
En una decisión que pone en primer plano los debates sobre derechos reproductivos y el alcance del marco legal vigente, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de una solicitud judicial de gestación por sustitución. El pedido buscaba obtener autorización para acceder a la técnica conocida como subrogación de vientre, figura aún no regulada en la legislación argentina.
Según surge del expediente, la petición fue presentada por un peticionante varón que expresó que, dada su orientación sexual, la única posibilidad de formar una familia propia residía en acceder a la gestación por sustitución. La solicitud, dirigida a un juzgado de familia del mismo departamento judicial, fue rechazada en primera instancia.
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El juez de primera instancia rechazó “in limine” la presentación porque consideró que el pedido carecía de sustento legal, fundamentando su decisión en la ausencia de regulación expresa en el Código Civil y Comercial de la Nación sobre la gestación por sustitución. Según la resolución, se citó la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en octubre de 2024 reafirmó que el diseño del régimen filiatorio es competencia exclusiva del Congreso.

El fallo de primera instancia, además, impuso las costas procesales a los peticionantes y difirió la regulación de los honorarios profesionales. Los reclamantes apelaron la decisión, argumentando que el rechazo resultaba arbitrario y violaba derechos reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos. La presentación invocaba el derecho a la vida privada, a la autonomía personal, a la igualdad y a formar una familia sin discriminación.
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De acuerdo con la documentación judicial, los apelantes insistieron en que no existe en el ordenamiento jurídico argentino una prohibición expresa de la gestación por sustitución. Sostuvieron además que la negativa judicial desconocía la obligación constitucional de remover barreras discriminatorias y respetar la diversidad familiar.
El fiscal general adjunto departamental opinó que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia. Así, la Cámara abordó el recurso y, tras el sorteo de ley, inició el análisis de fondo sobre la validez del rechazo inicial.
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El primero de los jueces en votar remarcó que el rechazo liminar de una acción es una medida de interpretación restrictiva, dado que puede afectar el derecho de acceso a la justicia. Según su postura, ante la existencia de dudas, los jueces deben habilitar el debate y la producción de prueba, más aún en cuestiones complejas como la planteada.
El magistrado propuso revocar la resolución de primera instancia y permitir el avance del proceso, señalando que la ausencia de una regulación específica no debe traducirse automáticamente en la inadmisibilidad de la demanda. Además, hizo referencia a pronunciamientos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que han advertido sobre el carácter excepcional del rechazo sin sustanciación.
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En sentido opuesto, una jueza sostuvo que el pedido excedía la mera interpretación normativa y tocaba aspectos estructurales del sistema filiatorio argentino. Según su voto, la definición sobre la gestación por sustitución corresponde al Congreso de la Nación, y no puede ser suplida por decisiones judiciales individuales.

La magistrada citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que enfatizó que la determinación de los vínculos filiales y la inscripción registral en casos de técnicas de reproducción humana asistida quedan reguladas por los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial. Destacó que la ley no excluye de la filiación a la persona que dio a luz, independientemente de la voluntad de las partes, y que estas normas son de orden público.
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De acuerdo con esta jueza, la excepcionalidad del rechazo liminar se encontraba justificada, ya que la doctrina del máximo tribunal impedía que los jueces autoricen figuras no reconocidas por la legislación vigente. Agregó que la aplicación del artículo 562 del Código Civil y Comercial no resulta discriminatoria ni vulnera el derecho de igualdad, pues afecta por igual a todas las personas, sin distinción de orientación sexual.
El magistrado restante, que votó en tercer lugar, coincidió con la postura de la jueza que lo antecedió. El camarista reconoció la ausencia de regulación específica sobre la gestación por sustitución en Argentina, pero subrayó que el artículo 562 establece de manera clara que los nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y de quien haya prestado consentimiento previo, con independencia del aporte genético.
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Según este juez, la falta de consenso legislativo sobre la subrogación de vientre no habilita a los jueces a suplir ese vacío mediante sentencias individuales. Recordó que las normas sobre filiación son de orden público y que su interpretación debe realizarse con rigor para evitar invasiones sobre competencias exclusivas del legislador.
En el análisis de la constitucionalidad del artículo 562, el magistrado sostuvo que la regulación legal no implica una injerencia arbitraria en la vida privada, ni impide el derecho a fundar una familia bajo las condiciones establecidas por la ley. De acuerdo con su razonamiento, la norma tampoco es discriminatoria, ya que su aplicación es uniforme para todas las parejas imposibilitadas de gestar, sin importar su composición.
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Concluida la deliberación, la Cámara de Apelaciones resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de autorización judicial para la gestación por sustitución. La decisión se dictó sin imposición de costas, atendiendo a la ausencia de contradicción procesal.
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