
La Justicia civil de La Plata condenó a dos empresas y a una aseguradora a indemnizar a un cliente por el robo de objetos personales de valor y daños a su vehículo en el estacionamiento de un home center. El episodio ocurrió en octubre de 2022, cuando el reclamante visitó el predio con el propósito de realizar compras.
El demandante, de 54 años al momento del hecho, dejó su camioneta Ford Ranger en el estacionamiento integrado al complejo. Según relató en su presentación judicial, tras completar sus compras y regresar al vehículo, advirtió la rotura del vidrio delantero y la sustracción de una mochila. Entre las pertenencias robadas se encontraba una computadora portátil, dos discos duros externos y varios efectos personales.
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La denuncia se formalizó ante la comisaría local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires al día siguiente del hecho. El reclamante también notificó formalmente a la empresa responsable del local mediante cartas documento, aunque no recibió respuesta en los días posteriores.

La demanda civil impulsada por el cliente reclamó una suma superior a siete millones de pesos y más de dos mil dólares, en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo, además de los intereses correspondientes. El reclamo incluyó los gastos de reparación del vehículo, la reposición de los objetos sustraídos y una compensación por el padecimiento sufrido.
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La defensa de las empresas involucradas negó la existencia del robo dentro del predio y sostuvo que la administración y seguridad del estacionamiento correspondía a una tercera firma titular del inmueble. La compañía que explota el local comercial argumentó que su rol era exclusivamente locatario, mientras que la propietaria del predio adujo no tener vínculo directo con el consumidor.
Ambas empresas solicitaron que se desestimara la demanda y plantearon que la carga de la prueba recaía sobre el reclamante. Además, una de las partes citó en garantía a la aseguradora responsable de cubrir daños en la propiedad, la cual reconoció la vigencia de una póliza al momento del suceso, aunque con límites y franquicia.
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La instrucción de la causa contó con la intervención de la fiscalía y la producción de abundante prueba documental y testimonial. Entre las evidencias, la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 23 de La Plata valoró especialmente las facturas de compra, los informes bancarios que acreditaban la adquisición de los artículos robados y la denuncia de siniestro ante la compañía de seguros.
El fallo, al que accedió Infobae, analizó el caso bajo la perspectiva de la legislación de defensa del consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial, vigentes al momento del hecho. Según la resolución, la relación entre el cliente y las empresas constituye un vínculo de consumo, por lo que rige un deber de seguridad y protección hacia los usuarios de los servicios ofrecidos.
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La jueza consideró probado que el estacionamiento, aunque gratuito, forma parte de la oferta comercial y contribuye a atraer clientela. Por ese motivo, determinó que existe una obligación tácita de custodia y restitución de los bienes depositados en el lugar, aun cuando el usuario no abone un costo adicional por ese servicio.


Para la magistrada, la negativa de las empresas a aportar pruebas clave, como las grabaciones de las cámaras de seguridad o los registros internos del hecho, resultó determinante. El fallo señala que los proveedores deben colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos y que la ausencia de esa cooperación perjudica su posición procesal.
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El testimonio de un subgerente del local, quien constató la presencia del vehículo dañado y la existencia de reclamos similares de otros clientes, reforzó la convicción del tribunal sobre la ocurrencia del robo dentro del predio del centro comercial. La valoración conjunta de la denuncia policial, los informes de la compañía aseguradora y los testimonios ofrecidos en audiencia contribuyó a acreditar tanto la existencia del siniestro como la preexistencia de los objetos reclamados.
El fallo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la empresa propietaria del predio y atribuyó responsabilidad solidaria a ambas firmas por los daños sufridos por el reclamante. La jueza fundamentó su decisión en la doctrina de la responsabilidad objetiva y concurrente, aplicable a las relaciones de consumo.
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En materia de indemnizaciones, el tribunal aceptó la mayor parte de los rubros reclamados. Reconoció el valor actualizado de la computadora portátil y los discos duros, tomando como referencia los precios informados por entidades bancarias y plataformas de venta. También admitió los gastos de reparación del vehículo, cuya autenticidad fue confirmada por peritajes y presupuestos aportados en el expediente.
El daño moral fue fijado en tres millones de pesos, teniendo en cuenta la afectación sufrida por el cliente ante la pérdida de sus pertenencias y los trastornos derivados del hecho. Además, la jueza aplicó un daño punitivo de cuatro millones de pesos por la conducta procesal de las empresas, calificada como desinteresada frente a los derechos del consumidor.
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La sentencia estableció que la suma total a abonar asciende a 2.199 dólares estadounidenses y 7.696.557,98 pesos, más intereses calculados a una tasa anual del 6% hasta la fecha de la resolución y luego la tasa moratoria fijada por el Banco Central de la República Argentina. La condena se hizo extensiva a la aseguradora, en la medida de la cobertura vigente al momento del hecho.

El fallo también resolvió que los gastos del proceso y las costas serán soportados por las empresas demandadas. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida para una etapa posterior del expediente.
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La decisión de la jueza se apoya en precedentes jurisprudenciales y doctrina especializada sobre la responsabilidad de los centros comerciales en la custodia de vehículos y bienes de sus clientes. El texto destaca la importancia de la protección del consumidor y la inversión de la carga de la prueba en favor del usuario cuando existen dificultades para acreditar hechos ocurridos dentro de establecimientos comerciales.
La sentencia remarca que la prestación del servicio de estacionamiento, aun sin costo, integra la estrategia comercial de los grandes establecimientos y genera una expectativa legítima de seguridad para quienes deciden utilizarlo. Por ello, la omisión de adoptar medidas eficaces de prevención o de aportar elementos que contribuyan a esclarecer hechos dañosos resulta reprochable en el marco de la normativa vigente.
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