
Carlos Telleldín se niega a devolver los 400 mil dólares que cobró de manera ilegal en 1996 para involucrar a un grupo de policías bonaerenses en el atentado a la AMIA. La revelación de este pago que salió de las arcas de la ex SIDE derivó en la absolución de todos los acusados en un juicio oral a la supuesta conexión local del ataque del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos en Pasteur 633.
El ex reducidor de autos y actual abogado pasó casi una década preso como supuesto partícipe necesario del atentado por haber sido el último poseedor de la camioneta Trafic que la Justicia considera probado se usó como cochebomba. Fue absuelto por este hecho en dos juicios orales. Pero finalmente quedó condenado a tres años y seis meses de prisión en febrero de 2019 por el delito de peculado, en otro debate que llevó adelante el Tribunal Oral Federal 2 por las irregularidades en la investigación del atentado mientras estuvo a cargo del destituido ex juez federal Juan José Galeano.
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En ese juicio, a Telleldín lo condenaron junto a otros acusados, entre ellos Galeano. En el caso del ex reducidor de autos, se ordenó el decomiso de los 400 mil dólares que le pagaron cuando estaba preso para ampliar su declaración indagatoria en 1996 y mencionar a cuatro policías bonaerenses a quienes, según dijo, les entregó la Trafic como parte de pago de una presunta extorsión. Todos fueron presos durante años y resultaron absueltos en el primer juicio oral por el atentado cuando ex agentes de inteligencia relevados de la obligación de guardar secreto hablaron por primera vez ante el Tribunal Oral Federal 3 y contaron en detalle cómo se instrumentó el pago a Telleldín a instancias del entonces juez Galeano.
Un largo camino para los 400 mil dólares
Al condenarlo en febrero de 2019, el Tribunal Oral Federal 2 integrado en ese juicio por Jorge Gorini, Adriana Pallioti y Rodrigo Giménez Uriburu ordenó el decomiso de los 400 mil dólares. La sentencia quedó firme, pero el dinero todavía no volvió al Estado Nacional y ahora el tema será resuelto por la Cámara Federal de Casación.
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El juez de ejecución de la condena, Jorge Gorini, rechazó el 18 de mayo pasado planteos de nulidad, prescripción y extinción del decomiso presentados por Telleldín y ordenó avanzar con una amplia investigación patrimonial para intentar recuperar los 400.000 dólares que recibió con fondos reservados del Estado durante la investigación del atentado contra la AMIA.
Se aceptó un pedido de Unidad Fiscal AMIA para avanzar con medidas para identificar bienes que puedan ser alcanzados por la ejecución del decomiso y se ordenó levantar el secreto bancario, financiero, fiscal y bursátil del condenado, familia y allegados.
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Telleldín sostuvo que la pesquisa patrimonial carece de sustento legal, que la acción para ejecutar el decomiso está prescripta y que existe una imposibilidad material para cumplir con esa sanción porque no hay bienes identificables. Sin embargo, el juez rechazó los planteos por “manifiestamente infundados”. El tema será ahora revisado por el máximo tribunal penal federal del país.
Los USD 400.000 pagados con fondos reservados
Al fundamentar su decisión, el TOF recordó que la sentencia firme estableció que los 400.000 dólares provenientes de fondos reservados de la ex SIDE fueron entregados a Telleldín para que brindara una declaración previamente acordada en la investigación del atentado.
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El decomiso, además, no se limita al dinero originalmente entregado, sino que puede extenderse a los bienes que lo hayan reemplazado o a las ganancias obtenidas a partir de esos fondos, se advirtió.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que “el decomiso puede recaer sobre elementos por los cuales éstos hayan sido reemplazados, sustituidos o transformados así como también puede abarcar los ingresos u otros beneficios razonablemente vinculados”.
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Los jueces añadieron que el objetivo de estas medidas es “evitar que el autor conserve, de modo directo o indirecto, por sí o interpósita persona, cualquier ventaja económica derivada del hecho delictivo”.
Para el tribunal, tratándose de dinero —un bien fungible— no resulta necesario demostrar el recorrido exacto de cada dólar desde 1996 hasta la actualidad. Por el contrario, “el decomiso no exige una correspondencia estricta e individualizada entre el bien originalmente obtenido y aquel sobre el cual finalmente se hace efectivo”, sino una relación razonable entre el producto del delito y el incremento patrimonial detectado.
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Incluso se advirtió que exigir una reconstrucción lineal de esos activos “carece de sustento normativo” e “importa vaciar de contenido el mandato legal e internacional de asegurar un decomiso efectivo”.
El fallo también descartó que la ejecución del decomiso haya prescripto porque el plazo debe computarse desde que la sentencia quedó firme y no desde que se cometió el delito. Además, el atentado a la AMIA fue declarado imprescriptible.
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Como consecuencia del rechazo de los planteos de Telleldín, el TOF 2 hizo lugar al pedido formulado por la Unidad Fiscal AMIA y ordenó el levantamiento del secreto bancario, financiero, fiscal y bursátil del condenado y de distintos integrantes de su entorno familiar y personal.
La medida busca reconstruir el circuito económico y detectar activos que eventualmente puedan ser ejecutados: se pidió información al Banco Central, a la ARCA y a la Comisión Nacional de Valores sobre movimientos y declaraciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1996, fecha de entrega del dinero, y la actualidad. Ahora el condenado recurrió a Casación en un nuevo intento por frenar el avance sobre sus bienes.
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