestionando la cuantía de las indemnizaciones y la aplicación del daño punitivo. El recurso planteó que las sumas reconocidas como daño moral resultaban excesivas y desproporcionadas, y que la sentencia no había individualizado los padecimientos sufridos ni demostrado secuelas permanentes. También sostuvo que el episodio fue aislado y no configuró una conducta dolosa ni de culpa grave.
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El escrito de agravios propuso una reducción significativa de los montos, sugiriendo un millón de pesos para el menor y 250.000 pesos para cada uno de sus padres. En cuanto al daño punitivo, argumentó que la figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor solo debía aplicarse ante conductas dolosas, reiteradas o de manifiesto desprecio por los derechos del consumidor, extremos que consideró ausentes en el caso.
La parte reclamante solicitó el rechazo del recurso y la confirmación íntegra del fallo, remarcando la gravedad de lo ocurrido y el impacto emocional generado en el niño y su familia, así como la falta de empatía evidenciada en la defensa de la empresa. La Asesoría de Incapaces, en representación del menor, adhirió a la postura de la parte reclamante y también pidió la confirmación del fallo.
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El Ministerio Público Fiscal se expresó en el mismo sentido. El fiscal de Cámara sostuvo que la cuantificación del daño moral queda sujeta a la apreciación judicial y que, en relaciones de consumo, corresponde adoptar un criterio amplio y flexible, especialmente cuando hay derechos constitucionales involucrados. Además, consideró reunidos los requisitos para la aplicación del daño punitivo, dado el trato recibido por una persona en situación de vulnerabilidad.

La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos del recurso y delimitó que su intervención debía enfocarse exclusivamente en la cuantificación del daño moral y en la procedencia del daño punitivo. El tribunal subrayó que la existencia de la relación de consumo, el diagnóstico del niño y la condición de perro guía del animal no estaban en discusión.
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Con relación al daño moral, los jueces destacaron que el episodio excedió las molestias de una contingencia cotidiana y constituyó un trato indigno y discriminatorio hacia un menor con discapacidad. El fallo remarcó que la normativa nacional e internacional prohíbe cualquier conducta que limite el acceso de personas con discapacidad a espacios públicos, y que la prueba reunida acreditó las repercusiones emocionales experimentadas por la familia.
Los magistrados consideraron razonables las sumas otorgadas en concepto de daño moral, teniendo en cuenta la índole del hecho, la gravedad del trato recibido y las circunstancias personales de las víctimas. Por ese motivo, resolvieron confirmar la condena establecida en primera instancia.
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Respecto del daño punitivo, la Cámara recordó que esta figura, incorporada por la Ley de Defensa del Consumidor, tiene carácter excepcional y busca sancionar conductas particularmente graves, caracterizadas por dolo o grosera negligencia. En este caso, el tribunal consideró que la negativa a permitir el ingreso, pese a la exhibición de la documentación del perro guía, exhibió una grave indiferencia hacia los derechos involucrados.
La resolución indicó que no resulta exigible la reiteración o reincidencia como requisito para la aplicación de la multa civil, y que la sanción tiene como finalidad prevenir futuras acciones similares. El fallo reiteró que la conducta de la empresa superó el mero incumplimiento contractual y constituyó una vulneración especialmente grave, sobre todo por la condición de vulnerabilidad del menor.
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La Cámara decidió imponer las costas de esa instancia a la parte apelante y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
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